La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la UE: Evolución y Alcance

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La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea: Fundamentos y Evolución

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea se fundamenta en un modelo de cooperación interestatal que posibilita la acción concertada de diversos sujetos de derecho internacional para la consecución de resultados deseables. Su introducción en los tratados se remonta al Tratado de Maastricht, que permitió un mayor grado de institucionalización de la PESC al integrar parte de la estructura orgánica comunitaria.

Las reformas posteriores, como las introducidas por el Tratado de Ámsterdam, incrementaron la visibilidad de la PESC mediante la creación de la figura del Alto Representante. El Tratado de Niza, por su parte, reforzó la dimensión de seguridad y defensa de esta política, así como las capacidades de la UE para la gestión de crisis. Finalmente, el Tratado de Lisboa mantuvo su naturaleza intergubernamental, caracterizándose por su continuidad y consolidación.

Ámbito Material de Aplicación de la PESC

Es crucial diferenciar qué ámbitos forman parte de la PESC y cuáles no:

  • No forman parte de la PESC: Los ámbitos de acción exterior de la UE que pertenecen a las competencias recogidas en los artículos 3 a 6 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tales como la política comercial común, la cooperación al desarrollo o la ayuda humanitaria.
  • Forma parte de la PESC: La competencia de la UE en materia de PESC abarca “todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común”.

En este ámbito, cabe destacar que el Tratado de la Unión Europea (TUE) afirma taxativamente: “La Unión dirigirá, definirá y ejecutará una política exterior y de seguridad común”. La consecución de este compromiso de resultado, recogido en el TUE, está precedida por la voluntad soberana de sus Estados miembros, únicos responsables de la existencia material de la PESC.

Hasta la fecha, se ha generado un importante acervo en el marco de la PESC, que hace referencia a:

  • Temas centrales de la agenda internacional.
  • La relación de la UE con los países de su entorno.
  • Su posición o actuación respecto a zonas y países en conflicto o de especial interés.

En estas cuestiones, se puede afirmar la existencia de una PESC de la Unión. Sin embargo, en determinadas ocasiones, la ausencia de un consenso mínimo entre los Estados miembros ha impedido a la UE contar con una política común acerca de conflictos de trascendencia internacional (por ejemplo, la invasión de Iraq por EE. UU. en 2003).

La Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)

El tratamiento de la seguridad y defensa ha sido siempre un tema delicado, dadas las diferentes políticas de los Estados miembros y el papel relevante de otras organizaciones internacionales. Desde el Tratado de Maastricht, se identificaron un conjunto de objetivos de la PESC que permitían la definición de una política común de defensa.

Hasta el Tratado de Niza, la UE abordó las cuestiones de seguridad y defensa a través de la Unión Europea Occidental (UEO), cuyo objetivo era convertir a esa organización en el componente de defensa de la UE. La paulatina generación de consensos entre los Estados miembros de la UE ha permitido la delimitación progresiva de ámbitos materiales en los que dichos Estados se muestran dispuestos a cooperar.

Estos consensos se recogen en los artículos 42 a 46 del TUE, bajo la denominación de Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Esta política forma parte integrante de la PESC y podría conducir a una defensa común si así lo decide el Consejo Europeo por unanimidad (art. 42.1 y 2 TUE).

El eje conductor de esta política ha sido convertir a la UE en un actor capaz de actuar en el exterior de su territorio.

Tipología de Misiones de la PCSD

El artículo 43.1 del TUE enumera la tipología de misiones que la UE puede llevar a cabo en el marco de la PCSD:

  • Actuaciones conjuntas en materia de desarme.
  • Misiones humanitarias y de rescate.
  • Misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares.
  • Misiones de prevención de conflictos y mantenimiento de la paz.
  • Misiones de gestión de crisis, incluidas las operaciones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos.

Misiones Realizadas por la UE

Hasta la fecha, la UE ha realizado un importante número de misiones, entre las que destacan:

  • La Operación Concordia en Macedonia (militar).
  • La Misión Integrada de la UE por el Estado de Derecho en Iraq (EULEX Iraq).

Para la realización de estas misiones, el TUE excluye el desarrollo de capacidades propias de la UE. Por tanto, la Unión depende de los medios operacionales de naturaleza civil y militar que le proporcionen los Estados miembros. Además, los Estados miembros deben dar su consentimiento, caso por caso, para participar en la realización de una misión acordada por la UE.

El Tratado de Lisboa introduce una novedad significativa en este ámbito, reflejada en el Artículo 42.7 TUE, que establece la cláusula de defensa mutua.

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