Los Pilares del Mercado Común Europeo: Circulación de Mercancías y Personas (TFUE)
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Fines Fundamentales de la UE y la CEE
La UE ha asumido los fines iniciales de la CEE. Uno de esos fines es la creación de un mercado común en el que no haya trabas, que sea abierto, que funcione como un mercado estatal.
1. Libre Circulación de Mercancías (Art. 33 y siguientes TFUE)
La libre circulación de mercancías implica que todas las mercancías (productos industriales producidos en su totalidad, o en su práctica totalidad, en un Estado de la UE) pueden circular libremente en el territorio de la UE.
Quedan fuera de este concepto los productos agrícolas y ganaderos (¿Por qué? Porque Francia lo estableció así cuando separó aparte la política agrícola y ganadera). También quedan fuera los productos farmacéuticos y los que no son lícitos en el mercado internacional, como las drogas o las armas.
Trabas Existentes Antes del Mercado Común
Hasta la implantación de este mercado, ¿qué trabas existían? Los aranceles (en la UE están prohibidos) y las restricciones cuantitativas (las cuotas al comercio entre los Estados de la UE). Además, se prohíben las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas.
Los Estados tienen prohibido adoptar reglamentaciones comerciales que, directa o indirectamente, actual o potencialmente, dificulten las importaciones de productos fabricados en la Unión, salvo que existan razones de salud pública, de protección de los consumidores o incluso de protección del medio ambiente, que justifiquen excepciones a esta prohibición.
2. Libre Circulación de Personas (Art. 39 y siguientes TFUE)
Se refiere, e incluye, a las personas que tienen la nacionalidad de un Estado miembro de la UE y a sus familias (incluidos los descendientes dependientes del nacional, el cónyuge o pareja y los ascendientes dependientes del nacional).
Derechos de Circulación y Residencia
¿Qué derechos tienen?
- El derecho a circular en el territorio de los Estados miembros de la UE, derecho condicionado simplemente a que se tenga un DNI o pasaporte válido (no se exige en el cruce de las fronteras comunes que se exhiba, pero se debe circular con él).
- El derecho a residir en cualquier Estado miembro de la UE cumpliendo determinadas condiciones (la residencia comienza a computarse cuando se agotan los 3 meses de residencia).
Condiciones de Residencia
- Se debe tener un trabajo asalariado;
- O ser autónomo (desarrollo de una actividad económica independiente);
- O una economía solvente y saneada que te permita residir.
Límites y Consideraciones Finales
Existe un límite: no se admiten las expulsiones colectivas, ya que van en contra de los derechos humanos, pues esto tiene una dimensión que puede encerrar fines racistas o etnicistas.
No se debe olvidar que los Estados son Estados, y estos consideran siempre al extranjero como tal. Es decir, el individuo se vincula jurídicamente a un Estado cuando se es nacional de un Estado. El componente discriminatorio está siempre presente cuando se es extranjero, incluso cuando se es extranjero comunitario.