Planes de Pensiones: Régimen Financiero, Prestaciones y Contingencias de Jubilación
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Régimen Financiero de los Planes de Pensiones: Aportaciones y Prestaciones
1. Régimen Financiero de las Aportaciones
Principios Fundamentales:
- Principio de Equivalencia Financiera entre Aportaciones y Prestaciones
- Principio de Aseguramiento
- Principio de Imputación
2. Régimen Financiero de las Prestaciones
Tipos de Prestaciones:
- Prestación en Forma de Capital: Consistente en una percepción de pago único.
- Prestación en Forma de Renta.
- Prestaciones Mixtas: Que combinen rentas con un único cobro en forma de capital.
Contingencias Cubiertas:
- Jubilación o situación asimilable.
- Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de Seguridad Social.
- Muerte del partícipe o beneficiario.
- Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Detalle de Contingencias: Jubilación o Situación Asimilable
Para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.
Aportaciones a Planes de Pensiones por Partícipes Jubilados:
- Una persona jubilada de forma anticipada a los 60 años no puede hacer aportaciones a planes de pensiones para cubrir la contingencia de jubilación, aunque sí puede efectuar aportaciones para cubrir la contingencia de fallecimiento.
- Aquellos trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo que perciban prestaciones por desempleo o ayudas hasta la edad de jubilación podrán realizar aportaciones a un plan de pensiones para cubrir dicha contingencia, ya que no se entenderá que se encuentran en situación de jubilación ante la Seguridad Social hasta los 65 años.
Derechos Consolidados:
3. Contingencias según el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004)
Artículo 7: Contingencias Cubiertas
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones podrán ser:
- Jubilación:
- Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. En todo caso, será aplicable el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 11.
- Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
- Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por tanto, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.