Plan Financiero y Formas Jurídicas de Empresas
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El plan financiero consiste en el estudio de la viabilidad económico-financiera de nuestro modelo de negocio.
La cuenta de resultado o cuenta de pérdidas y ganancias es un documento que nos indica el beneficio (o la pérdida) generado por la empresa, calculando sobre la base de los ingresos y gastos estimados del ejercicio económico.
El balance es la representación contable del patrimonio de la empresa.
El punto muerto o umbral de rentabilidad es la cantidad que, como mínimo, debemos vender para cubrir los costes.
Las diferentes formas jurídicas son los tipos de empresa que la Administración prevé que pueden constituirse en función del número de socios, el tipo de responsabilidad y el capital social que se aporte.
El empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Se considera trabajador autónomo o por cuenta propia a aquel que, de forma habitual, personal y directa, realiza una actividad económica con fines lucrativos, sin que por ello esté sujeto a contrato, con independencia que utilice o no servicios remunerados de terceros.
El emprendedor de responsabilidad limitada es la persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo.
La sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) es una sociedad mercantil compuesta por uno o más socios cuyo capital se compone de participaciones de igual valor, acumulables e indivisibles que se denominan cuotas de participación.
La sociedad limitada nueva empresa (S.L.N.E.) se regula como una especialidad de la S.L. Es más sencilla y el tiempo de constitución es menor.
La sociedad limitada laboral sucesiva (S.L.F.S.) es un tipo de sociedad que se rige de manera idéntica a la S.L. Su objetivo fundamental es facilitar el inicio de la actividad empresarial eliminando la obligación de contar con un mínimo de capital desde el principio y permitiendo que ese capital se vaya generando con la propia actividad en un periodo de tiempo más largo.
La sociedad anónima (S.A.) es una sociedad cuyo capital está dividido en acciones que se pueden transmitir libremente y bajo el principio de responsabilidad limitada y no personal de los socios por las deudas sociales.
Las sociedades laborales son S.A. o S.L. cuyo capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores, que prestan sus servicios en ellas de forma directa y personal, a jornada completa y por tiempo indefinido.
Una sociedad cooperativa (S.Coop.) la constituye un grupo de personas, físicas o jurídicas, que, con capital variable y bajo una estructura y gestión democráticas, se asocian a través de una empresa en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, asumiendo riesgos y compartiendo beneficios una vez atendidos los fondos comunitarios.
Las cooperativas de trabajo asociado (CTA) son aquellas que asocian al menos tres personas físicas para desarrollar una actividad y cuyo objeto es proporcionar puestos de trabajo a los socios para producir en común bienes o servicios para ofrecérselos a terceros.
El capital social de las cooperativas de trabajo asociado está constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios trabajadores y, en su caso, de los socios colaboradores.
El impuesto de sociedades (IS) grava las rentas de las sociedades y entendidas jurídicas.
Los trámites de constitución son los que dotan a la empresa de personalidad jurídica y, por tanto, hacen que sea susceptible de derechos y obligaciones con plena responsabilidad.
Los trámites de puesta en marcha son aquellos que la empresa debe realizar una vez adquirida la personalidad jurídica, y sin los cuales no pueden iniciar su actividad ni empezar a funcionar. Son posteriores a los trámites de constitución.
Con este documento se comunica a la Administración el comienzo y el tipo de actividad de la empresa, informa sobre las características de la actividad, del local y de la mortalidad tributaria elegida.
El objetivo fundamental de la VUE es hacer más fácil la creación de empresas, para lo cual se ha establecido una red de centros integrados de tramitación y asesoramiento a los emprendedores.
El pedido es el encargo hecho por un cliente a un proveedor para que este le proporcione un producto o servicio determinado, de unas características previamente establecidas, en un plazo fijado, y a un precio y en unas condiciones convenidas.
El albarán es el documento que acompaña la entrega de la mercancía, e indica las características y la cantidad, los datos de la entrega y los nombres del comprador y del vendedor.
La factura es un documento que acredita legalmente y justifica una prestación de servicios o una compraventa de mercancías.
Un cheque es un título-valor por medio del cual una persona (librador) manda u ordena a una entidad de crédito (librado) el pago de una cierta cantidad de dinero previamente situada en poder de aquella, a la orden del mandante o de un tercero (tomador), que dando obligados solidariamente todos los firmantes.
El recibo es el documento mediante el cual la persona que lo elabora y lo entrega reconoce haber recibido una cantidad de dinero de la persona que lo acepta.
El pagaré es un título-valor por el que una persona física, que se denomina firmante, se obliga a pagar, que se denomina beneficiario, o a su orden, una determinada cantidad de dinero en la fecha y lugar que se indican en el título.