La Posesión en el Derecho Civil: Conceptos Clave y Tipos Esenciales
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Concepto de Posesión
La posesión es el ejercicio de un poder de hecho sobre las cosas, animales o derechos, ya sea en nombre propio o ajeno. No implica necesariamente ser el titular del derecho, sino comportarse como si se fuera. Es una manifestación externa, notoria y continuada en el tiempo, que incluye actos que muestran una voluntad de dominio acorde con la naturaleza de la cosa poseída (por ejemplo, tener las llaves de un apartamento). El legislador protege la posesión como una situación de hecho, independientemente de que exista un derecho real o no.
Clases de Posesión
Posesión Natural y Civil
- Natural: Es solo la tenencia o disfrute de la cosa, animal o derecho.
- Civil: Esa misma tenencia o disfrute, pero con la intención de tenerlos como propios (animus domini).
Aunque esta distinción tiene poca relevancia práctica en interdictos, sí es importante en la usucapión, que requiere posesión civil.
Posesión en Concepto de Dueño o Distinto del de Dueño
- En concepto de dueño: Se actúa como propietario.
- En concepto distinto del de dueño: Se posee como usufructuario, acreedor prendario, arrendatario, etc., reconociendo que el dominio pertenece a otro.
Ambos tipos de posesión están protegidos por interdictos y pueden usucapirse, salvo los derechos personales, que no son susceptibles de usucapión.
Posesión en Nombre Propio o Ajeno
- En nombre propio: El poseedor ejerce directamente los actos posesorios.
- En nombre ajeno: Los actos se realizan a través de un representante (p. ej., un mandatario) o un servidor de la posesión (p. ej., un empleado que utiliza bienes del empresario). El servidor no es poseedor porque carece de independencia.
Posesión Mediata e Inmediata
- Mediata: Se posee a través de otro (p. ej., un propietario que arrienda una finca).
- Inmediata: Es la relación directa con la cosa (p. ej., el arrendatario de la finca).
Ambas son protegidas por interdictos frente a terceros y, en ciertos casos, frente al otro poseedor.
Posesión de Buena Fe y de Mala Fe
- Buena fe: El poseedor cree legítimamente que tiene derecho sobre la cosa, ignorando vicios en su título.
- Mala fe: Sabe que posee sin derecho.
La buena fe requiere no solo una creencia subjetiva, sino también un título que la justifique, y se pierde si se realizan actos que evidencien lo contrario.
Posesión Viciosa
Adquirida con fuerza o clandestinidad (art. 441 CC). No genera protección contra el poseedor legítimo, pero sí frente a terceros.
Posesión Tolerada
Se ejerce porque el titular lo permite, sin ánimo de poseer. No se considera posesión jurídica.
La Usucapión: Adquisición por Posesión Continuada
Requisitos Generales de la Usucapión
Para que la usucapión sea efectiva, la posesión debe ser:
- En concepto de dueño
- Pacífica
- Pública
- Ininterrumpida
Tipos de Usucapión
Usucapión Ordinaria
Se exige, además de los requisitos generales, buena fe y justo título.
- Bienes Muebles (BM): 3 años
- Bienes Inmuebles (BI): 10 años (20 años si el propietario está ausente)
Usucapión Extraordinaria
Solo se exigen los requisitos generales.
- Bienes Muebles (BM): 6 años
- Bienes Inmuebles (BI): 30 años (Plazos de prescripción)