Plazos en Procedimientos Tributarios: Dilaciones e Interrupciones
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Caso 1: Aportación de Documentación con Retraso en Comprobación Limitada
Supuesto
En una comprobación limitada, se requiere al obligado tributario que aporte documentación en un plazo de 15 días. El obligado no atiende el requerimiento. La Administración le requiere por segunda vez la documentación, y este la aporta con 25 días de retraso. Por este retraso se computa una dilación*. ¿En qué fecha se acaba el plazo máximo para notificar la resolución de la comprobación limitada?
*Las dilaciones e interrupciones justificadas del plazo se cuentan por días naturales.
Solución
El obligado tributario se ha retrasado 25 días en aportar la documentación, por lo que se computa una dilación en el procedimiento. Estos 25 días de dilación no se incluyen en el cómputo del plazo del procedimiento, según el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Por lo tanto, hemos de añadir 25 días más de duración del procedimiento. El plazo máximo para resolver este procedimiento acaba el 26/02/2017 (6 meses + 25 días).
Caso 2: Cómputo de Plazos en Comprobación de Valores
Supuesto
El 01/03/2015 se notifica a una persona el inicio de un procedimiento de comprobación de valores en relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de un inmueble. Durante el procedimiento se producen: 7 días de dilaciones y 20 días de interrupción justificada. Se produce un intento de notificación el 26 de septiembre de 2015, sin conseguir notificar. Finalmente, se notifica al segundo intento, el 10 de octubre. ¿Cuándo acaba el plazo para notificar la resolución? ¿Se ha cumplido con la obligación de notificar la resolución en plazo?
Solución
La comprobación de valores es un procedimiento que debe resolverse antes del transcurso de un plazo de 6 meses. Este plazo se computa desde la comunicación del inicio del procedimiento hasta el intento válido de notificación de la resolución. Sin embargo, no entran en el cómputo los días de dilación ni de interrupción justificada que se produzcan. Todo ello de acuerdo a los artículos 134.1, 104.1 y 104.2 de la LGT.
Por tanto, en este caso en concreto, el plazo máximo para resolver en principio era hasta el 01/09/2015, es decir, 6 meses desde el inicio (01/03/2015). Pero existen 7 días de dilación y 20 de interrupción justificada. Por lo tanto, hemos de sumar estos 27 días, por lo que el plazo máximo para resolver se extiende hasta el 28/09/2015.
Antes del 28/09/2015 se produce un intento de notificación, el 26/09/2015, aunque no se consigue notificar. Se notifica finalmente el 10/10/2015. Como se ha producido un intento de notificación dentro del plazo máximo, se entiende cumplida la obligación de notificar la resolución en plazo, a pesar de que la notificación efectiva se produce con posterioridad, de acuerdo al artículo 104.2 de la LGT.