Posesión y Usucapión: Adquisición de Derechos Reales
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Clases de Posesión
Si a un tercero se le despoja de su posesión, este puede acudir a los tribunales para recuperar la cosa.
Posesión Mediata e Inmediata
La posesión inmediata es siempre una posesión como hecho: tiene la posesión inmediata quien de manera efectiva tiene la cosa sometida a su voluntad.
La posesión mediata es siempre una posesión como derecho, pues no supone una dominación efectiva de la cosa, sino la existencia de una relación jurídica con quien tiene la posesión como hecho.
Ejemplo: el poseedor mediato (el arrendador) posee a través de un mediador posesorio (el arrendatario).
Posesión de Buena Fe y de Mala Fe
Es poseedor de buena fe quien cree que su transmitente era titular del derecho y podía transmitirlo y, a la vez, ignora que en su título o modo de adquirir existe vicio que lo invalide. La buena fe se presume siempre.
La Usucapión
- Se trata de un modo de adquisición de los derechos reales como consecuencia de la posesión en concepto de titular de la cosa o derecho poseído, durante el tiempo que marca la ley.
- No se pueden adquirir por usucapión ciertos derechos reales (hipoteca, retracto) ni los derechos de crédito.
Requisitos de la Usucapión
- La posesión durante el tiempo que marca la ley.
- Que esa posesión sea:
- En concepto de titular de la cosa o derecho poseído.
- Pública (no oculta).
- Pacífica (no violenta).
- Ininterrumpida: en el momento en que se interrumpa la posesión, se pierde el tiempo transcurrido hasta el momento, de forma que si se vuelve a poseer es preciso contar el plazo otra vez desde el principio.
Tipos de Usucapión
- Ordinaria: cuando el poseedor posee con los requisitos que acabamos de ver y, además, tiene buena fe y justo título.
- Extraordinaria: cuando el poseedor, aunque tiene los requisitos que hemos visto, es de mala fe y/o carece de justo título.
Plazos de la Usucapión
Usucapión Ordinaria
- Tratándose de bienes inmuebles, si el poseedor reúne todos estos requisitos, adquiere la cosa o derecho poseídos por el transcurso de 10 años entre presentes o 20 entre ausentes (residentes en el extranjero).
- Tratándose de bienes muebles, se requiere la posesión durante 3 años, sin distinción entre presentes y ausentes.
Usucapión Extraordinaria
Se exige que la posesión haya durado 30 años, si se trata de bienes inmuebles, o 6 años en el caso de los bienes muebles.
El Derecho de Propiedad
Concepto
Es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
- Otorga a su titular el poder más pleno sobre la cosa.
- Este derecho está sujeto a límites, que son los establecidos por las leyes y que varían en función del tipo de propiedad.
- Sólo el legislador puede establecer cargas y obligaciones a los propietarios en favor del bien común.