Plenitud del Sistema Jurídico: Solución e Integración de Lagunas Legales
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La Plenitud del Sistema Jurídico
Lección 11: La Plenitud y el Problema de las Lagunas
Definición de plenitud: Cualidad que se le presupone al sistema jurídico, en virtud de la cual todo caso o problema jurídico encuentra una solución normativa.
Definición de laguna: Supuesto de hecho en el que se evidencia la ausencia de una norma que ofrezca solución al caso.
La plenitud es una consecuencia lógica o corolario de dos exigencias fundamentales de los sistemas jurídicos modernos:
- La obligación del juez de fallar en todo caso, es decir, la prohibición del non liquet.
- La obligación del juez de fallar conforme al Derecho preestablecido.
Plenitud, Omnisciencia Legislativa y Creación Judicial del Derecho
Entonces, ¿qué significa que el sistema jurídico puede concebirse como caracterizado por el rasgo de la plenitud?
¿Significa que el legislador es omnisciente —capaz de prever todos los posibles casos mediante normas jurídicas? No, significa que, aunque puedan existir lagunas, estas pueden ser integradas por el juez mediante métodos interpretativos.
Cuestión Central: Integración de Lagunas
Si el juez se enfrenta a un caso o problema y no encuentra en el sistema jurídico una solución o respuesta clara conforme al Derecho, surge la siguiente cuestión central:
- ¿Los métodos de interpretación son una forma de acceder a las soluciones implícitas, es decir, previstas por el propio Derecho?
- ¿O, por el contrario, la integración de lagunas implica la toma de decisiones normativas, es decir, la creación de una nueva norma por el juez?
Teorías sobre la Plenitud del Derecho y la Integración de Lagunas
1. Teoría del Espacio Jurídico Vacío
Esta teoría recurre a la reformulación de los propios límites o confines del Derecho, presuponiendo la existencia de dos ámbitos: el regulado por el Derecho y el no regulado por el Derecho (esfera extrajurídica: comprende aspectos irrelevantes para el Derecho y, por ende, no regulados). Sin embargo, esta teoría no ofrece una orientación clara para la labor del juez ante un supuesto de laguna.
2. Teoría de la Norma de Clausura o Norma General Excluyente
Considera que las acciones no calificadas expresamente por el Derecho (como Obligatorias o Prohibidas) se consideran permitidas. Es una norma General porque se ocupa de aquellas conductas, acciones, casos, etc., que no están reguladas por normas particulares, y es excluyente porque excluye la aplicación de la regulación de normas particulares a los casos no regulados. El contenido de la Norma General Excluyente es: "todo lo que no está expresamente prohibido u obligado, está permitido".
Críticas a la Norma General Excluyente:
- No es una exigencia lógica, sino política: la concepción liberal-democrática de los poderes públicos exige que toda restricción a la libertad natural debe ser tasada y formulada por el depositario de la soberanía popular.
- No es aplicable a todos los sectores del ordenamiento jurídico.
La Norma General Excluyente en el Derecho Español
En nuestro Derecho solo puede hablarse con rigor de la Norma General Excluyente en el Derecho penal y, por extensión, en todo derecho sancionador. Fuera del Derecho penal, no rige la NGE. El juez tiene la facultad de extender una regulación o norma a casos no contemplados expresamente en la misma.
Integración de Lagunas (Métodos Alternativos)
Recordemos las dos posibles respuestas a la pregunta central:
Primera perspectiva: Las lagunas pueden integrarse gracias a métodos interpretativos. El Derecho otorga una solución a cada problema jurídico, aunque tal solución no sea explícita, sino implícita, y haya que 'descubrirla' mediante tales métodos.
Segunda perspectiva: La integración de una laguna equivale a introducir o crear una norma jurídica no preexistente. El Derecho avanza detrás de la realidad; el juez se enfrenta a casos que el legislador ni siquiera pudo prever. Cuando el juez soluciona problemas no regulados por ninguna norma, recurre a la interpretación, pero interpretar no es descubrir la norma, sino crear una norma nueva.