Política Legislativa de Alfonso X: Espéculo y las Siete Partidas

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Política legislativa de Alfonso X el Sabio: Espéculo y Partidas

Tanto el Fuero Real como el Espéculo fueron dos obras legislativas de Alfonso X el Sabio que comenzaron a aplicarse como Derecho General de la Corte. La mayoría de los autores opinan que el Espéculo se utilizó muy poco y quedó en desuso por la aplicación del Fuero Real, que era mucho más completo. De la aplicación de este Fuero Real no quedó ninguna duda, quedando constatado en dos colecciones posteriores conservadas hasta nuestros días: Las Leyes Nuevas y Las Leyes del Estilo.

Las Leyes Nuevas y las Leyes del Estilo

  • Las Leyes Nuevas: Colección en la cual se recogían las respuestas del Rey a las consultas de los alcaldes o jueces sobre la aplicación del Fuero Real (obra fechada entre 1165 y 1278).
  • Las Leyes del Estilo: Recogen las sentencias del Tribunal de la Corte, basadas en el Fuero Real (obra fechada sobre el año 1300).

Las Partidas o las Siete Partidas

Constituyen el texto más importante de la historia del derecho español y representan el apogeo en Castilla de la recepción del derecho común. Son obras muy amplias en cuanto a la temática, ya que abarcan todas las ramas del Derecho, siendo una obra muy estructurada científicamente y de una gran perfección técnica: todo lo cual la convierte en un verdadero método de orden jurídico que ha servido para establecer las bases desde el siglo XIII hasta el siglo XIX. Así, se usará como un derecho supletorio del que se abastecían todos los juristas. Sin embargo, no sólo fue importante en Castilla, sino también en toda la Península y en las conquistas posteriores (América e Islas del Pacífico).

Las Partidas se forman a partir de fuentes jurídicas y no jurídicas, siendo sus principales elementos el derecho común, los textos bíblicos, la patrística (la teología), la filosofía grecolatina e incluso textos desarrollados por algunos juriconsultos o maestros castellanos como, por ejemplo, Martínez de Zamora o Jacobo el de las Leyes.

La obra está dividida en siete partes, de ahí su nombre Siete Partidas, y cada una de estas partes se encarga de un ámbito del derecho, siguiendo una sistemática que ya aparecía en los textos del derecho común y que a partir de entonces se desarrolla en otros textos posteriores.

Estructura de las Siete Partidas

  • 1ª Partida: Derecho canónico (atribuciones entre la Iglesia y la Corona).
  • 2ª Partida: Derecho Político.
  • 3ª Partida: Derecho procesal y la administración de justicia.
  • 4ª Partida: Derecho matrimonial.
  • 5ª Partida: Derecho contractual (derecho sobre obligaciones y contratos).
  • 6ª Partida: Derecho de sucesiones.
  • 7ª Partida: Derecho Penal.

La redacción del texto fue elaborada por Alfonso X entre 1256 y 1265, aunque hay quienes han manifestado que esta redacción la elaboraron los juristas.

Causas de la redacción de las Partidas

  1. Preocupación cultural de Alfonso X: Para estos autores, fue la obra didáctica que Alfonso X aplicó al derecho, al igual que había impulsado otras obras como la literatura, la historia, etc.
  2. Preocupación legislativa de Alfonso X: Para este sector de la doctrina, las Partidas serían la continuación del Espéculo, realizado en un momento en el cual el rey piensa que tiene suficiente poder como para legislar en todo el reino.
  3. Preocupación política de Alfonso X: Teoría que fundamentó el profesor Gibert, quien afirmó que Alfonso X tenía aspiraciones al trono del Imperio Cristiano y estas Partidas serían la obra legislativa para apoyar ese proyecto (si fuese así, las Partidas se hubieran escrito también en latín como lengua de difusión, algo que no ocurrió).

Ediciones de las Partidas

Se han realizado distintas ediciones de las Partidas y actualmente se conservan tres ediciones:

  • Alonso Díaz de Montalvo en 1491.
  • Gregorio López en 1555.
  • Real Academia de la Historia en 1807.

Nos quedamos con la teoría primera porque si hubiera sido la segunda, se habrían redactado en latín (lengua universal) y no son castellanas, y porque las propias Partidas en su introducción dicen que están relacionadas con la receptio imperii. En cuanto a la tercera, no tiene sentido ya que el Fuero Real legislaba lo anterior, ya regulaba la unificación. Además, apoya la teoría primera el hecho de que las Partidas se usaran originariamente como obra doctrinal, de aprendizaje y consulta. No obstante, el enorme prestigio que alcanzó la obra determinó que, con el paso del tiempo, un siglo después, su uso fuera reconocido como derecho aplicable en el Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), donde se establece que en primer lugar hay que atenerse a las leyes del rey o de los pueblos y que el derecho supletorio serán las Partidas.

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