Plan Especial de Protección Civil contra Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)

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El presente Plan, calificado como Plan Especial, tiene como objetivo principal recoger los aspectos más importantes que, directa o indirectamente, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad de Madrid, para hacer frente de forma coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse. El INFOMA se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado por el Decreto 85/1992, de 17 de diciembre.

Contenidos Relevantes del INFOMA

Las funciones básicas del INFOMA son:

  • Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en la lucha contra incendios que se produzcan en la Comunidad de Madrid.
  • Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.
  • Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.
  • Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, delimitando áreas según posibles requerimientos de intervención.
  • Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales.
  • Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y colaborador.
  • Especificar los procedimientos de información al público.
  • Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

Épocas de Peligro de Incendios Forestales

En el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales:

  • Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. Durante este tiempo se considera de "máxima alerta", por lo que se aplican las medidas limitativas y prohibitivas establecidas.
  • Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Los medios permanecerán en alerta y se aplicarán las medidas correspondientes.
  • Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero sí se mantendrán las medidas limitativas.

No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por Orden del Consejero competente.

Clasificación de Incendios Según su Nivel de Gravedad

En función del análisis del riesgo, vulnerabilidad y zonificación del territorio, se realiza la siguiente clasificación:

  • Nivel 0: Incendios que pueden ser controlados con los medios de extinción previstos. No se prevé peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, o sin que estos tengan especial valor ecológico. La demanda de defensa puede ser baja, moderada o alta.
  • Nivel 1: Incendios que, pudiendo ser controlados con los medios previstos en el Plan, se prevé, en su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas, bienes no forestales y forestales con una demanda de defensa muy alta.
  • Nivel 2: Incendios para cuya extinción se prevé la necesidad de que, a solicitud del Director del Plan, sean incorporados medios no asignados al Plan, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia el interés nacional.
  • Nivel 3: Incendios que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, sean declarados así por el Ministro del Interior.

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