Perspectivas Reduccionistas en el Derecho: Validez, Justicia y Eficacia
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Posiciones Reduccionistas en la Filosofía del Derecho
Los conceptos de validez, eficacia y justicia pueden ser considerados y entendidos independientemente, lo que supone asumir una opción intelectual a la hora de comprender el Derecho. Sin embargo, existen otros planteamientos que no admiten dicha independencia y que vinculan necesariamente algunos de estos conceptos como una exigencia para la correcta comprensión de la naturaleza del Derecho.
Estos planteamientos son, según Roberto Bobbio, los planteamientos reduccionistas: reducen alguno de los tres conceptos a otro, condicionando recíprocamente los conceptos entre sí. Estos se manifiestan en tres corrientes de pensamiento principales:
Positivismo Ideológico
El Positivismo Ideológico afirma que el Derecho, por el mero hecho de ser válido, es justo. Dentro del positivismo jurídico, Bobbio distingue tres versiones:
- Metodológico: Se refiere a una aproximación neutral y valorativamente aséptica al estudio del Derecho.
- Teórico: Propone un concepto de Derecho que incluye características como el carácter coactivo de las normas jurídicas, la primacía de la ley como fuente, una teoría de la norma y principios de interpretación.
- Ideológico: Sostiene el valor moral de la ley y, por ende, la obligación incondicional de obedecerla.
La posición reduccionista se identifica más directamente con la posición más radical del positivismo ideológico: la existencia de una obligación de obedecer al Derecho, pues el Derecho mismo es la expresión de moralidad. La obligación de obediencia al Derecho no es solo jurídica, sino que también es moral. Por tanto, el positivismo ideológico se mueve en el plano de la ética. Esta postura radical, propia de regímenes autoritarios, implica que si el Estado declara algo como justo, automáticamente lo es.
Una versión moderada del positivismo ideológico reconoce al Derecho un valor moral, pero no intrínseco como expresión de moralidad, sino que deriva del hecho de que el Derecho sirve como instrumento para alcanzar determinados fines. La obediencia al Derecho se justifica, entonces, como un medio para alcanzar objetivos considerados moralmente valiosos.
Iusnaturalismo
El Iusnaturalismo reduce el concepto de validez al de justicia, afirmando que una norma, para ser válida, debe obligatoriamente estar en conformidad con la justicia, la cual se identifica con el Derecho natural.
Según Carlos Santiago Nino, la concepción iusnaturalista se fundamenta en dos tesis principales:
- Una tesis filosófico-ética: existen principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
- Una tesis sobre la definición del concepto de Derecho: una norma no puede ser considerada jurídica si contradice los principios morales.
Consecuencias del Iusnaturalismo:
- Algunas manifestaciones del iusnaturalismo mantienen una concepción objetivista de la moral, afirmando que los individuos pueden acceder al conocimiento de determinados contenidos de moralidad y justicia ciertos y verdaderos (el Derecho natural).
- El iusnaturalismo es una concepción dualista: hay dos órdenes normativos: el Derecho natural y el Derecho positivo. Afirma la superioridad jurídica del natural y, por tanto, la obligatoriedad del Derecho positivo depende de su adecuación al natural.
Corrientes Iusnaturalistas:
- Ontológico: Identifica el Derecho natural con el ser del Derecho positivo. Si el Derecho positivo es injusto, no es válido. ('Onto' se refiere al 'ser').
- Deontológico: Sostiene que el Derecho positivo debería ser como el Derecho natural. ('Deontos' se refiere al 'deber ser').