Perspectivas Metodológicas en el Derecho: Iuspositivismo, Neoinstitucionalismo y la Evolución del Pensamiento de Radbruch

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Metodología de Investigación y Análisis Iuspositivista

Metodología de Análisis Iuspositivista

La metodología de análisis iuspositivista se basa en una correspondencia entre el método de investigación y el objeto de estudio, que es el Derecho positivo. Este enfoque promueve un análisis descriptivo y avalorativo, en el que el criterio de validez jurídica depende únicamente de la vigencia de las normas, sin considerar su valoración moral o ética. El objetivo principal es el esclarecimiento del sistema de Derecho vigente y de los mecanismos jurisdiccionales, centrando la atención en el Derecho existente y aplicado, ya que es el que tiene relevancia práctica. La justificación epistemológica de esta metodología radica en su capacidad para describir el Derecho de manera neutral y objetiva. Aunque el Derecho pueda incorporar valores, el iuspositivismo excluye su consideración en el análisis, limitándose a una descripción basada en la positividad y materialidad del sistema jurídico. Su finalidad es entender las claves del Derecho vigente, sin emitir juicios sobre la justicia o justificación de las normas.

Este enfoque incorpora dos presupuestos esenciales. En primer lugar, establece que la relación entre objeto y metodología es interdependiente: la selección del objeto de análisis determina el método adecuado, y viceversa. Así, el concepto de Derecho adoptado por el iuspositivismo influye directamente en la elección de su metodología descriptiva. En segundo lugar, se proclama un “prejuicio” fundamental según el cual solo existe como Derecho aquello que es reconocible y describible como tal dentro del marco positivo; cualquier otra noción que exceda este enfoque es considerada no-Derecho. Sin embargo, este “prejuicio” ha sido objeto de críticas antipositivistas, ya que limita el análisis del Derecho únicamente a su dimensión formal, dejando de lado aspectos valorativos esenciales que otros enfoques consideran fundamentales.

Crítica a la Metodología de Conocimiento Iuspositivista

La metodología de conocimiento iuspositivista ha sido objeto de críticas desde dos perspectivas principales. Por un lado, se señala que la mera descripción neutral y avalorativa del Derecho es incapaz de fundamentar juicios de valor. Esto lleva a cuestionar su utilidad práctica, pues no proporciona herramientas para determinar qué debería ser el Derecho. Además, algunos críticos consideran que el iuspositivismo oculta una intención ideológica al proclamar como Derecho válido únicamente el Derecho estatal, lo que refleja un sesgo que legitima el poder de quienes controlan las instituciones jurídicas.

Por otro lado, la metodología descriptiva del iuspositivismo se basa en un “prejuicio conceptual” que define al Derecho exclusivamente como normatividad impuesta por la fuerza, excluyendo cualquier otro sistema normativo. Esto genera una inconsistencia, ya que presupone lo que pretende describir, seleccionando previamente qué es el Derecho y limitando su objeto de estudio. De este modo, la descripción iuspositivista parte de una concepción preconcebida del Derecho y utiliza esa misma concepción para justificar su metodología, lo que se ha denominado “falacia positivista”.

Esta falacia cuestiona cómo se puede alcanzar un juicio de juridicidad a partir de la mera observación de lo particular, ya que el iuspositivismo otorga validez jurídica solo a aquellas normatividades que encajan con su definición previa de Derecho, dejando de lado otros sistemas normativos que también regulan conductas humanas. Ante estas críticas, los iuspositivistas ofrecen respuestas en varios niveles. Reconocen, en primer lugar, que su enfoque descriptivo tiene límites, pero consideran que esta limitación no invalida su utilidad, ya que permite describir el Derecho tal como es en lugar de prescribir lo que debería ser. Aclaran que no buscan fundamentar juicios de valor, sino proporcionar una herramienta para entender la realidad jurídica en términos objetivos.

Respecto a la acusación de falacia positivista, los iuspositivistas admiten que su concepción del Derecho parte de la idea de que este es el Derecho positivo, identificado como el sistema normativo impuesto por quienes detentan el poder. Sin embargo, argumentan que esta selección no es arbitraria, ya que refleja la creencia social en la normatividad del Derecho como un sistema de significación específico. En las sociedades modernas, el Derecho se identifica idealmente con normatividades respaldadas por el poder fáctico y la previsibilidad de sanciones en caso de incumplimiento.

Además, los iuspositivistas distinguen entre su método descriptivo y cualquier intento de justificar el Derecho como algo que debe ser. En este sentido, aclaran que no pretenden valorar la obligatoriedad del Derecho ni su legitimidad, sino simplemente describirlo como un fenómeno social basado en su vigencia práctica. Por ello, sostienen que su metodología no incurre en una falacia, ya que se limita a registrar las normatividades reconocidas por el sistema jurídico, sin necesidad de legitimar otras normatividades externas. En cuanto a las objeciones prácticas, el iuspositivismo responde de diversas maneras. Por ejemplo, ante la crítica de que el Derecho formal es caro, lento y a menudo ineficaz, los iuspositivistas argumentan que su descripción se centra en la posibilidad de que el Derecho sea reclamado y aplicado, no en garantizar su eficacia práctica en todos los casos. Asimismo, frente al señalamiento de que los jueces a menudo interpretan la ley de manera discrecional, los iuspositivistas resaltan que estas interpretaciones están previstas dentro del sistema jurídico, ya que este incluye mecanismos discrecionales que permiten a los jueces tomar decisiones conforme al Derecho vigente.

En sociedades con pluralidad jurídica, donde coexisten sistemas normativos distintos al estatal, los iuspositivistas reconocen que estos pueden ser considerados órdenes jurídicos válidos siempre que cumplan con criterios de normatividad fáctica y coactiva. Sin embargo, destacan que su descripción no se ocupa de valorar cuáles sistemas deberían ser jurídicos, sino de identificar cuáles efectivamente lo son en función de su capacidad para imponer criterios normativos sobre otros sistemas alternativos.

Los iuspositivistas defienden que su enfoque descriptivo es coherente con el objeto de estudio del Derecho como un fenómeno social normativo. Aunque admiten limitaciones y críticas, argumentan que estas no invalidan su metodología, ya que se basa en la observación de hechos y en la creencia social en la normatividad del Derecho, sin pretender imponer juicios de valor ni justificar otras normatividades alternativas.

La Dinámica de la Validez Jurídica en el Neoinstitucionalismo de Neil MacCormick

El neoinstitucionalismo jurídico de Neil MacCormick propone una concepción dinámica y plural del Derecho que combina los elementos formales del iuspositivismo con la corrección material y la justicia, tradicionalmente asociadas al iusnaturalismo. Su enfoque busca superar las limitaciones de las teorías positivistas tradicionales al integrar principios de justicia en el análisis jurídico, particularmente al nivel de la aplicación concreta de las normas en casos singulares. Para MacCormick, el Derecho debe ser entendido como un sistema compuesto por una interacción equilibrada entre tres elementos fundamentales: las normas positivizadas, los principios de justicia (inspirados en el iusnaturalismo) y los factores sociales. Esta integración permite una concepción más rica del Derecho, en la que las normas no se reducen a reglas legisladas, sino que incluyen principios que orientan tanto al legislador como al juez. Estos principios, a su vez, son dinámicos y se someten a un proceso continuo de refinamiento, contribuyendo a que el Derecho evolucione hacia mayores niveles de justicia en sociedades avanzadas.

En este marco, el Derecho válido es aquel que no solo es reconocido como tal dentro del sistema jurídico, sino que también puede ser evaluado críticamente por quienes participan en él, independientemente de si aceptan o rechazan ese Derecho. Esto introduce una dimensión reflexiva que conecta la validez jurídica con la capacidad del sistema para justificar racionalmente sus normas y decisiones.

Un aspecto central de la propuesta de MacCormick es que el Derecho positivo no es simplemente un conjunto de reglas formales, sino que incluye principios que desempeñan un papel crucial en la interpretación y aplicación de las normas. Estos principios permiten ajustar el Derecho a las circunstancias particulares de cada caso, acercándolo a los ideales de justicia y haciendo que las decisiones judiciales sean más razonables y justas.

Para garantizar esta dinámica, el sistema jurídico debe respetar tres reglas metodológicas fundamentales:

  1. Coherencia: Las normas y principios deben formar un sistema lógico y consistente.
  2. Consistencia: Las decisiones deben ser congruentes con los valores y objetivos del sistema jurídico.
  3. Consideración teleológica y consecuencialismo: Las normas y decisiones deben tener en cuenta las finalidades sociales y los efectos prácticos que generan en su contexto.

En este sentido, el neoinstitucionalismo combina el rigor formal del iuspositivismo con una apertura hacia la justicia material y los valores sociales, logrando una síntesis que pretende garantizar un Derecho más justo y adecuado a las necesidades concretas de la sociedad. MacCormick argumenta que esta integración es posible porque los principios no solo guían la acción del legislador y del juez, sino que también reflejan una depuración progresiva de valores en las sociedades desarrolladas, permitiendo al Derecho responder de manera más efectiva a las demandas de justicia y equidad.

Características del Pensamiento de Radbruch en su Segunda Etapa

El cambio entre las dos etapas de Radbruch (iuspositivista y iusnaturalista) podría caracterizarse a partir del abandono de tres de las tesis más emblemáticas que inicialmente defendía:

  1. Rechaza el relativismo absoluto en favor de una renovada fe en los valores.
  2. Permanece su confianza en la democracia como el sistema político que mejor representación otorga a la concepción de los derechos individuales.
  3. El Derecho válido es el positivo, pero si satisface un contenido mínimo de justicia.
  4. Abandona la tesis de la existencia de una contradicción insuperable entre justicia, seguridad jurídica y finalidad del Derecho.
  5. Abandona la tesis del dualismo metodológico —ser y el deber ser—.

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