Plazos y Procedimientos Clave en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
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Plazos de Evaluación
DIA y EIA
Los plazos de evaluación para una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son de 120 días y para una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) son de 60 días. En casos calificados y debidamente fundados, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, podrá por una sola vez, ampliar el plazo:
- Para una DIA, hasta por 30 días adicionales.
- Para una EIA, por 60 días adicionales.
Suspensión por ICSARA
Cada vez que se emite un Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA) durante el proceso de evaluación, el plazo se suspende de pleno derecho. El plazo restante se reactiva al recibir la Adenda con la respuesta del titular.
Días Hábiles
Todos los plazos se contabilizan en días hábiles y comienzan a partir del día siguiente a la notificación o publicación correspondiente.
Solicitud de Evaluación DIA/EIA
Una vez remitida la DIA o EIA a los servicios, ya sea en formato electrónico, papel o ambos, los servicios disponen de 15 días para la DIA y 30 días para la EIA para su revisión. Durante este tiempo, deben informar lo siguiente:
Puntos Clave del Informe
- Si el proyecto cumple con la normativa ambiental en el ámbito de sus competencias, incluidos los Planes de Aplicación y Seguimiento (PAS).
- Para las DIA, si el proyecto requiere la presentación de un EIA, fundamentando su decisión.
- Para los EIA, su opinión fundada sobre si las medidas propuestas en el estudio abordan adecuadamente los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la ley.
Suspensión del Procedimiento
Informe Consolidado de la Evaluación
1.- Si todos los informes son favorables, se elabora el Informe Consolidado de la Evaluación, que se presenta a la Comisión para su resolución.
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA)
2.- Si el Comité Revisor tiene dudas, requiere aclaraciones o ampliaciones de información, se elabora un ICSARA. Este informe se envía al titular del proyecto para que responda a través de una Adenda.
Suspensión en Pleno Derecho
3.- Una vez enviado el ICSARA al titular, el proceso de evaluación se suspende en pleno derecho (In Actum).
Extensión de la Suspensión
Solicitud de Extensión
Si el titular necesita más tiempo para responder a las observaciones, puede solicitar una extensión del plazo otorgado para cada suspensión, hasta dos veces (Art. 38 DS40). La solicitud debe realizarse dentro del plazo vigente. Si se concede la extensión, el plazo de evaluación permanecerá suspendido. De lo contrario, o una vez entregada la Adenda, el plazo de evaluación continuará su curso.
Puntos Importantes sobre la Extensión
- El titular puede responder a la solicitud antes del vencimiento del plazo, incluso si se ha otorgado una extensión.
- La solicitud de extensión es responsabilidad del titular, la autoridad ambiental no puede otorgarla de oficio.
- Solo se permiten dos solicitudes de extensión por cada ICSARA notificado durante el proceso de evaluación.
- La solicitud de extensión debe presentarse antes del vencimiento del plazo otorgado. De lo contrario, la Comisión o el Director Ejecutivo, según corresponda, deberán rechazarla.
- Si la solicitud de extensión es formulada correctamente, el órgano evaluador deberá aceptarla por el plazo que indique el interesado y emitir la resolución correspondiente.
Información Relevante o Esencial (IRE)
Declaración de IRE
Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación, y esta información no puede ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo lo declarará mediante una resolución fundada. En este caso, se ordenará la devolución de los antecedentes al titular y se pondrá fin al procedimiento.
Plazos para la Declaración de IRE
- Para EIA: El plazo para declarar un EIA como IRE es de cuarenta días contados a partir de la presentación del estudio. Transcurrido este plazo, no se podrá devolver ni rechazar el estudio por esta causal, debiendo completarse su evaluación.
- Para DIA: La declaración de IRE solo podrá dictarse dentro de los primeros treinta días.