Poderes y Facultades del Empleador: Gestión Laboral y Marco Legal

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Derechos y Facultades Esenciales del Empleador en el Ámbito Laboral

El empleador, en el marco de las relaciones laborales, posee una serie de derechos y facultades inherentes a su rol, que le permiten organizar, dirigir y controlar la actividad empresarial. A continuación, se detallan las principales:

1) Facultad de Organización

El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.

2) Facultad de Dirección

Consiste en la potestad del empleador de emitir directivas a los trabajadores mediante órdenes e instrucciones relativas a la forma y modalidad del trabajo, según los fines y necesidades de la empresa.

3) Facultad de Control

La facultad de control se realiza sobre la prestación del trabajo, la asistencia y la puntualidad. El control de salida debe ser discreto, general y automático. Finalmente, otra expresión de la facultad de control.

4) Poder Reglamentario

Consiste en la facultad del empleador de organizar el trabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad, en un ordenamiento escrito.

5) Facultad de Alterar las Condiciones del Contrato o Ius Variandi

El empresario puede alterar algunos aspectos del contrato de trabajo unilateralmente, siempre que los mismos resulten necesarios para modernizar y mejorar la producción.

Requisitos del Ius Variandi

  • Razonabilidad: La medida debe ser razonable y funcional.
  • Inalterabilidad de las Condiciones Esenciales del Contrato: Esto implica que no puede alterarse la esencia o núcleo del contrato de trabajo.
  • Indemnidad del Trabajador: La modificación decidida no debe perjudicar al trabajador en ningún aspecto; no debe producirle daño moral ni material.

Prohibición del Ius Variandi Disciplinario: Se excluye la utilización del ius variandi como sanción disciplinaria.

Cambios Posibles bajo el Ius Variandi

  • Modalidades de la Prestación de las Tareas: El empleador no puede modificar las condiciones de trabajo, pero sí las modalidades de la prestación. Tampoco puede exigir al trabajador que desarrolle tareas distintas (de categorías superiores o inferiores) en forma definitiva, pero sí transitoriamente.
  • Distribución del Tiempo de Trabajo: El tiempo de trabajo o duración es un elemento esencial del contrato que no puede ser alterado por el empleador. Solamente se puede dar esto con el consentimiento expreso del trabajador y siempre que se le otorgue un beneficio.
  • Lugar de la Prestación: Se trata de un elemento no esencial del contrato por el cual el empleador podrá trasladarlo a otro establecimiento de la empresa. Su validez depende de la existencia de una necesidad funcional de la empresa y debe ser consensuado con el trabajador, es decir, debe contar con su consentimiento expreso y reconocerle algún tipo de beneficio.

6) Poder Disciplinario

Consiste en la posibilidad del empleador de aplicar sanciones al trabajador por incumplimientos de su parte. Las sanciones pueden ser:

  • Apercibimiento: Es la sanción más leve, generalmente por escrito para fines probatorios.
  • Suspensión Disciplinaria: No podrá exceder de 30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión. Debe expresarse de forma escrita y clara, y ser admitida por la ley. El trabajador tiene 30 días para cuestionarla.

Para que el ejercicio del poder disciplinario sea válido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Contemporaneidad: La sanción debe ser oportuna.
  • Proporcionalidad: La sanción debe ser proporcional a la falta cometida por el trabajador.
  • No Duplicación de Sanciones: El empleador no puede aplicar más de una sanción por la misma falta del trabajador.

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