Plazos y Extinción de Actos Administrativos: Invalidación y Revocación

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Plazos y Extinción de Actos Administrativos

Plazos Administrativos Clave

  1. El personal que recibe una solicitud tendrá un plazo de 24 horas para hacerla llegar a la oficina correspondiente.
  2. Las decisiones de mero trámite deberán dictarse en un plazo de 48 horas desde la recepción de la solicitud (por ejemplo, los memos internos).
  3. Existe un plazo máximo de 10 días para informes, dictámenes u otras situaciones similares.
  4. El plazo para dictar la resolución final de que dispone el jefe del servicio será de 20 días a contar de la fecha en que disponga del expediente en condiciones de resolver.
  5. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, todo procedimiento no debe demorar más de 6 meses desde su iniciación hasta que se dicte su resolución final.

Consideraciones sobre los Plazos: Todos los plazos antes señalados son días hábiles. Excepcionalmente, se podrá conceder una ampliación de plazos, ya sea de oficio o a petición de parte, que no podrá exceder el 50% o la mitad de los plazos antes señalados, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se afecten derechos de terceros. No podrá concederse la ampliación de un plazo ya vencido.

Invalidación del Acto Administrativo

La invalidación de un acto administrativo es el retiro de dicho acto por motivo de ilegalidad, es decir, por ser contrario a derecho al vulnerar el ordenamiento jurídico vigente.

  1. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado y siempre que se realice dentro de los dos (2) años siguientes, contados desde la notificación o publicación del acto que se invalida.
  2. La invalidación del acto administrativo puede ser total o parcial, dependiendo del momento en que, dentro del procedimiento administrativo, se haya vulnerado el derecho.
  3. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los tribunales de justicia mediante un procedimiento breve y sumario.
  4. La invalidación producirá siempre efectos retroactivos hasta el momento anterior en que se haya producido la vulneración del ordenamiento jurídico vigente.

Revocación del Acto Administrativo

La revocación de un acto administrativo es el retiro de dicho acto, ya sea para eliminarlo o derogarlo por razones de oportunidad o de conveniencia administrativa, considerando razones de bien común o de interés público.

  1. En este caso, el acto administrativo se ajusta a la legalidad, pero la administración decide dejarlo sin efecto por causa de mérito (oportunidad o conveniencia).
  2. El acto revocatorio solo produce efectos hacia el futuro, es decir, no tiene efectos retroactivos.
  3. No todos los actos administrativos pueden ser revocados. En este sentido, la ley declara como no revocables los siguientes actos:
    • Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
    • Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.
    • Cuando por su naturaleza la regulación legal del acto impide que sean dejados sin efectos.

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