Poderes del Presidente, Requisitos y Funciones en Chile

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Atribuciones del Presidente

El Presidente de la República cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración, como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:

  • Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los llamados Mensajes, sancionarlas y promulgarlas.
  • Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.
  • Convocar a plebiscitos.
  • Nombrar y remover a los Ministros de Estado.
  • Otorgar indultos. El indulto es un modo de extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 93 del Código Penal. Se le define como una “gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito”. Pueden ser generales (alcanzan a personas indeterminadamente) o particulares (referidos a una o más personas determinadas).
  • Cuidar de la recaudación de las rentas.
  • Llevar adelante las relaciones internacionales del país, en concordancia con la política exterior del Gobierno.
  • Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.
  • Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.

Responsabilidad del Presidente

El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados en ejercicio. La acusación constitucional es un mecanismo jurídico-político contemplado en la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades. En el caso del Presidente esta acusación debe fundarse en que la administración haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación, o infringido la Constitución o las leyes (artículo 52 N° 2, letra a).

Esta acusación deberá ser resuelta por el Senado, que actúa como jurado.

Requisitos para ser elegido Presidente de la República

Para ser elegido Presidente de la República se requiere:

  • Ser chileno.
  • Tener cumplidos 35 años de edad.
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.

Desde la reforma constitucional de 2005, el período del mandato presidencial es de cuatro años. Quien ocupa el cargo no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.

El Poder Legislativo

Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regula las atribuciones y funcionamiento del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra diversas autoridades.

El Poder Judicial

Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia. En el Capítulo VI de la Constitución chilena, el artículo 76 dispone que al Poder Judicial, le corresponde: la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (artículo 76).

Presidente de la República: Jefe de Estado

Es la máxima autoridad de la República. Se encarga de representar los intereses del país dentro y fuera del territorio nacional.

Tiene incluso atribuciones militares, lo que se refleja en la extensión de su autoridad al orden público y de seguridad exterior conforme al artículo 24. También en lo que se señala en el artículo 32 Nº 15, 16, 17, 18 y 19. Incluso en el caso del artículo 32 Nº 18 se señala que puede asumir en caso de guerra la Jefatura Suprema de las FF.AA.

Función de Gobierno

Tiene por finalidad determinar las directrices y orientaciones políticas de su Gobierno. Dirige a la República con la finalidad de satisfacer las necesidades generales, conforme a las promesas electorales contenidas en su Plan de Gobierno.

Función Administrativa

Se refiere a la acción de Gobierno destinada a cumplir lo mandatado por la Voluntad Popular, reflejándose esta actividad en la Función Reglamentaria, es decir, dictar y aplicar disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes.

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