El Positivismo Jurídico y sus Corrientes: Un Análisis Comparativo

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La Escuela de la Exégesis

Ante las contradicciones entre el Derecho Natural y el Positivo, se prefirió el iusnaturalismo racional al positivismo. La Escuela de la Exégesis, que estudió el Derecho positivo francés, se caracterizó por:

  1. Seguir el rumbo positivista, rechazando la relación tradicional entre Derecho Natural y Positivo. La concreción del Derecho Positivo se vuelve esencial, invirtiendo la relación secularmente entendida.
  2. Concebir el Derecho como un producto del Estado, a diferencia de los historicistas alemanes que priorizan la costumbre.
  3. Limitar la función del intérprete a buscar la voluntad del legislador, excluyendo factores contextuales.
  4. Identificar Derecho y ley, reduciendo al juez a un mero aplicador, sin capacidad de crear Derecho.
  5. Respetar el principio de autoridad, tanto de la ley como de sus intérpretes.

Estas características configuran a la Escuela de la Exégesis como un movimiento formalista. En contraste, Inglaterra, sin un proceso codificador, mantuvo un iusnaturalismo conservador, defendiendo el common law y la Constitución. Autores como Bentham y Austin, dentro de la jurisprudencia analítica inglesa, concibieron el Derecho como un mandato del soberano legal.

El Conceptualismo Jurídico Alemán

El conceptualismo jurídico alemán se caracterizó por:

  1. Adherirse formalmente al Derecho legislado, considerándolo completo, preciso y coherente.
  2. Centrarse en la elaboración de conceptos jurídicos fundamentales, tratados como realidades estudiadas con métodos de ciencias naturales.
  3. Establecer una relación de causalidad entre conceptos, normas y consecuencias sociales.
  4. Inferir nuevas reglas implícitas en el Derecho mediante la formulación, clasificación y combinación de conceptos.
  5. Asignar al juez una tarea puramente cognoscitiva.

El Positivismo Jurídico y el Concepto de Derecho: Hart

Hart, representante del positivismo actual, distingue varias tesis sobre el concepto de Derecho:

  1. El Derecho como un conjunto de mandatos humanos, no solo del legislador, extendiendo la noción de mandato al Derecho consuetudinario y judicial.
  2. La ausencia de relación conceptual necesaria entre Derecho y moral. La validez jurídica de una regla no depende de su moralidad. Sin embargo, los positivistas no niegan la influencia de la moral en el Derecho ni la obligación moral de obedecerlo.
  3. La investigación analítica del Derecho, independiente de indagaciones históricas y sociales.
  4. La concepción del ordenamiento jurídico como un sistema lógico cerrado.
  5. La imposibilidad de formular o definir racionalmente los juicios morales.

Estas tesis se asemejan a las tres ideas de Bobbio: el positivismo como método, teoría e ideología.

El Realismo Jurídico

El realismo jurídico norteamericano, promovido por jueces, se opuso al formalismo positivista. Rechazaron la explicación de los fenómenos jurídicos basada únicamente en el Derecho, incorporando elementos de ciencias sociales. Desconfiaron del carácter autónomo de la ciencia del Derecho y del Derecho legislado. Dos tesis principales los caracterizan:

  1. El rechazo a explicar los fenómenos jurídicos solo con variables internas al Derecho, abriéndose a las ciencias sociales.
  2. El rechazo a la construcción teórica de conceptos jurídicos, como en la jurisprudencia analítica inglesa y la ciencia jurídica alemana.

Llewellun, Finch y Holmes son representantes de esta corriente. Hart critica la visión del "mal hombre", la identificación de jueces y funcionarios sin reglas, y la irrelevancia de las normas preexistentes.

El Realismo Escandinavo

El realismo escandinavo, representado por Ross, define el Derecho vigente como las normas que los jueces probablemente considerarán. Para Ross, la ciencia jurídica es empírica, basada en la conducta de los jueces y su consideración de las normas como obligatorias.

Otras Corrientes Filosófico-Jurídicas

El Neopositivismo o Positivismo Lógico

El neopositivismo, surgido en el Círculo de Viena, se opone a la metafísica. Considera significativas solo las proposiciones formales (lógicas) y las empíricamente comprobables. La filosofía se reduce al análisis del lenguaje de la ciencia.

La Filosofía Analítica

La filosofía analítica, con amplio alcance geográfico, se caracteriza por:

  1. Empirismo y positivismo: recupera el empirismo y rechaza la metafísica. La filosofía se centra en el análisis del lenguaje, ya sea formal o informal.
  2. La filosofía como análisis del lenguaje: busca clarificar conceptos, revelando que muchos problemas filosóficos son "falsos problemas" creados por el lenguaje.
  3. Tres corrientes: atomismo lógico, positivismo lógico y filosofía analítica reciente.

El Atomismo Lógico

El atomismo lógico, de Russell y Wittgenstein, es una forma de realismo. Propone que el mundo se compone de entidades independientes, conocibles directamente. La estructura del mundo se asemeja a la lógica matemática.

El Formalismo Jurídico

Corriente positivista que busca elaborar una ciencia del Derecho, estudiando conceptos jurídicos generales. La jurisprudencia de conceptos o dogmática jurídica busca extraer estos conceptos. La teoría general del Derecho, representada por Merkel, Mayer e Ihering, se centra en los derechos positivos, excluyendo la filosofía del Derecho.

Las Doctrinas Antiformalistas

Surgidas con los movimientos socialistas y la revolución industrial, estas doctrinas reclaman la adaptación del Derecho a la realidad histórica y social, reconociendo su naturaleza cambiante.

Algunos Autores: N. Bobbio y H. Hart

Norberto Bobbio

Bobbio, representante del positivismo jurídico italiano, fundó la escuela analítica italiana. Considera las normas jurídicas como objeto de la jurisprudencia y defiende el rigor del discurso científico. Distingue tres fases en la jurisprudencia: purificación, integración y ordenación del lenguaje jurídico. Bobbio revisó su postura, reconociendo la importancia de los valores y los hechos en la labor del jurista, y destacó la función promocional del Derecho.

Herbert Hart

Hart, influyente en la cultura jurídica anglosajona, busca establecer las reglas para el uso del término "Derecho". Distingue entre reglas primarias (deberes) y secundarias (potestades). Las reglas secundarias se dividen en normas de reconocimiento, modificación y adjudicación. La combinación de estas reglas es clave para la ciencia del Derecho.

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