Plazo de Vigencia del Asiento de Presentación en el Registro de la Propiedad y sus Prórrogas
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Vigencia del Asiento de Presentación en el Registro de la Propiedad
El asiento de presentación estará vigente durante sesenta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se haya practicado. Este plazo difiere del establecido para el Registro Mercantil, que es de dos meses.
Dicho plazo puede prorrogarse en los siguientes supuestos:
Casos de Prórroga del Asiento de Presentación
- Prórroga automática por reintegro: Se produce cuando un título, ya presentado, es reintegrado dentro de los quince últimos días de vigencia de su asiento de presentación. Este quedará automáticamente prorrogado por un periodo igual al que falte para completar los quince días, con el fin de disponer del tiempo necesario para calificar y practicar la inscripción.
- Prórroga automática por calificación negativa: Igualmente, si la calificación fuera negativa, se entenderá prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación (ya sea al presentante o al notario autorizante) desde que se reciba dicha notificación.
- Prórroga por liquidación de impuestos: Se puede solicitar una prórroga de hasta ciento ochenta días desde la fecha de presentación en los casos en que se haya retirado el título para liquidar el impuesto correspondiente. Deberá ser solicitada por el presentante o por el interesado mediante instancia, a la que se acompañará el documento justificativo de aquella causa.
- Prórroga por título previo pendiente: Prórroga hasta treinta días después de haber sido despachado un título previo (que hubiese sido presentado con posterioridad) o desde el día en que caduque su asiento de presentación por no haber tenido lugar aquel despacho.
- Prórroga o suspensión por causa criminal: Prórroga o suspensión hasta la terminación del procedimiento judicial seguido en causa criminal en el que el Juez ordene al Registrador no practicar operaciones en virtud de títulos otorgados por el procesado.
- Prórroga o suspensión por recurso contra la calificación: Prórroga o suspensión hasta transcurridos dos meses o un año y un día hábil, según los casos, desde la resolución del recurso interpuesto contra la calificación registral, siempre que este se interponga dentro de la vigencia del asiento de presentación. La vigencia tras la resolución del recurso varía:
- Si el recurso es estimado: El Registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución, durante el plazo que quedara de vigencia del antiguo asiento de presentación, o mediante la extensión de uno nuevo si el recurso se presentó estando aquel caducado.
- Plazo para practicar asientos: El plazo para practicar los asientos procedentes (o los pendientes si la resolución hubiese sido desestimatoria) empezará a contarse desde que hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la resolución en el BOE. A tal efecto, y hasta que transcurra dicho plazo, seguirá vigente la prórroga del asiento de presentación.
- En caso de desestimación presunta (silencio administrativo): La prórroga del asiento de presentación vencerá cuando haya transcurrido un año y un día hábil desde la fecha de interposición del recurso gubernativo. En todo caso, será preciso que no conste al Registrador la interposición del recurso judicial contra la resolución presunta.
- Prórroga por títulos contradictorios simultáneos: En caso de presentación simultánea de varios títulos contradictorios relativos a una misma finca, se prorrogará o suspenderá la vigencia del asiento de presentación hasta que recaiga sentencia firme, si se interpuso demanda para determinar la prioridad y se solicitó la correspondiente anotación preventiva.
- Prórroga por informe sobre fraccionamiento rústico: Prórroga de 180 días cuando el Registrador requiera de la autoridad agraria competente un informe sobre la legalidad de un fraccionamiento de suelo rústico.
Efectos de la Prórroga o Suspensión
En cualquier caso, la prórroga o suspensión de un asiento de presentación supone también la de los asientos de presentación de otros títulos contradictorios o relativos a la misma finca. Estos caducarán a los treinta días desde el despacho del documento que causó la prórroga/suspensión, o desde la caducidad de aquellos, salvo que su propio plazo de vigencia fuera superior.
Constancia Registral
La prórroga de los asientos de presentación se hará constar mediante nota al margen de los mismos.