Posesión, Usufructo y Fideicomiso: Elementos Clave y Marco Legal en Chile

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Posesión

Artículo 700 del Código Civil: La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Elementos de la Posesión

  • Corpus: Consiste en la tenencia material de la cosa.
  • Animus: La intención de ser señor y dueño.

Mera Tenencia

Es la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.

Clases de Posesión

1. Posesión Útil

1.1. Regular

Puede adquirirse por prescripción ordinaria de 3 años para bienes muebles y de 5 años para bienes inmuebles, cuando el poseedor dispone de justo título y se adquiere de buena fe.

Elementos: Justo título y buena fe del poseedor.

1.2. Irregular

El dominio solo puede adquirirse por prescripción extraordinaria de 15 años. Llamada también posesión defectuosa, es decir, la posesión de mala fe, la que carece de justo título.

2. Posesión Inútil

2.1. Posesiones Viciosas
  • a. Violenta: Ya sea por fuerza física o fuerza moral.
  • b. Clandestina: Se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.

Justo Título

Es el acto o contrato que sirve de antecedente para la tradición y, por ende, para adquirir la posesión; es aquel que sirve para transferir la propiedad.

Clasificación

  1. Constitutivos de dominio: Dan origen al derecho de dominio y la persona que ocupa o accede puede, por esta razón, creerse dueña de la cosa.
  2. Traslativos de dominio: Sirven para transferir el dominio y la posesión.
  3. Declarativos de dominio: Cuando a consecuencia de un conflicto, más de una persona se cree dueña de una cosa.

Buena Fe

Artículo 706 del Código Civil: La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio.

Prescripción Adquisitiva de Dominio

Artículo 2492 del Código Civil: Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Características Jurídicas

  1. Modo de adquirir el dominio: Proviene de un hecho (posesión) al que la ley atribuye la virtud de generar un derecho. Con la posesión se adquiere trascendencia jurídica, convirtiendo el hecho en derecho de dominio.
  2. Es gratuito: El que gana o adquiere por este modo el dominio no tiene que dar nada a cambio.
  3. Debe alegarse: Artículo 2493 del Código Civil. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no puede declararla de oficio.
  4. Es renunciable una vez cumplida: Cumplida puede ser renunciada expresa o tácitamente, pero solo después de cumplida.

Requisitos

  1. Cosa: Prescriptible. Pueden ganarse por prescripción todos los bienes corporales comerciables.
  2. La posesión: Condiciones legales: pública, pacífica, ininterrumpida.
  3. Transcurso de tiempo legal: 3 años bienes muebles y 5 años bienes inmuebles.

Interrupción de la Prescripción

  • Natural y civil.

Clases de Prescripción

  1. Ordinaria: Artículo 2498 del Código Civil. El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de 3 años para los bienes muebles, y de 5 años para los raíces.
  2. Extraordinaria: Procede en los casos de posesión irregular. Artículo 2511 del Código Civil. El tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de 15 años.


Usufructo

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

Derechos del Usufructuario

  • Ejercitar la acción reivindicatoria y las acciones posesorias.
  • Derecho de uso y goce, a disfrutar de la cosa.
  • Exigir indemnización por ciertos deterioros de la cosa fructuaria.
  • Disponer del usufructo, de gestión.

Obligaciones del Usufructuario

1. Obligaciones Previas al Goce del Usufructo

  • Confeccionar un inventario solemne.
  • Rendir caución de conservación y restitución.

2. Obligaciones que se Originan en el Goce del Usufructo

  • Recibir la cosa en el estado en que se encuentra.
  • Conservar la forma y substancia de la cosa.
  • Soportar las cargas fructuarias.
  • Restituir la cosa al nudo propietario.

Derechos del Nudo Propietario

  • Derecho a disponer de la nuda propiedad por acto entre vivos o por causa de muerte.
  • Derecho a los frutos pendientes al momento de la restitución.
  • Derecho al pago de indemnización.
  • Derecho a cobrar los intereses por inversiones en obras o refacciones mayores.
  • Derecho al tesoro.
  • Derecho a demandar la terminación del usufructo.

Obligaciones del Nudo Propietario

Para q el nudo propietario haga efectiva esta obligación el usufructuario debe poner en conocimiento las obras y refacciones mayores necesarias para la conservación de la cosa TERMINACION DEL USUFRUCTO 1 EL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO  O CONDICION PREFIJADOS 2 LA MUERTE DEL USUFRUCTUARIO 3 LA RESOLUCION DEL DERECHO DEL CONSTITUYENTE 4 LA CONSOLIDACION DEL USUFRUCTO 5 LA RENUNCIA DEL USUFRCUTUARIO 6 LA PRESCRIPCION 7 LA DESTRUCCCION COMPLETA DE LA COSA FRUCTUARIA 7 SENTENCIA JUDICIAL PRONUNCIADA A SOLICITUD DEL NUDO PROPIETARIO DERECHO DE USO Y HABITACIONEl Art. 825 CC.- ”El derecho de uso es un derecho real que consiste generalmente en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa” Acción y efecto de servirse de una cosa, de emplearla o utilizarla. ELEMENTOS subjetivo: usuario, habilitador, nudopropietario objetivo: Los bienes o cosas OBLIGACIONES Y LIMITACIONES DEL USUARIO Contribuir a las expensas ordinarias de conservación y cultivo de la cosa En el uso de la cosa el usuario  debe observar la moderación  y cuidados de un buen padre de familia Se limita: no puede transferirse ni transmitirse cederse a ningún titulo , arrendarse ni prestarse

FIDEICOMISO fide: confianza comiso:encargo ENCARGO DE CONFIANZA PERSONAS QUE INTERVIENEN 1 CONSTITUYENTE Persona q da nacimiento al fideicomiso disponiendo q el bien de su propiedad se transfiera a otra con la carga de pasar a un tercero cuando se cumpla una condición PROPIETARIO FIDUCIARIO  Es la persona que recibe la propiedad del bien con la carga de transferirlo a otra FIDEICOMISARIO Es la persona a la que debe transferirse la propiedad una vez cumplida la condición CARACTERISTICAS EN LA PROPIEDAD FIDUCIARIA SOLO EXISTE UN DERECHO REAL: EL DE DOMINIO, EL PROPIETARIO FIDUCIARIO ES UN PROPIETAIO PLENO REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION que la cosa sea suceptible de fideicomiso, que sea por escritura publica, que exista una condición CONDICION EN EL FIDEICOMISO DEBE SER EXPRESA POR EL CONSTITUYENTE,ES SUSPENSIVA Y RESOLUTIVA A LA VEZ, EL FIDEICOMISO PUEDE PROPONERSE VARIAS CONDICIONES, DEBE CUMPLIRSE EN EL PLAZO MAXIMO DE 15 AÑOS LA CONDICION EN EL FIDEICOMISO PUEDE ESTAR: pendiente, cumplida o fallida TERMINACION DEL FIDEICOMISO Por la restitución,Por la resolución del derecho del constituyente, Destrucción total del fideicomiso, Renuncia del fideicomisario, Falla de la condición, Confusión de las calidades de fiduciario y fideicomisario

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