Plazos de Prescripción Legal: Tipos, Interrupción y Caducidad en el Derecho Civil
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,68 KB
Prescripciones de Corto Plazo: Tipos y Características
Las prescripciones de corto plazo son tres tipos, y todas ellas no se suspenden, según lo establecido en el Artículo 2523, inciso 1 del Código Civil.
Prescripción de 3 años (Art. 2521, inc. 1)
Aplica a las acciones a favor o en contra del Fisco y Municipalidades, derivadas de toda clase de impuestos. Es importante destacar que se refiere exclusivamente a acciones relativas a impuestos, y que el Código Tributario (CT) y otras normativas especiales pueden establecer reglas preferentes sobre las del Código Civil (CC).
Prescripción de 2 años (Art. 2521, inc. 2)
Se aplica a los honorarios de los profesionales liberales. Es fundamental que correspondan a honorarios profesionales y no a remuneraciones por contrato de trabajo. El plazo se cuenta desde que la obligación de pagar los honorarios se hizo exigible, o desde que se terminan de prestar los servicios si estos son prolongados (salvo que se haya fijado una fecha específica para el pago).
Prescripción de 1 año (Art. 2522)
Comprende la acción de los mercaderes (comerciantes), proveedores y artesanos por el precio de los artículos que venden al menudeo (por menor), así como la de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan de forma periódica o accidental.
Interrupción de las Prescripciones de Corto Plazo
Sí, las prescripciones de corto plazo pueden interrumpirse (Art. 2523 del Código Civil). Esto ocurre desde que interviene un pagaré, una obligación escrita o una concesión de plazo por parte del acreedor. También se interrumpe desde que interviene un requerimiento extrajudicial (ya que, de ser judicial, se aplicaría el Art. 2518).
En ambos escenarios, la prescripción de corto tiempo es reemplazada por la prescripción de largo plazo establecida en el artículo 2515. Este fenómeno se conoce como interversión de la prescripción.
Prescripciones Especiales: Definición y Alcance
El Artículo 2524 del Código Civil establece:
«Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, y corren también contra toda persona; salvo que expresamente se establezca otra regla.»
Estas prescripciones son de corto tiempo, no se suspenden salvo en casos excepcionales, y no les son aplicables las reglas especiales del artículo 2523.
Modificación de los Plazos de Prescripción por las Partes
Generalmente, las partes no pueden ampliar los plazos de prescripción fijados por la ley, ya que esto se considera contrario al orden público y al interés de estabilizar las relaciones jurídicas. Sin embargo, en ciertos casos, el Código Civil permite acortar estos plazos, como ocurre con el pacto comisorio y el pacto de retroventa.
Existe una postura que sostiene que los plazos de prescripción no deberían modificarse en absoluto. El argumento a favor de acortarlos se considera débil, dado que en algunos casos (como la acción redhibitoria), el propio Código Civil permite tanto acortar como ampliar los plazos. Dado que estos plazos representan un equilibrio entre dos intereses de orden público (la incertidumbre en el ejercicio de los derechos y la necesidad de no coartar ese ejercicio más allá de lo razonable), cualquier modificación podría afectar dicho equilibrio. El derecho comparado, en general, tiende a no permitir la modificación de estos plazos.
Prescripción vs. Caducidad: Diferencias Clave
Aunque la caducidad no está regulada explícitamente en el Código Civil (ni en el Art. 1567), existen acciones que sí caducan, como el plazo para impugnar la paternidad. Tanto la prescripción como la caducidad implican la pérdida de un derecho debido a la inactividad de su titular durante un plazo determinado. Sin embargo, la caducidad se caracteriza porque el legislador ha establecido un término final perentorio, sin importar la actuación del obligado. El plazo de caducidad es fatal y preestablecido.
Diferencias Fundamentales entre Prescripción y Caducidad
- La caducidad opera por el mero vencimiento del plazo, mientras que la prescripción debe ser alegada por la parte interesada.
- Los plazos de caducidad son fijos e invariables; no admiten interrupción ni suspensión.
- La caducidad extingue el derecho en sí mismo, mientras que la prescripción extingue la acción para reclamarlo.
- La caducidad no es renunciable, a diferencia de la prescripción, que sí lo es.