Plan Pidal y Ley Moyano: Educación en el siglo XIX
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A pesar de su corta vigencia es importante conocer este nuevo plan por qué será incorporado al Plan Pidal y a la ley Moyano.
Principios:
Estructuración de la enseñanza:
- Primaria: escolarización obligatoria durante 3 años. En 1836 se convierte en gratuita solo para los que son muy pobres y se divide en Elemental y Superior.
- Secundaria: elitista.
Regulación de la formación de los maestros: en las islas Baleares se pudo lamentar por el hecho de que esta comunidad se encontraba aislada de la guerra Carlista. Para que los maestros puedan acceder a la escuela pública deberán tener 25 años de edad, poseer el título correspondiente y obtener un certificado de buena conducta de carácter municipal.
Centralización: administrativa, mercantil y educativa.
Plan de Instrucción primaria 1838: Plan Someruelos, en el que se regula:
- Escuela de adultos: a partir de 13/14 años que no han podido ceder al sistema educativo.
- Escuelas de párvulos: no son obligatorias, pero se consideran una necesidad social y laboral ya que la mujer empieza a entrar al mundo laboral.
- Escuela Normal Central: en 1838 se aprueba la creación de una nueva escuela normal central en Madrid y pretende formar maestros de maestros.
Función: formar a los futuros profesores, por lo que cada provincia debe enviar maestros formados para que realicen cursos y puedan volver a sus provincias a crear Escuelas Normales.
Plan General de estudios 1845: Plan Pidal y Gil de Zárate: se encarga de regular la enseñanza secundaria y la enseñanza superior.
- Segunda enseñanza: 1. Elemental abro (5 cursos) 2. Ampliación de letras y ciencias, cuya durada varía según la especialidad y de un nivel a otro se accede a través de reválidas.
- Enseñanza universitaria: da respuesta al nuevo sistema educativo, ampliar los estudios y está uniformada a nivel estatal, muy centralizada y controlada por los poderes públicos.
- Rectores asignados por el rey
Concordado entre el Estado español y la Santa Sede 1851 La iglesia firma un tratado de paz con el gobierno liberal y renuncia a recuperar los bienes desamortizados a cambio de que el Estado le incluya en los presupuestos estatales y que se destine parte de la economía para mantener el culto y el clérigo católico. También se pacta la posibilidad de que la iglesia pueda ejercer parte de la inspección educativa. Este pacto solo se rompió durante la segunda República, en la que todos los políticos tomaron la decisión de que el Estado fuera aconfesional, por lo que sí estableció que ninguna religión recibiría ningún tipo de subvención estatal.
Ley de instrucción pública 1857: ley Moyano. Características:
- Centralismo
- Obligatoriedad de la primera enseñanza
- Gratuidad de la primera enseñanza solo para quien no la pueda pagar
- Control de la iglesia en términos morales y de fe
- Libertad para abrir centros de enseñanza privados.
Estructura de los estudios:
- Enseñanza elemental o obligatoria de 6 a 9 años
- Enseñanza secundaria estudios generales de 6 años de durada (Bachiller de Artes) estudios de aplicación (Peritaje)
- Enseñanza superior (se requería Bachillerato de Artes)
Facultades universitarias: Filosofía y Letras, ciencias exactas, físicas y naturales, medicina, derecho y tecnología.
Escuelas superiores: ingeniería coma y bellas artes, notarial y diplomática.
Escuelas profesionales: maestros de primera enseñanza coma y maestros de obra, veterinaria etc.