Poder de Policía en Argentina: Definición, Alcance y Límites Constitucionales

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Poder de Policía: Concepto y Fundamentos

El Poder de Policía es la facultad que posee el Estado para reglamentar los derechos individuales de manera justa, con el objetivo de armonizarlos con el interés general. Esta potestad estatal es esencial por las siguientes razones:

  • La existencia de una sociedad ordenada es un requisito fundamental para el goce efectivo de los derechos. Esto implica, en ocasiones, limitar algunos derechos en la medida necesaria para mantener el orden social.
  • El bienestar colectivo prevalece sobre el interés individual.
  • El ejercicio de los derechos individuales no debe perjudicar a terceros.

Alcance del Poder de Policía: Materias Comprendidas

El Poder de Policía se manifiesta en dos modalidades principales:

  • Poder de Policía Restringido: Se enfoca en la regulación de materias relacionadas con la seguridad, salubridad y moralidad pública.
  • Poder de Policía Amplio: Además de la seguridad, salubridad y moralidad, abarca todas las cuestiones que contribuyen al bienestar común de la población.

Competencia en el Ejercicio del Poder de Policía

La distribución de competencias en materia de Poder de Policía ha sido objeto de debate. Tradicionalmente, se ha sostenido que:

  • La competencia para regular la seguridad, salubridad y moralidad recae principalmente en las provincias.
  • La potestad reglamentaria en materia de bienestar general corresponde al gobierno federal.

Límites al Poder de Policía: Garantías Constitucionales

El ejercicio del Poder de Policía está sujeto a límites constitucionales fundamentales, que garantizan la protección de los derechos individuales:

Principio de Reserva

Establecido en la primera parte del artículo 19 de la Constitución Nacional, el principio de reserva protege la esfera privada de los individuos. Este principio da origen al derecho a la privacidad o intimidad, que es la facultad de cada persona de disponer de un espacio propio, libre de injerencias de otros particulares o del Estado.

Principio de Legalidad

La segunda limitación al Poder de Policía se encuentra en el principio de legalidad, consagrado en la segunda parte del artículo 19 de la Constitución Nacional. Este principio exige que toda regulación que limite la libertad de una persona, imponiéndole una obligación de hacer o no hacer, debe ser establecida mediante una ley formal o material.

Principio de Razonabilidad

El artículo 28 de la Constitución Nacional establece el principio de razonabilidad, también conocido como el principio de "ley justa": "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".

Este principio constituye el tercer límite al Poder de Policía. El Estado, al reglamentar los derechos, debe hacerlo a través de una ley (principio de legalidad), sin invadir la esfera privada de las personas (principio de reserva) y de manera justa y razonable (principio de razonabilidad).

La razonabilidad, según Linares, se manifiesta en dos aspectos:

  • Razonabilidad Interna (Técnica): Se refiere a la coherencia y adecuación de la norma en sí misma.
  • Razonabilidad Externa (Jurídica): Implica la conformidad de la norma con los principios y valores constitucionales.

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