La PESC de la Unión Europea: Orígenes, Evolución y Marco Jurídico

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La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) de la Unión Europea: Orígenes, Evolución y Marco Jurídico

Antecedentes: De la Cooperación Política Europea a la PESC

La Cooperación Política Europea (CPE) tuvo su origen en la primera conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de los seis Estados miembros de las Comunidades Europeas, celebrada en La Haya en 1969. La CPE hacía referencia a un sistema de información y consultas entre los miembros para armonizar puntos de vista en política exterior mediante consultas periódicas.

Hitos Clave en la Evolución de la CPE:

  • Informe de Luxemburgo (Informe Davignon, 1970)

    Este documento priorizó la armonización de puntos de vista en materia de política internacional, buscando acercar posturas y favorecer, en la medida de lo posible, la adopción de acciones comunes. El sistema se centraba en las reuniones periódicas de los Ministros de Asuntos Exteriores (MAAEE), la invitación a la Comisión y la celebración de un coloquio semestral entre los MAAEE y la Comisión Política del Parlamento Europeo (PE).

  • Informe de Copenhague (Davignon II, 1973)

    En este informe se concretó la función de la Presidencia, es decir, del Estado que ostentaba la presidencia del Consejo de las Comunidades Europeas. También se fijó el objetivo de establecer prioridades en los temas a tratar en el marco de la Cooperación Política Europea.

    Un aspecto crucial fue la distinción establecida entre la cooperación política, que abordaba a nivel intergubernamental problemas de política internacional, y la actividad comunitaria, que procedía de los compromisos suscritos por los Estados miembros en el Tratado de Roma.

  • Reuniones de París (1974)

    En estas reuniones se institucionalizó el Consejo Europeo.

  • Declaración Solemne de Stuttgart (1983)

    En esta Declaración Solemne sobre la Unión Europea (UE) se perfiló el Consejo Europeo como una instancia esencial tanto para la Cooperación Política Europea como para establecer las directrices de orden político general de las Comunidades Europeas. En esta declaración se concretó la composición del Consejo Europeo al establecer que: “El Consejo Europeo reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno y al Presidente de la Comisión, asistidos por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros, así como por un miembro de la Comisión”. Se definieron sus funciones, entre las que destacaba, en cuanto a cooperación política se refiere, la de expresar de manera solemne la posición común de los Estados miembros en cuestiones de relaciones exteriores.

  • Acta Única Europea (AUE, 1987)

    La adopción del Acta Única Europea (AUE), que entró en vigor en 1987, supuso avances significativos respecto a la Cooperación Política Europea. Destacan:

    • La institucionalización del Consejo Europeo.
    • La explicitación de los aspectos políticos y económicos de la seguridad.

    En principio, la Cooperación Política Europea podía referirse a “cualquier asunto de política internacional que ofreciera un interés general”, exceptuando las materias que eran objeto de las relaciones exteriores de la Comunidad Económica Europea (CEE) y los aspectos militares de seguridad y defensa. Dado el amplio marco de materias susceptibles de cooperación política, el Acta Única Europea estableció también los métodos a través de los cuales los Estados deberían concretar las cuestiones que podían ser objeto de una posición común, la cual solo podría adoptarse a través del consenso de todos los Estados miembros.

Naturaleza Jurídica y Evolución de la PESC

La Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) responde al modelo de cooperación interestatal, en virtud del cual “se posibilita la acción concertada de varios sujetos de Derecho Internacional para la consecución de unos resultados”.

Esta política se introdujo por primera vez en el Tratado de Maastricht de 1992. Posteriormente, su desarrollo ha sido continuo a través de sucesivos tratados:

  • En el Tratado de Ámsterdam, las reformas permitieron un mayor grado de visibilidad de la PESC.
  • El Tratado de Niza reforzó la dimensión de seguridad y defensa de esta política y las capacidades de la UE para la gestión de crisis.
  • La configuración vigente de la PESC, establecida en el Tratado de Lisboa, mantiene su naturaleza intergubernamental y se caracteriza por su continuidad y su diferenciación de otras competencias y políticas de la Unión.

La PESC se rige por procedimientos y reglas específicos y es definida y aplicada por el Consejo Europeo y el Consejo, que deben pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa.

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