La Pluralidad Cultural en la Constitución Española: Fundamentos y Conceptos Clave

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El reconocimiento constitucional de la pluralidad cultural

Numerosos pasajes de la Constitución nos informan sobre la existencia en España de una realidad plural de lenguas y culturas, mediante el uso de la voz «cultura»:

  • Preámbulo, párrafo cuarto: «La Nación española… proteger a todos los españoles y pueblos de España…, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones».
  • Art. 143.1: «… las provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes…»
  • Art. 46: «regulación del patrimonio histórico, cultural y artístico» como «cultura material» de los pueblos de España. «… los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España…»
  • Existencia de una pluralidad de lenguas: Preámbulo, párrafo cuarto; Art. 3; Art. 148.1.17; en la Disposición Final y Art. 20.3. «… pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España».
  • Art. 149.2: El Estado como organización central de la nación al servicio de la cultura. «… El Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial»…

Sobre estos pilares normativos descansa la concepción étnica o colectiva de lo cultural en la Constitución Española.

Análisis de los escalones del pluralismo cultural en la Constitución Española

La pluralidad cultural en la Constitución reconoce y pretende proteger conceptos como popular, nacional, estatal, región, pueblo, pueblos, Comunidades Autónomas, españoles, España…

Aproximación a las nociones doctrinales de «pueblo», «nación» y «nacionalidad»

El concepto de «pueblo»

A través de lo cultural, se refiere a grupos diferenciales por sus características lingüísticas, étnicas, consuetudinarias… (Pueblos de España, Francia…). También como nación (todos los poderes vienen del pueblo, es decir, de la nación…), biológico-racial, o como estructura nacional-proletaria. Como puede observarse, el término «pueblo» es un concepto polisémico cuyos significados concretos dependen de las funciones que la voz ha de cumplir en el texto que se utiliza: pueblo como unidad política, como unidad cultural y como masas populares.

La noción de «nación»

En la Edad Media, designaba aquellos grupos humanos poseedores de un origen común con un posible linaje.

Sus elementos objetivos giran en torno a aspectos étnico-raciales, lingüísticos y culturales, e históricos. Sus elementos subjetivos se centran en la conciencia nacional.

El concepto de «nación política» permite apreciar una realidad nacional de fronteras, una creación del Estado con capacidad para orientar los poderes en la creación de una nación por encima de la singularidad de distintos grupos étnicos o diferentes pueblos que conviven en el espacio estatal. La nación política tiene grandes posibilidades de transformarse en nación cultural; se trata de sentimientos, percepciones, formas culturales comunes y llega a coagularse como conciencia de identidad cultural.

La noción de «nacionalidad»

Da nombre a dos realidades distintas: la conexión de una persona con una determinada organización político-estatal, y la designación de aquellos agregados humanos con capacidad para desenvolverse con protagonismo político en la formación del Estado.

Los «pueblos de España» como escalón primario del pluralismo cultural en la Constitución: análisis del valor cultural de «pueblo español», «pueblos de España», «España», «todos los españoles» y «español»

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