Positivismo e Iusnaturalismo: Un Estudio Profundo de las Teorías Jurídicas Contemporáneas

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Introducción al Positivismo Jurídico

El Positivismo Jurídico se fundamenta en la premisa de que “no existe diferencia entre el derecho positivo y el natural porque este último no existe”. Esta corriente filosófica del derecho se caracteriza por una serie de tesis fundamentales que definen su concepción del ordenamiento jurídico.

Tesis Fundamentales del Positivismo

  1. Fuentes Sociales del Derecho: El derecho tiene un origen social, representando la voluntad de los hombres y, por tanto, es un hecho social. Esta es la única tesis unánime dentro del positivismo.
  2. Regulación de la Fuerza: El derecho es un hecho social que se distingue de otros hechos sociales por su función de regular el uso de la fuerza.
  3. Separación entre Derecho y Moral: El positivismo defiende una clara separación entre el derecho (mecanismo destinado a restringir el uso de la violencia en las relaciones sociales y un acto de voluntad de la sociedad) y la moral. El derecho no depende de la moral. Existen distintas interpretaciones de esta “no dependencia”:
    • Positivismo Excluyente: Sostiene que el derecho no puede depender jamás de la moral.
    • Positivismo Incluyente: Argumenta que el derecho no necesita depender de la moral, aunque en ocasiones pueda hacerlo.
    • Positivismo Ético: Afirma que la definición del Derecho no requiere recurrir a criterios morales.
  4. Carácter Metodológico: Si el Derecho no depende de la moral, su estudio puede realizarse sin emplear ningún elemento moral. Esto implica que el derecho puede ser estudiado de forma objetiva o neutra, sin juzgar si es justo o injusto.
  5. Obligación Jurídica y Moral: Si el Derecho no tiene una relación intrínseca con la moral, no existe una obligación moral de cumplir las normas jurídicas.

Fundamentos del Iusnaturalismo

El Iusnaturalismo es una tesis filosófico-ética que postula la existencia de un conjunto de normas morales universalmente válidas y demostrables, accesibles a la razón humana (el Derecho Natural). Estas normas tienen primacía sobre el Derecho Positivo.

Tesis de la Teoría del Derecho Iusnaturalista

El concepto de Derecho, desde una perspectiva iusnaturalista, establece que una norma es jurídica solo si no contradice el Derecho Natural. Es crucial entender ambas ideas conjuntamente: la existencia de normas universales y su primacía sobre el derecho positivo. Si solo se acepta la existencia de normas universales sin sujeción al derecho, la postura se acerca más al objetivismo moral que al iusnaturalismo.

Tipos de Positivismo Jurídico

  1. Positivismo Metodológico o Conceptual: Establece una clara diferencia entre el Derecho Real (el que es) y el Derecho Ideal (el que debería ser). Según esta corriente, solo debemos obedecer al derecho real, incluso si es incompatible con el ideal. No niegan la posible existencia de un derecho ideal, pero su estudio se centra en el derecho positivo. Esta postura se relaciona con la cuarta tesis del positivismo.
  2. Positivismo Ideológico: Sostiene que el Derecho, por el mero hecho de serlo, es justo y, por tanto, el único principio moral es obedecer la norma. Su máxima es “la ley es la ley”.
  3. Positivismo Teórico o Formalismo Jurídico (Estatalista-Legalista): Concibe el Derecho como la voluntad del soberano. La única fuente de Derecho es la ley estatal, formada por normas legislativas. El Ordenamiento Jurídico (OJ) se considera pleno (sin lagunas) y coherente (sin antinomias).

Tipos de Iusnaturalismo

  1. Iusnaturalismo Ontológico: Afirma que solo son normas jurídicas (Derecho) aquellas que se adaptan a la moral, adquiriendo así un carácter moralmente obligatorio. Esta perspectiva se alinea con la primera tesis del iusnaturalismo, buscando “el ser” de lo justo, que es siempre.
    • Teológico: El Derecho Natural es el orden del universo originado por Dios, inmutable para todos los hombres y épocas. Ningún Ordenamiento Jurídico es válido si no deriva de este.
    • Racionalista: Se basa en dos pilares:
      1. El Derecho Natural no se explica por Dios, sino por la razón humana, que es omnipotente y motivo de justicia.
      2. El Contrato Social: Es el único medio para pasar del Estado de Naturaleza al Estado Civil, otorgando legitimación al poder y permitiendo que este regule el uso de la fuerza.
  2. Iusnaturalismo Deontológico: Acepta la primera tesis del iusnaturalismo (existencia de normas morales universales) pero no la segunda (la norma es jurídica solo si no contradice el Derecho Natural). Sostiene que el Ordenamiento Jurídico puede ser justo o injusto, pero es Derecho. La obligatoriedad de las normas se explica siempre que no afecte a la moral individual. En esta visión, la moral obliga, mientras que el Derecho solo coacciona.

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