La Pluralidad de Partes y el Litisconsorcio en el Proceso Civil Español
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Pluralidad de las Partes e Intervención en el Proceso Civil
1. Pluralidad de las Partes
En cada proceso debe haber dos partes con posiciones divergentes: quien pide frente a quien se pide.
- La pluralidad de partes no significa que haya más de dos posiciones procesales.
 - La pluralidad de partes se da cuando en una de las posiciones o en ambas hay más de un litigante.
 
2. Litisconsorcio
Es el consorcio (unión, compañía, agrupación) de litigantes para litigar.
- Gozan de idénticos derechos, cargas procesales y posibilidades por ser todos ellos titulares de la relación jurídico-procesal sometida a juicio.
 
Clases de Litisconsorcio
A) Según posición procesal:
- Activo: varios demandantes frente a un solo demandado.
 - Pasivo: varios demandados frente a un solo demandante.
 - Mixto: varios demandantes y demandados.
 
B) Según el carácter voluntario u obligatorio:
- Voluntario: las partes litigan juntas de forma voluntaria.
 - Necesario: obligación de litigar conjuntamente por ley.
 - Cuasinecesario: opción de demandar a uno solo o a varios, pero si se demanda a “todos” ha de serlo en régimen de litisconsorcio necesario.
 
Litisconsorcio Voluntario
Concepto:
Concurso o unión de litigantes cuando libre, voluntaria y espontáneamente así lo deciden.
Fundamento:
Movidos por razones de armonía, economía procesal e incluso para evitar la eventual emisión de resoluciones contradictorias.
Clasificación:
Activo, pasivo y mixto.
Según el Art. 12.1 LEC: “Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o demandados, cuando las acciones que se ejerzan provengan de un mismo título o causa de pedir”.
Requisitos:
- Objetivo: mismo título o causa de pedir (mismos hechos).
 - Subjetivo: El juez o tribunal que conozca las pretensiones acumuladas sea competente para conocer tanto la acción principal como la acumulada.
 - Formal: Que las pretensiones no sean incompatibles ni formal ni procesalmente.
 
Características:
- Acumulación voluntaria de procesos (podrían haberse reclamado por separado).
 - Acumulación de pretensiones o acciones.
 - Cada litisconsorte dispone de su pretensión independientemente de los demás.
 - Tendrán respuesta individual, propia, separada y diferenciada respecto de los restantes.
 - Pueden comparecer con distintos o con el mismo abogado y procurador.
 
Litisconsorcio Necesario
Concepto:
Cuando la obligación de litigar conjuntamente viene establecida por Ley.
- Se refiere siempre al litisconsorcio pasivo por el principio dispositivo del proceso civil.
 
Según el Art. 12.2 LEC: “cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa”.
Requisitos:
- Que la prestación reclamada sea indivisible.
 - Que haya una pluralidad de obligados al cumplimiento (pluralidad de sujetos).
 
Clasificación:
- Legal: cuando lo determine la ley.
 - Jurisprudencial: por la naturaleza común o indivisible del objeto litigioso.