La Política Criminal: Ciencia, Relaciones y Límites en el Combate al Delito

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¿Tiene la Política Criminal carácter científico?

Bajo mi punto de vista, la Política Criminal sí tiene carácter científico, puesto que primero posee un método de estudio (científico-social), en segundo lugar dispone de un objeto de estudio (combate la criminalidad), posee principios rectores (dignidad humana, legalidad, coordinación inter-institucional, entre otros) y finalmente sus resultados (decisiones para combatir el crimen) se sustentan en la realidad social, lo cual los hace comprobables. Esto aun cuando existen disparidad de opiniones y el tema suscita controversia.

  1. ¿Qué diferencia a la Política Criminal de la política criminal?

    Que desde la Política Criminal no interesa solo la orientación político-criminal del legislador, sino su adecuación a los valores y al modelo político y social que defienda.

  2. Aclara las relaciones existentes entre: Política criminal y política general

    Entre ambas existen ingredientes motivacionales derivados de la historia, de la coyuntura del momento y todo aderezado con componentes ideológicos y políticos incluso de naturaleza interesada.

  3. Política criminal y Derecho Penal

    Se relacionan desde dos ángulos: uno, el de las orientaciones políticas, sociológicas, éticas o de cualquier otra índole que se encuentran en cada Institución del vigente Código Penal; y por otro lado, aporta los fundamentos teóricos, de eficacia, de justicia y que sean útiles al legislador para la reforma de las leyes penales, salvaguardando las garantías y libertades de los ciudadanos.

  4. Política criminal y dogmática jurídico-penal

    La Dogmática jurídico-penal y la Política criminal comparten, por un lado, una mejor explicación del Derecho Penal, racionalizar la aplicación del derecho positivo en el campo jurisdiccional, aportar criterios y programas al Legislador para la reforma de la ley penal y así facilitar al máximo la convivencia a través de un equilibrio entre la seguridad jurídica del colectivo y el respeto a los derechos humanos, además de orientar la capacidad de elaboración y construcción teórica de la Dogmática penal.

  5. Política criminal y política social

    La Política criminal se ve influenciada en gran medida por los movimientos sociales relevantes, y a través de estos se consigue intervenir en los sistemas comunes de penalización e incluso en la concreta aplicación de la ley penal.

  6. Política criminal y criminología

    La Criminología aporta a la Política criminal datos empíricos sobre la criminalidad para así estructurar las estrategias y mecanismos para un control óptimo del delito.

  7. Explica el significado de la siguiente afirmación: “El Derecho Penal constituye la barrera infranqueable de toda política criminal”.

    Esta afirmación expresa los límites que tienen los Estados en su intento de erradicar o minimizar el fenómeno criminal, y que tienen como postulante el Derecho penal en su posición de velar por los derechos y garantías de los ciudadanos.

  8. ¿Puede la Política Criminal prescindir de su carácter valorativo? ¿Por qué?

    En la actualidad es difícil que la Política Criminal prescinda de su carácter valorativo, ya que en el actual momento histórico, las pautas culturales de carácter valorativo características de las sociedades actuales, hiperdinámicas, altamente tecnificadas y multiculturales predominan, y en última instancia son funcionales al poder político.

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