Plan de Emergencia Laboral: Obligaciones del Empresario y Medidas Esenciales
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Plan de Emergencia Laboral: Obligaciones y Medidas Esenciales
Definición y Contexto Legal de las Situaciones de Emergencia
La situación de emergencia no tiene una definición legal explícita, pero se entiende como toda situación en la que se ha materializado un riesgo, consecuencia tanto de un acontecimiento ajeno a la empresa y extraordinario, como de la propia actividad empresarial.
La Obligación de Evaluación según la LPRL
El empresario deberá evaluar las situaciones de emergencia que pueden plantearse, conforme al Artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Es fundamental partir de la premisa de que no existe riesgo cero. Para esta evaluación, se valorará el tamaño y la actividad de la empresa, así como la eventual presencia de personas ajenas a la misma.
Otros elementos que también pueden ser importantes son la ubicación física y geográfica de la empresa o centro de trabajo, y la consiguiente posibilidad de organizar un conjunto de medios de protección comunes para varias empresas o centros de trabajo, incluso de distintas empresas.
La identificación de peligros y su evaluación debería efectuarse siguiendo un método de evaluación de riesgos válido con arreglo a la normativa de protección civil. Sin embargo, salvo las empresas y centros de trabajo sujetos a la normativa reglamentaria especial, el resto no están obligados a observar un determinado método.
Medidas de Protección: Internas y Externas
El empresario, asesorado por el servicio de prevención, debe adoptar medidas internas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Adicionalmente, deberá adoptar otras medidas externas. De todo ello debe quedar constancia, bien en el plan de prevención, bien en un plan de emergencias que complementará al plan de prevención.
Medidas Internas Detalladas
De las medidas internas, solo la relativa a la lucha contra incendios identifica una situación de emergencia. Por otro lado, la lucha contra incendios y la evacuación de trabajadores tienen por objeto evitar daños, mientras que los primeros auxilios se practican una vez producido el daño.
Se establecen tres medidas y solo se hace referencia a un peligro, el incendio, olvidándose de otros riesgos como la fuga de sustancias tóxicas o explosiones. De ahí que sea posible interpretar que la relación legal es abierta y susceptible de ser completada.
El empresario también está obligado a comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de dichas medidas, por ejemplo, mediante simulacros.
Ejecución y Formación del Personal Interno
La ejecución de estas medidas corresponde al empresario, quien designará al personal necesario integrado en la plantilla de la empresa, dada su inmediatez. Esta designación se realizará previa consulta a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, directamente a los trabajadores.
Este personal ha de poseer la formación necesaria, por lo que deberán recibir acciones formativas específicas.
Medidas de Protección Externa y Colaboración
Como medida de protección externa, si la evaluación de las situaciones de emergencia así lo aconseja, el empresario organizará las relaciones que sean necesarias con servicios externos (como Protección Civil y otros organismos especializados).
Esta es una colaboración externa y complementaria de los recursos personales y materiales propios del empresario, que no le exime de adoptar las medidas internas. El empresario valorará la colaboración externa en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de estas medidas.
La relación legal no dice nada sobre la evacuación de los trabajadores y personal ajeno que pueda hallarse en las dependencias del centro; parece que se confirma que esta medida debe ser ejecutada preferentemente por el equipo interno de emergencias.