Poderes del Empresario: Disciplina, Premios y Exclusiones Laborales
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Poderes del Empresario en el Ámbito Laboral
A continuación, se detallan los poderes del empresario, con especial énfasis en el poder disciplinario y la potestad premial.
El Poder Disciplinario del Empresario
A través del poder disciplinario, el empresario tiene la facultad de sancionar las faltas laborales cometidas por los trabajadores a su servicio. Este poder le permite adoptar sanciones de forma inmediata, sin necesidad de recurrir a instancias judiciales para su imposición y efectividad.
Aspectos Clave del Poder Disciplinario:
- Fuente Jurídica: Al igual que el poder de dirección, su origen jurídico reside en la celebración del contrato de trabajo, y su fundamento mediato en la voluntad de la ley.
- Necesidad del Sistema Sancionador: La implementación de un sistema sancionador en la relación laboral se justifica por la insuficiencia de los mecanismos civiles de resolución por incumplimiento y de indemnización de daños.
- Carácter Irrenunciable: Este poder posee un carácter irrenunciable, ya que su atribución forma parte del orden público laboral.
- Clasificación de Faltas y Formalidades:
- Se distingue entre faltas leves, graves y muy graves.
- Las faltas graves y muy graves deben ser formalizadas por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que las motivan.
- Para las faltas muy graves, el empresario debe informar al comité de empresa y a los delegados sindicales (no a los de personal).
- Plazos de Prescripción de Faltas (Art. 60.2 ET):
- Faltas leves: Prescriben a los 10 días desde que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
- Faltas graves: Prescriben a los 20 días desde que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
- Faltas muy graves: Prescriben a los 60 días desde que la dirección de la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
- En todo caso, las faltas prescriben a los 6 meses de haberse cometido, interrumpiéndose la prescripción si se inicia una instrucción penal.
La Potestad Premial del Empresario
La potestad premial no está reconocida en todos los convenios colectivos. Es una facultad del empresario para conceder premios o recompensas a aquellos trabajadores que se distingan por su actuación, cualidades o méritos excepcionales.
Sujetos Excluidos de la Contratación Laboral
Existen diversas categorías de personas que, por la naturaleza de su relación o actividad, no se consideran sujetos de un contrato de trabajo en el marco de la legislación laboral. A continuación, se detallan los principales supuestos de exclusión:
- Prestadores de Servicios sin Compromiso Personal: Aquellos que no se comprometen personalmente a la realización de un servicio o trabajo, sino que se limitan a obligarse a la entrega de un resultado cuya autoría es jurídicamente irrelevante.
- Ausencia de Consentimiento Contractual: Quienes no conciertan un verdadero contrato por la falta de un consentimiento contractual en sentido estricto.
- Trabajo Autónomo y Autoorganización: Personas que trabajan en utilidad patrimonial propia y/o en régimen de autoorganización. En este régimen se incluyen, entre otros:
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
- Comuneros de comunidades de bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
- Trabajos No Retribuidos o de Carácter Social: Quienes realizan trabajos que, al no ser retribuidos, no cumplen los requisitos para ser objeto de un contrato de trabajo según la definición del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Ejemplos incluyen:
- Trabajos familiares.
- Trabajos ocasionalmente ejecutados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Miembros de Órganos de Administración: Aquellos que ostentan, pura y simplemente, la condición de miembros del órgano administrador de la sociedad rectora de una empresa, sin que trabajen en esta por otro concepto.
- Funcionarios Públicos y Personal Estatutario: Quienes tienen la condición de funcionarios públicos o de personal estatutario regido por el Derecho administrativo.
- Contratos del Sector Público: Quienes celebran contratos regidos por la Ley de Contratos del Sector Público.