Planes de Pensiones: Acceso a Derechos Consolidados por Enfermedad Grave y Desempleo

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Condiciones para Acceder a Planes de Pensiones por Enfermedad Grave

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Acceso a Planes de Pensiones por Desempleo de Larga Duración

Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo, se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:

  1. Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el art. 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.
  2. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
  3. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  4. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

Intransmisibilidad de los Derechos Consolidados

A instancia de los partícipes deberán expedirse certificados de pertenencia a los Planes de Pensiones que, en ningún caso, serán transmisibles.

Régimen Financiero de los Planes de Pensiones

Integración en un Fondo de Pensiones con el Concurso de una Gestora y de un Depositario

Los Fondos de Pensiones serán administrados, con las limitaciones establecidas en el artículo 14, por una Entidad Gestora con el concurso de un Depositario y bajo la supervisión de una Comisión de Control.

Régimen Fiscal de los Planes de Pensiones

A) De las Contribuciones del Empresario Imputadas y Aportaciones del Partícipe

Las contribuciones del empresario (sistema de empleo) son retribuciones en especie del trabajo personal, por lo que deben ser imputadas al partícipe como tales, incrementando su rendimiento neto del trabajo personal.

No obstante, tanto las contribuciones imputadas como las aportaciones del partícipe pueden ser objeto de reducción de la Base Imponible general con los siguientes límites y requisitos del art. 51 L.R.:

B) De las Prestaciones

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