Plazos de Cumplimiento en Contratos Mercantiles: Rigidez, Flexibilidad Civil y Excepciones Legales

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La Rigidez de los Plazos en las Obligaciones Mercantiles: Un Contraste con el Derecho Civil y sus Excepciones

La rigidez en los términos del cumplimiento en el ámbito mercantil se refiere a la prohibición de los denominados "términos de gracia y cortesía", los cuales sí son tolerados en el ámbito civil. En los contratos mercantiles, la celeridad de las relaciones comerciales es incompatible con la indefinición del plazo para el cumplimiento de las obligaciones.

El Principio de Imperatividad: Artículo 61 del Código de Comercio

Este principio fundamental está recogido en el Artículo 61 del Código de Comercio (C.Com.), que establece:

"No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho."

Esto significa que, en las obligaciones mercantiles, el Juez carece de la discrecionalidad para modificar un plazo establecido por ley o pactado libremente por las partes. Esta característica marca una diferencia sustancial con el régimen del Código Civil.

Flexibilidad en el Código Civil: Supuestos de Intervención Judicial

A diferencia del ámbito mercantil, el Código Civil (CC) sí reconoce al Juez la posibilidad de intervenir en los plazos de cumplimiento en, al menos, dos supuestos clave:

  1. Artículo 1124.III del Código Civil: Obligaciones Recíprocas

    Este artículo, relativo a las obligaciones recíprocas (aquellas en las que ambas partes tienen prestaciones mutuas), establece que la parte que haya cumplido puede solicitar la resolución del contrato en caso de incumplimiento de la otra. Sin embargo, se añade una salvedad importante:

    "...el Juez deberá decretar la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo."

    Esta aclaración permite al Juez establecer un determinado período de cumplimiento si existen causas justificadas, lo que introduce una flexibilidad ausente en el derecho mercantil y constituye una primera diferencia fundamental entre ambos regímenes.

  2. Artículo 1128 del Código Civil: Plazo a Voluntad del Deudor

    El Artículo 1128 del CC aborda aquellas obligaciones cuyo plazo de vencimiento queda a disposición del deudor. En estos casos, si la obligación civil depende de la voluntad del deudor para su cumplimiento, el Juez puede fijar un plazo. Esta intervención judicial, no obstante, siempre será a petición de la otra parte. Esta posibilidad se prevé para evitar que la obligación se desnaturalice si su cumplimiento queda al arbitrio de una de las partes, garantizando así la exigibilidad de la prestación.

Excepciones a la Rigidez en la Normativa Mercantil

A pesar del principio general establecido en el Artículo 61 del Código de Comercio, la normativa mercantil también contempla excepciones que permiten al Juez intervenir en los plazos de cumplimiento en determinados supuestos. Estas excepciones, que pueden ser de origen legal o convencional, demuestran que la rigidez no es absoluta:

  1. Artículo 50 de la Ley Concursal (LC)

    En caso de crisis patrimonial, el Artículo 50 de la Ley Concursal permite al Juez otorgar un plazo al librado y al librador para que hagan frente al pago antes del vencimiento. Esta disposición supone una clara excepción al contenido del Artículo 61 del C.Com., al facultar al Juez para establecer un plazo de forma discrecional en situaciones de insolvencia.

  2. Artículo 11 de la Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles

    El Artículo 11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, establece que:

    "Los Jueces y Tribunales, con carácter excepcional y por causa apreciada discrecionalmente, tales como desgracias familiares, desempleo, etc., podrán señalar nuevos plazos o alterar los convenidos."

    Es decir, en la venta a plazos de bienes muebles, se faculta al Juez para que, en casos excepcionales y justificados, pueda establecer un plazo distinto al originalmente pactado.

Conclusión y Relación con la Mora Mercantil

En resumen, el Artículo 61 del Código de Comercio obliga al Juez a respetar los plazos, impidiendo la imposición de plazos de pago diferentes. Sin embargo, el Código Civil sí reconoce esta posibilidad al Juez en determinados supuestos. No obstante, a pesar de lo anterior, la normativa mercantil también reconoce al Juez esta posibilidad en algunos casos específicos, lo que implica que el Artículo 61 del C.Com. tiene excepciones.

Las previsiones sobre el término de cumplimiento están estrechamente relacionadas con la regulación de la mora mercantil. De hecho, se han dictado leyes específicas para combatir la morosidad, que en ocasiones abogan por un aumento del plazo para evitar la constitución en mora.

Certeza en la Exigibilidad de las Obligaciones Puras

La rigidez en los plazos mercantiles contribuye a la certeza en la exigibilidad de las obligaciones puras, es decir, aquellas que no están sujetas a condición o plazo. Este principio refuerza la seguridad jurídica y la celeridad en las transacciones comerciales.

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