Los Plazos Procesales en el Código de Procedimiento Civil Chileno
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I.- Reglamentación
Las disposiciones más importantes que se contemplan en nuestra legislación para la regulación de los plazos se encuentran en los artículos 48 a 50 del Código Civil, 64 a 68 del Código de Procedimiento Civil y 14 a 18 del Código Procesal Penal.
II.- Concepto
El plazo o término procesal es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso. Hay quienes efectuaban una distinción entre el plazo, que era el período establecido para cuestiones derivadas del cumplimiento de obligaciones civiles, y el término, que era el período establecido para cuestiones procesales. En nuestra legislación, doctrina y jurisprudencia no se efectúa esa distinción, siendo ambas expresiones sinónimas.
III.- Cómputo de los Plazos
La forma de computar los plazos se encuentra establecida en el artículo 48 del Código Civil. De acuerdo con ese precepto legal, “todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.
“El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días según los casos.
“Si el mes en que ha de principiar el plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dicho meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
“Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades chilenas; salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa".
De acuerdo al artículo 49 del Código Civil, "cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que se termina el último día del plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la medianoche en que termine el último día de dicho espacio de tiempo.”
Según estas normas contenidas en el Código Civil, dos son los principios que se establecen respecto del cómputo de los plazos:
- Los plazos han de ser completos.
- El plazo corre hasta la medianoche del último día del plazo, si este es de días, meses o años.
De acuerdo con ello, si se confiere traslado para responder un incidente, y la resolución se notifica por el Estado diario el día Lunes a las 14:00 horas, el plazo de tres días para evacuar ese trámite se extingue a la medianoche del día Jueves.
IV.- Clasificaciones de los Plazos Procesales
Los plazos son susceptibles de ser clasificados desde diversos puntos de vista:
- En atención al sujeto que los establece: Desde este punto de vista, los plazos se clasifican en plazos legales, judiciales y convencionales.
- En atención a su extensión: Desde este punto de vista, se clasifican en plazos de horas, días, meses y años.
- En cuanto a la forma de extinción de una facultad por su no ejercicio en el plazo: Desde este punto de vista, se clasifican en fatales y no fatales.
- En cuanto a la posibilidad de extender el plazo más allá de su vencimiento una vez que hubiere comenzado a correr: Desde este punto de vista, los plazos se clasifican en prorrogables e improrrogables.
- En cuanto al instante a partir del cual comienza el cómputo del plazo: Desde este punto de vista, se clasifican en comunes e individuales.
- En cuanto a su suspensión por la interposición de días feriados: Desde este punto de vista, se clasifican en continuos y discontinuos.
Estas clasificaciones son importantes por los diversos aspectos en atención a los cuales se establecen y porque ellas deben ser relacionadas entre sí para establecer los efectos que genera el transcurso de uno u otro plazo, su forma de cómputo o la forma de extinción de la facultad por su transcurso. Además, el establecimiento de una u otra clase de plazos en un procedimiento permite establecer la preponderancia de los diversos principios formativos dentro de él.
V.- Plazos Legales, Judiciales y Convencionales
Plazos legales son aquellos establecidos por la ley. Los plazos legales constituyen la regla general dentro de nuestra legislación y a través de ellos se establece la aplicación dentro de los procedimientos nacionales de los principios formativos del procedimiento del orden consecutivo legal y de la preclusión.
Ejemplos típicos de los plazos legales son todos aquellos que se establecen dentro de los diversos procedimientos para los efectos de evacuar el o los trámites que se comprenden en el período de discusión, el término probatorio y los plazos para deducir los diversos recursos legales.
Plazos judiciales son aquellos fijados por el juez cuando la ley lo autoriza expresamente para ello.
En los casos de los plazos judiciales se da aplicación dentro de nuestro procedimiento al principio formativo del procedimiento del orden consecutivo convencional.
Como ejemplo de plazos legales tenemos el plazo en que debe comparecer a absolver posiciones en el juicio ordinario, el plazo para comparecer a confesar deuda o reconocer firma como gestión preparatoria de la vía ejecutiva, etc.
El tribunal sólo puede fijar un plazo para la realización de actuaciones judiciales en los casos en que la ley lo hubiere facultado para ello.
Plazo convencional es aquel fijado de común acuerdo por las partes o por aquel que debe concurrir a realizar un acto jurídico unilateral.
Como ejemplo de plazos convencionales, que importan la aplicación dentro del procedimiento del principio formativo del orden consecutivo convencional, podemos señalar el procedimiento ante árbitros arbitradores en el cual las partes pueden de común acuerdo establecer el procedimiento para la resolución del conflicto.
Esta clasificación, que se efectúa atendiendo al origen del establecimiento del plazo, tiene importancia para los siguientes efectos:
- Para establecer el carácter de fatal o de no fatal del plazo. Los plazos que establece el Código de Procedimiento Civil son fatales, salvo que se refieran a actuaciones propias del tribunal (Art. 64 del C.P.C.). Los plazos judiciales revisten el carácter de no fatales. (Art. 78 del C.P.C.).
- Para establecer la posibilidad de prórroga del plazo. Los términos legales no son prorrogables. Los plazos judiciales son prorrogables en el evento de darse cumplimiento de los requisitos que establece la ley. Los términos convencionales son prorrogables de común acuerdo por las partes.
VI.- Plazos de Horas, Días, Meses y Años
En cuanto a la extensión del término es posible distinguir dentro del procedimiento el establecimiento de plazos de horas, de días, meses y años. La regla general dentro de nuestro procedimiento la constituyen los plazos de días. Excepcionalmente, es posible distinguir en nuestro procedimiento los plazos de horas, como ocurre con el plazo de 24 horas para que el detenido sea puesto a disposición del juez de garantía. Además, también se contemplan excepcionalmente dentro de nuestro procedimiento los plazos de meses, como ocurre con el plazo de inactividad de 6 meses que se requiere para que a petición del demandado se pueda declarar por el tribunal el abandono del procedimiento (art.152 del C.P.C.); con el plazo de inactividad de tres meses si se trata de una sentencia definitiva o de un mes si se trata de otra resolución para que se pueda declarar a petición de parte la prescripción del recurso de apelación (Art.211 del C.P.C.), etc. Finalmente, excepcionalmente también es posible encontrar dentro de nuestro procedimiento el plazo de años, como ocurre con el plazo de un año contado, desde que la prestación contenida en la sentencia se hizo exigible, para poder solicitarse el cumplimiento de una sentencia a través del procedimiento incidental (Art. 233 del C.P.C.), con la facultad el tribunal para denegar de oficio la ejecución si el título ejecutivo presentado en la demanda ejecutiva tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible (Art. 442 del C.P.C.), con el plazo de un año contado desde que la sentencia adquirió el carácter de firme o ejecutoriada para los efectos de deducir el recurso de revisión en materia civil (Art. 811 del C.P.C.).
La distinta extensión con la cual se contempla el establecimiento del plazo tiene importancia en los siguientes aspectos:
- En cuanto a su cómputo, dado que el carácter de cómputo completo de un plazo, en el sentido de extenderse éste hasta la medianoche del día en que éste vence, sólo se aplica a los plazos de días, meses y años, pero no respecto de los plazos de horas de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código Civil.
- En cuanto a su carácter de continuo o discontinuo, puesto que sólo los plazos de días y que se encuentran establecidos en el Código de Procedimiento Civil se suspenden durante los días feriados. (Art. 66 del C.P.C.)