Poderes y Atribuciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España
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III. Facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Marco Legal y Autoridad
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para llevar a cabo las siguientes acciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LITSS):
Acceso a centros de trabajo: Entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en él. No obstante, si el centro sometido a inspección coincidiera con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deben identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
Acompañamiento: Hacerse acompañar en las visitas de inspección por el empresario o su representante, o por los trabajadores.
Diligencias de investigación: Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesaria para realizar la función de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos. En particular, están autorizados para:
- Requerir información.
- Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación.
Examen de documentación: Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, tales como libros, registros, contratos, nóminas, etc.
Recogida de pruebas materiales: Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabaciones de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante, y obtener copias y extractos de los documentos mencionados anteriormente.
Adopción de medidas cautelares: Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada anteriormente, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.
Presunción de Certeza de las Actas
Las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen presunción de certeza respecto a los hechos constatados por los inspectores.