La Posesión en el Derecho Romano: Tipos, Elementos y Protección Legal
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La Posesión en el Derecho Romano
La posesión se presenta como una situación de hecho, donde el propietario puede no tener la posesión de la cosa y viceversa. En el Derecho clásico, possessio significa la disponibilidad de hecho sobre una cosa, el estado de señorío con la intención de tenerla para sí, excluyendo a los demás, independientemente de ser o no el propietario.
Tipos de Posesión
- Possessio naturalis:
- Simple tenencia o detentación de la cosa, sin protección judicial.
- Ejemplos: arrendatario, depositario, comodatario.
- Possessio ad interdicta:
- Poder sobre la cosa protegido por interdictos.
- Ejemplos: poseedor de buena fe, precarista, usufructuario.
- Possessio civilis:
- Posibilidad de transformarse en propiedad por usucapión.
- Protección interdictal y acción publiciana.
- Ejemplos: propietario in bonis habere, concesionario ager publicus.
Elementos Constitutivos de la Posesión
La posesión requiere dos elementos:
- Material (corpus): Sujeción efectiva de la cosa.
- Espiritual (animus possidentis): Intención de poseer la cosa como dueño.
Se diferencia de la detentación, que es la simple disponibilidad de la cosa sin ánimo de poseerla como dueño.
Adquisición de la Posesión
La jurisprudencia requiere tanto el corpus como el animus:
- Corpus: Disponibilidad física de la cosa, inicialmente por aprehensión.
- Animus: Intención de poseer como dueño.
La posesión puede ser:
- De buena fe: Desconocimiento de lesión al derecho ajeno, adquirido al inicio de la posesión.
- De mala fe: Conocimiento de que la cosa pertenece a otro.
La posesión viciada en origen no permite la usucapión.
Pérdida de la Posesión
La posesión se pierde con:
- La pérdida de disponibilidad de la cosa.
- El cese del animus.
En algunos casos, se admitía la continuidad de la posesión si se conservaba el animus possidentis, aunque se perdiera el corpus temporalmente. Ejemplo: saltus hiberni et aestivi. Se aplicó el principio possessio solo animus retinetur, incluso al servus fugitivus.
Interdictos Posesorios
Son medios procesales creados por el Pretor para defender situaciones posesorias.
Tipos de Interdictos
- Interdicta retinendae possessionis: Para evitar perturbaciones de la posesión.
- Interdicto uti possidetis y utrubi.
- Interdicta recuperandae possessionis: Para reintegrar al poseedor despojado.
- Interdicto unde vi, de vi armata, de precario.
Interdictos de Retener la Posesión
- Interdicto Uti possidetis:
- Concedido al poseedor actual sin vicio (nec vi, nec clam, nec precario).
- Contra quien perturbe el ejercicio material sobre la cosa.
- Objetivos: reconocimiento de la posesión y prohibición de perturbaciones.
- Plazo: 1 año.
- Interdicto Utrubi:
- Protege a quien poseyó la cosa mueble durante más tiempo en el año anterior.
- La posesión debe ser sin vicio (nec vi, nec clam, nec precario).
- Plazo: 1 año.
Interdictos de Recuperar la Posesión
- Interdicto unde vi:
- Solicitado por quien fue despojado violentamente.
- Finalidad: reintegrar la posesión perdida.
- Plazo: 1 año.
- Interdicto de vi armata:
- Concedido cuando el despojo fue por un grupo armado.
- Interponible en cualquier momento, incluso con posesión viciosa.
- El último invasor siempre es vencido.