La Policía en la Sociedad Democrática: Mandato Constitucional, Valores y Ética
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El Mandato Constitucional de la Policía
El término policía procede de la palabra griega “politeia”, que significa administración de la ciudad. Así, se encarga de asegurar el cumplimiento de un conjunto de normas y reglas para mantener el buen orden, el respeto y la tranquilidad de la sociedad.
La policía, antes de ser el brazo secular de los tribunales o actuar en nombre de una autoridad gubernativa, debe permanecer al servicio de la comunidad y tener como fin proteger los derechos y libertades de todos los ciudadanos y mantener la defensa del estado de derecho.
Marco Legal: Constitución Española y Ley Orgánica
La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 149.1.29, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas. El artículo 148.1.22 permite a las comunidades autónomas asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. No obstante, el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, regulando las funciones, principios básicos de actuación y estatutos a través de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También se regula la policía judicial en el artículo 126, que depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Valores que Propugna la Sociedad Democrática
De acuerdo con la Constitución Española, en su artículo 1, España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/86 recoge los principios de actuación policial: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad.
La Dignidad de la Persona
El artículo 10 de la Constitución Española establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.
La dignidad se entiende como un valor inherente al ser humano. En cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.
Sentido Ético de la Prevención y la Represión
La ética tiene una función preventiva, intentando buscar razones y motivaciones para que el individuo se conduzca en la sociedad, respetando las libertades de todas las personas. Se entiende por prevención las actuaciones coactivas que se deben realizar para contener o detener algo que está en funcionamiento y que está fuera de los límites legalmente establecidos.
Cuando la prevención no es suficiente, se recurre a la función de represión, entendida como las actuaciones encaminadas a evitar un riesgo.
Por tanto, se entiende que es mejor prevenir que sancionar, utilizando las siguientes pautas:
- Asegurar la reinserción social.
- Neutralizar los factores que propician la reincidencia.
- Eficacia social del cumplimiento de la ley penal.
- Aumento de consenso sobre la necesidad de proteger los bienes jurídicos prioritarios del ordenamiento jurídico.