Política Fiscal y Financiera en México: Ingresos, Gastos y Contribuciones

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Política Fiscal

Es el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto público, a las situaciones financieras de la economía y al manejo por parte de los organismos públicos, tanto centrales como paraestatales. Abarca todo el ámbito nacional y se refiere a todos los niveles del gobierno (federal, estatal y municipal).

Objetivos Primordiales de la Política Fiscal

  1. Ser el instrumento de desarrollo para crear el ahorro público suficiente para incentivar el nivel de inversión pública nacional.
  2. Absorber de la economía privada (por los medios más equitativos) los ingresos suficientes para hacer frente a necesidades de gasto.
  3. Estabilizar la economía a través del control de precios y el control financiero, para crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico.
  4. Redistribuir el ingreso.

Política Tributaria

La política tributaria es de gran importancia ya que puede servir tanto para fines distributivos como para mejorar la eficiencia económica. Se encarga de cobrar y distribuir todo lo que recupera.

  1. Incremento en la recaudación.
    1. Incremento en la carga fiscal.
    2. Redistribución de la carga fiscal.
  2. Ampliación de la base contributiva.
    1. Gravar nuevas fuentes.
    2. Suprimir tratos especiales.
    3. Disminución de exenciones.
    4. Disminución de la evasión.

Es común que las naciones en desarrollo cuenten con sistemas impositivos deficientes, cuyas principales características son:

  • Baja carga fiscal.
  • Altos costos administrativos.
  • Alta evasión fiscal.
  • Estructuras tributarias rígidas.

Todo ello influye desfavorablemente en los niveles de ingresos obtenidos. Y como consecuencia, su estructura económica tendrá estos rasgos característicos:

  • Concentración de los ingresos (bajos salarios, baja inversión).
  • Baja productividad.
  • Bajo crecimiento.
  • Inflación.
  • Devaluación.
  • Endeudamiento público y privado.

Política de Gastos

Es el conjunto de orientaciones, lineamientos y criterios normativos que emite el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en materia de gasto público para que los recursos tributarios se distribuyan entre todos los Estados. Implica cómo se gasta el país el dinero que recupera.

Aquí entra:

  • Canalizar los recursos presupuestarios.
  • Redistribuir los ingresos.
  • Propiciar niveles de desarrollo sectoriales y regionales.
  • Vincular en mejores condiciones la economía con el exterior, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos regionales.

Endeudamiento

Es la suma de las obligaciones a cargo del sector público derivadas de la celebración de empréstitos sobre el crédito de la nación.

Política de Endeudamiento

Incluye: las estrategias en la gestión de los pasivos, cobertura de la deuda, criterios que limitan al endeudamiento, clasificación y crecimiento de la deuda. Es cuánto, para qué y en qué plazo se va a endeudar el Estado.

Política Financiera

También se denomina política monetaria, pues es el dinero lo que se usa para mantener la economía estable o progresiva, logrando:

  • Evitar y controlar la inflación.
  • Pleno empleo.
  • Estabilidad en los precios.
  • Obtener crecimiento económico.
  • Una balanza de pagos favorable.

Ingresos

Desempeñan un papel estratégico en los alcances del programa económico para la recuperación del crecimiento con la estabilidad. La clave consiste en la adopción de medidas que permiten conjuntar los propósitos recaudatorios con la función promotora, contribuyendo en forma efectiva a impulsar la actividad productiva, la inversión y el empleo, así como fortalecer el ahorro interno.

Es el conjunto de normas, criterios y acciones que determinan la cuantía y las formas de captación de recursos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Estado.

  • Recaudación: Acción de recaudar.
  • Recaudación Fiscal: Función de cobro de los distintos tributos.
  • Recaudación Tributaria: Función administrativa conducente al cobro de las deudas tributarias.

Actividad Financiera del Estado

Es la actividad que desarrolla el Estado con el objetivo de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos, destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y, en general, a la realización de sus propios fines.

Aspectos de la Actividad Financiera del Estado

  1. Aspecto Económico: Debido a que ha de ocuparse de la obtención o inversión de los recursos de esta índole, necesarios para el cumplimiento de aquellos fines.
  2. Aspecto Político: La actividad financiera constituye una parte de la Administración Pública y está integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines de utilidad general. Por lo tanto, solo podrá tenerse un concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una noción clara de la organización y de los fines estatales.
  3. Aspecto Jurídico: La actividad financiera es una rama de la actividad administrativa y aparece como tal regulada por el Derecho objetivo. Por lo tanto, es indispensable que todas sus manifestaciones de voluntad en el campo de la administración y las relaciones con los particulares se encuentren en la Ley su fundamental disciplina.
  4. Aspecto Sociológico: Este aspecto se refiere a que el régimen de los tributos y de los gastos públicos ejercen una determinada influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado. La política financiera implica siempre efectos redistributivos, lo que se produce siempre en base a un criterio, que no puede desentenderse de la influencia de las fuerzas sociales que actúan dentro del Estado en cada época histórica.

Necesidades que Satisface la Actividad Financiera del Estado

  1. Necesidades Individuales: Son aquellas que afectan al individuo independientemente de sus relaciones con la sociedad y con el Estado, porque no obstante que no pertenezca a ellos, continúa experimentando tal tipo de necesidades (la alimentación, el vestido, el albergue).
  2. Necesidades Sociales: Son aquellas que derivan precisamente de la convivencia de los individuos al vivir en sociedad y que generan que algunos de estos individuos no puedan satisfacer sus propias necesidades, de manera tal que se hace necesario proveer a la situación de estas (la educación, la salud y la asistencia social).
  3. Necesidades Públicas: Cuando surge la comunidad política en cualquiera de las formas de estado que se conocen, se le adjudica al Estado el cumplimiento de las tareas de satisfacer determinadas necesidades que revisen el carácter de necesidades públicas (la conservación del orden, la defensa del exterior y la impartición de justicia).

Ingresos

  1. Tributarios: Contribuciones con sus respectivos accesorios.
    • Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica de estos o previstos en la misma y que sean distintas de lo señalado a continuación.
    • Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como de recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por órganos descentralizados u órganos desconcentrados.
    • Contribuciones de Mejora: Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. Cuando las recupera el Estado, tienen la dinámica de irse a la SHCP y se distribuye luego entre los municipios, el estado o la federación.
    • Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado. Estas se van a un organismo de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, ISFAM, ISSTE). Tienen el objetivo de cubrir la Seguridad Social de la persona que las paga, así como también es destinado a las cuentas individuales de cada persona.
Accesorios
  • Actualización: No se considera un accesorio. Considera el valor del dinero en el tiempo y la inflación. Se termina con el índice nacional de precios al consumidor.
  • Recargo: Es una indemnización. Indemnizamos cuando hemos afectado a alguien.
  • Multa: Es un castigo. Cuando el S.A.T. ya te dio un requerimiento por no pagar.
  • Gastos de Ejecución: Cuando no pagas tus contribuciones correspondientes y el S.A.T. tiene que enviar a una autoridad para cobrarte, entonces esto se denominará gastos de ejecución, porque el S.A.T. está destinando recursos adicionales para cobrarte.
Crédito Fiscal

La contribución que yo he dejado de pagar y agregado los accesorios que se hayan acumulado. Al momento de desaparecer un crédito fiscal por un error dado, entonces también desaparecerán los accesorios, porque son una universalidad.

  1. Financieros: Son otro tipo de ingresos que tiene el Estado para completar sus gastos.
    • Empréstitos: Son deudas que contrae el Estado mexicano respaldadas con contratos, pagarés y son autorizados por el Congreso de la Unión. Son deudas a corto / largo plazo, se formalizan hasta que se realiza el préstamo. La Federación pide el exterior, los estados y municipios en el interior de la República. No son para gastos personales, si no para proyectos de infraestructura y desarrollo.
    • Emisión de Bonos de Deuda Pública: Los más comunes son las CETES (Certificados de la Tesorería). El gobierno emite unos certificados y el público puede adquirir los de forma general, la persona que decide adquirirlos tiene beneficios y el Estado es el que le debe a este. Nosotros le prestamos al gobierno, garantizándonos una tasa de interés. Se maneja mediante interés compuesto, cuando termina el plazo del préstamo se queda ahí mi capital para volverlo a invertir y seguir creciendo.
    • Expropiación: Tiene que ser para una utilidad pública y el Estado indemniza para poder utilizar algún bien que es de un particular. Se convierte en ingreso financiero porque el bien no se compra, sólo paga una indemnización. Se justifica con que es para el interés público.
    • Nacionalización: Proceso mediante el cual el Estado pasa a ser propietario o controlador de diferentes actividades que pertenecen al sector privado, esto pasa a convertirse en propiedad de un país o sus instituciones públicas. Actividad que es de particulares, el Estado lo hace de manera exclusiva.
    • Privatización: Ventas de activos estatales que pueden generar ingresos significativos para el gobierno. Actividades que son las nacionalizadas, el Estado las vende y las privatiza para que sean propiedad de un particular.
    • Productos: Contraprestaciones con los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por aprovechamiento y de nacionalización de bienes de dominio privado. Ingresos que recibe el Estado, pero en sus funciones de derecho público.
    • Decomisos: Medida legal que implica la complicación o retiro de la propiedad de un individuo como resultado de involucración en actividades ilícitas o delictivas.
    • Emisión de Moneda: Proceso por el cual los bancos centrales imprimen dinero para cubrir déficit fiscales cuando el Estado gasta más de lo que ingresa. Este dinero siempre debe de estar respaldado en pesos o en dólares.
    • Renegociaciones: Están relacionadas con los préstamos de empréstitos. Es cuando se renegocian estos préstamos para obtener una tasa menor a un plazo mayor y eso trae como consecuencia que yo tengo un ingreso. Se va a tener más dinero derivado de esta negociación (moratorias o renegociaciones).
    • Devaluación: Pérdida de valor de una moneda nacional en relación con las extranjeras. Es un ingreso porque al adquirir algo, se podrá vender más caro o tendrá un impacto diferente. Tiene efecto en lo que tienes y es lo que debes.

Esferas Jurídicas en México

En México existen tres esferas jurídicas: la Federación, los estados y los municipios, cada una está destinada a cobrar impuestos. Para cobrar estos impuestos tiene que haber límites, es decir, cada uno tiene facultades tributarias, esto para que no existan empalmes a la hora de cobrar los impuestos, pues en pocas palabras les toca ponerse de acuerdo para que le toca cada uno porque o si no, terminaríamos pagando por una sola actividad varios impuestos. Eso es facultad de las establece la Constitución, a cada uno le dice lo que tiene que hacer en cuanto qué.

Federación (Exclusividad) - Art. 73 de la CPEUM

Hay algunas facultades que son exclusivas para la Federación, tiene la Federación de manera exclusiva la facultad para legislar, para cobrar contribuciones sobre algo. Como consecuencia le impide al Estado legislar sobre las contribuciones que son exclusivas de la Federación. Un ejemplo de este tipo es que la Federación legisla de manera exclusiva sobre el comercio exterior y al Estado impide legislar sobre esta materia. Le da facultad al congreso de la unión para poner contribuciones, y además puede legislar sobre el comercio exterior, sobre la conservación y preservación de recursos naturales, sobre instituciones, sobre servicios públicos explotados y concesionados directamente por la Federación y especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabaco, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación por estar y consumo y producción de cerveza. Sólo el Congreso de la Unión está facultado para imponer contribuciones (derechos, contribuciones de mejoras, aportaciones de seguridad social e impuestos) y puede legislar de manera explícita sobre esto. Impuestos: ISR, IVA.

Estado (Impedido) - Art. 117 de la CPEUM

Los Estados no pueden en ningún caso celebrar tratados, alianzas o coaliciones con ningún otro Estado ni con las potencias extranjeras, acuñar moneda, emitir papel moneda en cartillas ni papel firmado, (esto no lo puede hacer el estado porque eso ocultar exclusivo de la Federación), gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesa su territorio, prohibir ni gravar, directa o indirectamente, la entrada su territorio ni salida de alguna mercancía nacional o extranjera, gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales o extranjeros con impuestos o derechos cuya extensión se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o que exija documentación que acompaña la mercancía, expedir ni mantener en vigor las leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras ya que sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad o ya entre producciones y mercancías de distinta procedencia. El Estado está impedido de realizar estas facultades, tanto de revisión, cobro de impuestos, generar o crear contribuciones a cargo de las personas por estos conceptos que son facultad de la Federación, tratados, acuñar moneda, grabar el tránsito de mercancías, circulación y consumo de mercancías, expedir y mantener leyes o disposiciones fiscales diferentes a los impuestos, contraer o no hacer tratos o convenios con estados del extranjero, gravar la producción o venta del tabaco. Todas estas facultades el Estado está impedido. El Estado por esto comenzó a explorar diferentes fuentes para realizar sus impuestos por fuentes distintas a las que exclusivas de la Federación, por eso se ha creado el impuesto sobre el hospedaje, especialmente lo cobran los estados que tienen turismo, el impuesto sobre nóminas y se cobra en porcentajes diferentes. Esos impuestos, los cobra el estado con la finalidad de tener sus propios ingresos y permear estos a los municipios. La tenencia también es un impuesto estatal. Esto lo empezaron a realizar los estados con la intención de generar un ingreso adicional para cada estado, empezaron a explorar otras fuentes porque tienen impedido realizar ciertas cosas que son legisladas por la Federación. Todos los estados tienen congreso y diputados estatales que aprueban la ley de ingresos y presupuesto estatal.

Municipios (Permitido) - Art. 115 CPEUM

Los municipios solamente tienen permitidos de manera exclusiva algunas cuestiones. Los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base la distribución territorial y su organización política y administrativa el municipio libre conforme a las bases siguientes: cada municipio será gobernado por ayuntamiento de elección popular directa y creado por un presidente o presidenta municipal y un número de sindicaturas que la ley determine. Se tienen regidurías y en cuestión de impuestos, al no tener un congreso, aunque si hay una ley de ingresos municipal, esta es aceptada por el congreso del Estado. El municipio sólo administra su hacienda a través de sus regidores y sus sindicatos. Cuántos regidores y sindicatos tiene un municipio depende de su número de habitantes y del número de municipios. Para Aguascalientes hay 15 regidores y dos sindicatos y de estos dos sindicatos hay un sindicato procurador y el sindicato de hacienda, estos son los encargados de realizar la ley de ingresos a falta de un congreso y son designados por el presidente municipal cumpliendo los requisitos del mando municipal que son que la gente los conozca. Si existen impuestos municipales, pero de manera específica se le dice sobre que puede cobrar o tiene permitido sobre: espectáculos públicos, el impuesto predial, la reglamentación sobre los rastros, jardines, panteones y todo lo que cobran va directo al municipio. Tanto para la Federación como para el Estado si hay un congreso que autorizan los montos y los conceptos sobre los cuales integrará tanto la ley de ingresos como el presupuesto de egresos de cada uno y para el municipio el Estado es el encargado de autorizar estos y después de ser autorizado lo cobra y administra su hacienda. El predial es el impuesto que tiene el índice más bajo de recaudación, es por eso que se hacen promociones para que la gente lo pague.

Características de las Contribuciones

  1. Son Netamente Personales: Las contribuciones se atribuyen a las personas, son las personas las que los pagan (personas físicas o morales). De manera directa dice quién debe de pagar, está establecido en la ley.
  2. Aportaciones Pecuarias (Dinero): Todas las aportaciones se traducen en pago de dinero, en algunas ocasiones el Estado recupera bienes para el pago de contribuciones y es cuando el contribuyente no paga (embargo de bienes, se vende para convertirlo en dinero).
  3. Destino: Cuándo nosotros pagamos, se van al Estado, Federación o municipio en donde vivimos. Se pagan en el lugar en el que vivimos. Donde se recibe el beneficio.
  4. Proporcionales y Equitativos: La proporcionalidad tiene que ver con que a mayor ingreso, mayor impuesto o mayor tasa y la equidad está relacionada con decir trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, es decir, a los grupos de personas los voy a tratar igual de acuerdo con las condiciones iguales que tengan.
  5. Establecidos en una Ley: Todas las contribuciones, cualesquiera que sean, deben estar establecidas en Ley.

Elementos de los Impuestos

Todos los impuestos deben contar con estos elementos, a falta de uno de ellos estaremos en la imposibilidad de pagarlos, es decir, obligatoriamente deben tener todos estos y tienen que estar plenamente identificados y además tener la aplicación estricta de la ley.

Aplicación Estricta de la Ley: Este método supone que no hay que pensarle, si no lo que dice la ley es estrictamente lo que significa. Nos lleva a decir que no debe de haber dudas cuando interpretamos algo y no tiene que estar sujeto a interpretaciones.

  1. Sujeto:
    • Activo: ¿A quién le voy a pagar? (Cobra, regularmente es la autoridad). Sólo el S.A.T., IMSS, Infonavit y CONAGUA cobran impuestos.
    • Pasivo: ¿Quién lo va a pagar? (paga, el contribuyente), lo pagan las personas físicas (pueden ser sujetos de derechos y obligaciones ante la ley, sólo las personas mayores de edad son consideradas personas físicas por esta característica) y las personas morales.
    • Pagador: Este término se refiere específicamente a quien efectivamente realiza el pago del impuesto. En algunos casos, el sujeto pagador puede ser diferente del sujeto pasivo. Por ejemplo, en el caso del IVA, el consumidor final es quien paga el impuesto al momento de adquirir un producto o servicio.
  2. Objeto: El acto, la actividad, lo que yo realizo. Está tipificado en la ley, bajo la cual al realizarlas estará sujeta a pagar el impuesto. En términos legales, hay dos hechos: el hecho generador (son hechos generadores cuando está la ley, es una actividad que me lleva a pagar impuestos) y hechos imponibles (son imponibles cuando se realizan, están sujetos al impuesto)
  3. Base: La cantidad a la cual se le aplica el procedimiento que está establecido en la ley para poder calcular el impuesto que me corresponde, no es el impuesto como tal. Si soy asalariado, la base será el sueldo que me pagan.
  4. Tasa / Tarifa: Algunos impuestos tiene un una tasa (%) y el procedimiento es que se le aplique un porcentaje.
  5. Forma / Método de Pago: La forma se traduce en donde lo voy a pagar, cuando lo voy a pagar y como. El método de pago se puede hacer en cheque a nombre de la tesorería de la Federación, por transferencia, en pago en banco y todo esto deberá estar establecido en la ley y nos dará opciones de cómo se paga.

Todos estos son indispensables para el cobro de impuesto y se le tiene que dar aplicación estricta, se tienen que identificar en la ley y regularmente estos elementos se tienen al principio de esta. No tienen que estar sujeto a interpretaciones. Cualquiera de los elementos, si no está clarificado, no está en posibilidad de pagarse el impuesto.

Clasificación de los Impuestos

  1. Directos e Indirectos:
    • Impuesto Directo: Son aquellos que no pueden ser trasladados de modo que alcanzan inmediatamente al contribuyente o pagador, ya que no existe intermediario entre el pagador y la Administración Tributaria. Yo tengo un ingreso, los impuestos van directo a la Federación.
    • Impuesto Indirecto: Son impuestos que pueden trasladarse, por lo que no gravan de manera directa a quien absorbe el costo del tributo, pues hay un intermediario entre éste y la Administración Tributaria. Gravan el consumo de los contribuyentes.
  2. Reales y Personales:
    • Impuestos Reales: Son aquellos que prescinden de las condiciones personales del contribuyente y se preocupan de los bienes o cosas que gravan. Afectan a los bienes sin tomar en cuenta a su dueño.
    • Impuestos Personales: Recaen sobre el total de la capacidad contributiva de la persona, teniendo en consideración la especial situación de los contribuyentes.
  3. Específicos y Ad-Valorem:
    • Impuestos Específicos: Son los que gravan las mercancías de acuerdo con su peso, cuenta y medida y se expresan en una suma en moneda nacional.
    • Impuestos Ad-Valorem: La alícuota se expresa bajo la forma de porcentaje y la base de cálculo o base imponible está representada por el valor del precio de la mercancía importada. Atienden al valor del producto.
  4. Generales, Específicos y Especiales:
    • Impuestos Generales: Son aquellos que se aplican de manera amplia y no están destinados a un sector o actividad específica.
    • Impuestos Específicos: Estos impuestos se aplican a productos o servicios determinados y suelen estar diseñados para regular el consumo de ciertos bienes.
    • Impuestos Especiales: Se refieren a aquellos gravámenes que tienen un propósito específico, como fomentar o desincentivar ciertas conductas económicas o sociales.
  5. Con fines fiscales y con fines extrafiscales:
    • Impuestos con fines fiscales: Son aquellos que se establecen con el fin de recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer el gasto público. Se establecen con fines recaudatorios.
    • Impuestos con fines extrafiscales: Son aquellos que se establecen con una finalidad de carácter social o económico de otra índole, por ejemplo, disuadir cierto consumo o actividad. No sólo es el fin recaudatorio, tiene otro fin extra.
  6. Fijos, Proporcionales, Progresivos o Regresivos:
    • Impuestos Fijos: Son aquellos que tienen un monto determinado que no varía con la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que todos los contribuyentes pagan la misma cantidad, sin considerar sus ingresos o patrimonio.
    • Impuestos Proporcionales: En este caso, el impuesto se calcula como un porcentaje fijo sobre la base gravable.
    • Impuestos Progresivos: Estos impuestos aumentan a medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente. Es decir, las personas con mayores ingresos pagan un porcentaje más alto en comparación con aquellos con ingresos menores.
    • Impuestos Regresivos: Son aquellos que afectan más a las personas con menores ingresos, ya que el porcentaje del impuesto disminuye a medida que aumenta la base imponible.
  7. Ordinarios o Extraordinarios:
    • Impuestos Ordinarios: Son aquellos que se recaudan de manera regular y sistemática, establecidos por la ley y que forman parte del sistema fiscal habitual. Estos impuestos son previsibles y se aplican de forma constante a lo largo del tiempo.
    • Impuestos Extraordinarios: Estos son impuestos que se establecen en situaciones excepcionales o para atender necesidades específicas y temporales. Su creación puede responder a emergencias fiscales, desastres naturales o situaciones económicas críticas. Estos impuestos no son permanentes y su duración suele estar limitada a un periodo específico.
  8. En función al beneficio, patrimonio o del gasto:
    • Impuestos en Función al Beneficio: Estos impuestos se basan en la idea de que aquellos que reciben un beneficio directo del gobierno deben contribuir a financiarlo. Un ejemplo son las contribuciones que se aplican a servicios específicos, como el impuesto sobre la tenencia de vehículos, que se justifica porque los propietarios de vehículos obtienen un beneficio de la infraestructura vial y servicios asociados.
    • Impuestos sobre el Patrimonio: Estos impuestos se aplican sobre el patrimonio o la riqueza de una persona o entidad. Este tipo de impuestos busca gravar la capacidad económica acumulada por los contribuyentes.
    • Impuestos sobre el Gasto: Se refieren a los impuestos que se aplican al consumo o al gasto realizado por los individuos y empresas. Este tipo de impuesto es proporcional al consumo y puede ser considerado un impuesto indirecto, ya que no se paga directamente sobre los ingresos sino sobre lo que se gasta.

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