Que es pignoratario
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MODULO 5: LA PRENDA
En Roma la prenda (pignus) es una figura única que admite dos Modalidades:
Con desplazamiento de la tenencia de la cosa al pignoratario (pignus
Datum)
.Sin desplazamiento
El pignus recae Indistintamente sobre muebles e inmuebles, res mancipi o nec Mancipi.
La prenda constituye una manera De garantizar obligaciones, pero de carácter real, por cuanto aquélla es Una determinada cosa la que resulta afectada al cumplimiento de la obligación.
Contenido
:
Es un derecho real de garantía que permite un limitado Aprovechamiento de la cosa.
En cuanto derecho real, el pignoratario Puede tener actualmente la cosa (pignus datum) o llegar a tenerla (pignus Conventum o hipoteca), oponible al dueño de la cosa y a terceros.
Se excluye el uso, el disfrute Y la disposición. Sólo mera tenencia o posesión natural (y pretorio). El pignorante Conserva el dominio y la posesión civil.
Pignus Datum
: Corresponde
Al tipo original de prenda,o propiamente tal. Sin
Transferencia de dominio ni de posesión civil. Con desplazamiento de
La tenencia de la cosa pignorada.
Pignus conventum o hypotecha:
Corresponde a una modalidad de prenda sin desplazamiento de la
Tenencia al pignoratario. Recae sobre cosas muebles o inmuebles, res
Manicipi o nec mancipi. El no desplazamiento de la cosa pignorada
Abríó la posibilidad de ampliar el tipo de bienes pignorables: cuota parte,
Cosas futuras, todos los bienes de una persona, una universalidad, iura
O res incorporales
MODULO 6: Obligación Y Prestación
Concepto
: la obligación (obligatio).
·
Relación existente
Entre al menos dos personas determinadas, un acreedor (creditor)
Y un deudor (debitor), en virtud del cual el primero puede exigir
El cumplimiento de una “prestación” o “deuda” (debitum
) al
Segundo mediante el ejercicio de una acción in personam.
·Lo carácterístico es que un Sujeto predeterminado le puede ser demandada una prestación mediante una Acción in personam, a diferencia de las relaciones reales, en que el Sujeto a demandar nunca es pretederminable, ni una vez determinado, queda Sujeto a prestación alguna.
·Noción
: la prestación o debitum (lo
Debido o “la deuda”), es lo que da contenido a cualquier obligación. Es siempre
Un “hacer” (en un sentido muy amplio) del sujeto pasivo o deudor en favor del
Acreedor.
·Contenido: triple tipología: dar, hacer y prestar (daré facere praestare).
·Daré: Consiste en hacer dueño de una cosa a otro (daré rem), o en hacer Titular de un derecho real a otro (daré ius).
·Facere: Incluye todas las actividades posibles que no resulten especificadas por el Resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales:
·Praestare: responder por deudas ajenas como garante, garantizar, o sea, otorgar Cauciones, especialmente personales, y responder por la integridad de una cosa.
Fuentes de las obligaciones
En el Derecho romano clásico el momento decisivo De la existencia de una obligación está determinado por la de una acción, civil O pretoria.Alguien está en verdad obligado si aparece sujeto a una acción.Quien estima tenerla respecto a Alguien, debe alegar unos hechos anteriores.
Tales hechos, desde un punto de vista sustancial, Nosotros podemos denominarlos fuentes de las obligaciones.Los juristas romanos solían llamarlos “causas” (causae), En el sentido de causa eficiente.