Los Poderes Públicos en Chile

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LOS PODERES PÚBLICOS

EL PODER EJECUTIVO

  • Es el poder responsable del gobierno y la administración del Estado y a su cabeza se encuentra el presidente de la República.
  • Presidente de la República como Jefe de Estado: vela por los intereses permanentes de la nación y su representación internacional.
  • Presidente de la República como Jefe de Gobierno: ejerce la conducción política nacional y se encarga de conservar el orden público.
  • Su período presidencial dura cuatro años sin reelección inmediata.
  • Cada 21 de mayo el presidente/a debe dar cuenta ante el Congreso Pleno de la situación administrativa y política de la nación.

Principales facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo.

  • Concurrir a la formación, la sanción y la promulgación de leyes.
  • Convocar a plebiscito en los casos que establezca la Constitución.
  • Declarar los estados de excepción constitucional en conformidad a la Constitución.
  • Nombrar y remover a ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
  • Otorgar indultos particulares según la ley.
  • Conducir las relaciones internacionales.
  • Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.
  • Designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
  • Nombrar al Contralor General de la República.

PODER LEGISLATIVO

  • El poder Legislativo recae en el Congreso Nacional
  • Sus atribuciones más importantes son:

- Aprobar o rechazar los tratados internacionales que, antes de su ratificación debe presentar el Presidente de la República.

- Pronunciarse respecto de los Estados de Excepción constitucional, cuando sean invocados por el Presidente/a

CÁMARA DE DIPUTADOS O CÁMARA BAJA.

  • Integrada por 120 miembros elegidos por votación directa por espacio de cuatro años.
  • El país se divide en 60 distritos electorales donde se eligen dos diputados.
  • La Región de los Lagos cuenta con cuatro Distritos (Nº 55, 56, 57, 58) y 8 Diputados/as.

Los requisitos para ser diputado son:

- Ser ciudadano con derecho a sufragio

- Tener 21 años

- Haber cursado la Educación Media completa

- Contar con dos años de residencia en la región a la cual pertenece su distrito al que representa.

Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados.

  • Fiscalizar los actos del gobierno
  • Adoptar acuerdos u observaciones por escrito al presidente.
  • Citar a un ministro para formularle preguntas relativas al ejercicio de su cargo.
  • Crear comisiones investigadoras para informarse respecto de determinados actos del gobierno.
  • Acusar políticamente por las causales que establece la Constitución al Presidente de la República, a los Ministros de Estado, a los Ministros de los tribunales superiores de Justicia, al Contralor General de la República, a los Generales, Almirantes, Intendentes y Gobernadores.

EL Senado o Cámara Alta

  • El Senado está compuesto por 38 representantes que son escogidos por ocho años.
  • Representan a las circunscripciones (el país se divide en 19)
  • La Región de los Lagos cuenta con la circunscripción Nº 17 y está representada por dos senadores.
  • La mitad de la cámara se va renovando alternadamente cada cuatro años.
  • Requisitos para ser senador:

- Ser ciudadano

- Tener 35 años

- Enseñanza Media completa.

- Tener residencia dos años en el lugar de su circunscripción

Atribuciones exclusivas del Senado

  • Conocer las acusaciones realizadas por la Cámara de Diputados y actuar como jurado en resolución.
  • Conocer las contiendas de competencias entre las autoridades políticas y los tribunales superiores de justicia.
  • Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía.
  • Declarar la inhabilidad del Presidente/a de la República en caso de impedimento físico o mental.
  • Aprobar las declaraciones de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional.
  • Aprobar en sesión, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional.



EL PODER JUDICIAL

  • Se encarga de administrar la justicia y aplicar las leyes.
  • Resuelve los conflictos legales suscitados entre particulares o entre estos y el Estado.
  • La independencia del Poder Judicial constituye un requisito para materializar la igualdad ante la ley y resguardar los derechos de las personas.
  • En Chile se encuentra encabezado por la Corte Suprema, compuesto por 21 ministros cuya jurisdicción abarca todo el territorio nacional.

ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL

  1. Corte Suprema
  2. Corte de Apelaciones
  3. Tribunales de primera instancia

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PODER JUDICIAL

1) Independencia

  • Son los Tribunales que pueden administrar justicia. Ningún otro poder puede interferir en sus determinaciones.

2) Legalidad

  • Los Tribunales deben actuar conforme al marco jurídico vigente.

3) Inamovilidad

  • Los jueces no pueden ser removidos de sus cargos, salvo en los casos en que la ley lo señale.

4) Inexcusabilidad

  • Deben ejercer sus atribuciones cada vez que se solicite la intervención de los Tribunales.

5) Responsabilidad

  • Todos los magistrados son responsables de los actos que se ejecutan mientras cumplen su función.

Sistema judicial chileno

  • Los tribunales del Poder Judicial, más otros órganos y servicios, forman el sistema judicial chileno.
  • Estas instituciones se encargan de aplicar las leyes del país.
  • En la aplicación de la justicia, jueces, ministros y fiscales deben atenerse a un marco jurídico específico, es decir, que se ajuste a derecho.

TIPOS DE DERECHOS

1) Derecho Consuetudinario

  • Basado en la tradición y las costumbres.

2) Derecho Positivo

  • Contiene el ordenamiento jurídico de cada Estado.

3) Derecho Subjetivo

  • Consigna las facultades que tiene la persona frente a sus pares y al Estado.

4) Derecho Público

  • Conjunto de preceptos jurídicos que rigen tanto la actividad y la organización del Estado.
  • Regula las relaciones entre el Estado y los individuos y las entidades privadas.

5) Derecho Privado

  • Conjunto de preceptos jurídicos que regulan las relaciones entre los individuos y estos con el Estado.

6) Derecho Constitucional

  • Regula la organización del Estado y sus relaciones con las garantías de los individuos.

7) Derecho Penal

  • Define las infracciones y las penas para los delitos.

8) Derecho Procesal

  • Estipula la organización y las funciones de los tribunales de justicia y sus procedimientos.

9) Derecho Administrativo

  • Regula la organización de la administración pública, que incluye ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades.

10) Derecho Civil

  • Sistematiza los hechos vinculados a la familia y la propiedad y las relaciones patrimoniales o personales de los individuos.

11) Derecho Laboral

  • Regula las relaciones derivadas del trabajo.

12) Derecho Comercial

  • Regula las relaciones que emanan de los actos de comercio y los derechos y obligaciones de quienes los ejecutan.

13) Otros derechos

  • Son el derecho a minas, derechos de aguas y el derecho agrario.



ÓRGANOS DEL SISTEMA JUDICIAL EN CHILE

1) CORTE SUPREMA

  • Es el Tribunal de mayor rango del Poder Judicial.
  • Sus fallos son inapelables y poseen jurisdicción nacional.
  • Se organiza como órgano colegiado y está compuesto por 21 ministros.
  • Cada nombramiento lo hace el presidente de la república con la aprobación del Senado, a partir de una nómina de 5 personas entregada por la Corte Suprema.
  • Trata las apelaciones de las causas vistas en las Cortes de Apelaciones y posee la superintendencia de todos los Tribunales, a excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

2) CORTES DE APELACIONES

  • Son tribunales colegiados cuya jurisdicción abarca una región o parte de ella.
  • Actualmente existen 17 a lo largo del país.
  • Sus ministros son designados individualmente por el presidente de la república a partir de una nómina de 3 personas entregadas por la Corte Suprema.
  • En ellas se revisan las apelaciones y causas de segunda instancia recibidas de los tribunales menores.
  • También ven los recursos de casación, de amparo y protección.

3) TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA

  • Son los órganos básicos del Poder Judicial y se encuentran a lo largo del país.
  • Sus jueces son designados por el presidente de la república a partir de nombres propuestos por las Cortes de Apelaciones.
  • Algunos tribunales de primera instancia, denominados mixtos o de competencia común, reúnen en un juzgado dos o tres materias distintas.
  • También existen los tribunales tributarios y los tribunales militares.

4) JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

  • Son tribunales ubicados en las comunas del país que administran justicia en materias como leyes de tránsito, de alcoholes y de protección al consumidor.
  • Si bien no forman parte del Poder Judicial, están sujetos al control jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones.

5) MINISTERIO PÚBLICO O FISCALÍA DE CHILE

  • Creados en 1997, es un organismo autónomo del Estado encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito y proteger a las víctimas y testigos.
  • Trabaja en colaboración con Carabineros y la Policía de Investigaciones. Se organiza en una fiscalía nacional conducida por el fiscal nacional.
  • Existen 18 fiscalías regionales y fiscalías locales en cada región.

6) DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

  • Creada en 2001 en el Marco de la Reforma Procesal Penal.
  • Provee defensa a los acusados por crimen, delito o falta, por medio de defensores penales.
  • Se organiza en una defensoría nacional y en una serie de defensorías regionales que atienden por medio de defensorías locales y de abogados con quienes se conviene la prestación.

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