Perspectivas Filosóficas del Derecho: Normas, Hechos y Valores
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1. La Teoría Tridimensional del Derecho
La Teoría Tridimensional del Derecho sostiene que el fenómeno jurídico tiene tres dimensiones fundamentales que se presumen mutuamente: el aspecto normativo, que estudia las normas jurídicas; el aspecto fáctico, que analiza el derecho como un hecho social; y el aspecto valorativo, que reflexiona sobre los valores que sustentan al derecho. Desde una perspectiva integral, este fenómeno no puede ser comprendido de manera aislada; las dimensiones están interconectadas, pues las normas expresan valores y aparecen como hechos sociales.
Dimensión Normativa (el derecho como norma)
El derecho es un sistema de reglas que regulan la conducta. Esta perspectiva se enfoca en el contenido normativo (ya sea una disposición jurídica, un reglamento o una ley). Se centra en el derecho como un conjunto de reglas que regulan el comportamiento humano, estableciendo lo que está permitido, prohibido u obligatorio. Al efecto, el jurista tiene la tarea de actuar como intérprete del texto legal, estableciendo su significado en función de los principios del ordenamiento.
Dimensión Fáctica o Sociológica (el derecho como hecho social)
Esta dimensión es estudiada por disciplinas como la Sociología Jurídica y la Antropología Jurídica, que investigan cómo el derecho interactúa con la estructura social. Examina cómo la norma funciona en la sociedad, su efectividad, aceptación y las consecuencias sociales que genera. La sociología jurídica trata de estudiar el derecho como un fenómeno empírico que se origina y transforma a medida que la sociedad avanza. Además, analiza si las normas se están cumpliendo, si producen transformaciones o resistencias y de qué manera impactan a diferentes grupos sociales.
Dimensión Axiológica o Valorativa (el derecho como valor)
Esta dimensión evalúa el contenido de justicia y moralidad/ética de la norma. Esta perspectiva considera que las normas no son solo herramientas técnicas, sino que deben orientarse por principios éticos que les den legitimidad. Se cuestiona si el derecho positivo representa valores fundamentales como la libertad, la igualdad, la justicia o la dignidad humana.
Por todo lo descrito anteriormente, un estudio integral del derecho debe incorporar estas tres dimensiones en un diálogo permanente, asegurando no solo la validez formal, sino también su eficacia a nivel social y su justicia material. No pueden entenderse de manera aislada, pues la norma controla la conducta, la aplicación y los efectos reales se evidencian en el hecho social, y el valor confiere sentido y legitimidad en términos morales.
3. El Derecho Natural y el Derecho Positivo
El derecho natural y el derecho positivo son ordenamientos jurídicos diferentes. El derecho natural se fundamenta en principios universales e inmutables derivados de la naturaleza humana o un orden moral superior. Autores como Tomás de Aquino lo vinculan con la ley divina, mientras que John Locke lo relaciona con derechos inherentes como la vida y la libertad. Su validez es intrínseca, independientemente de su reconocimiento por las leyes humanas.
En contraste, el derecho positivo es el conjunto de normas creadas y promulgadas por una autoridad legítima, cuya validez depende de su origen formal. Hans Kelsen, representante del positivismo jurídico, sostuvo que el derecho positivo es un sistema autónomo, sin necesidad de vinculación con la moral. Este enfoque permite mayor adaptabilidad a los contextos históricos y sociales.
En resumen, el derecho natural es ético y universal, mientras que el derecho positivo es práctico y contingente. Ambos enfoques pueden coexistir, ya que los principios del derecho natural a menudo inspiran las leyes positivas, como ocurre con los derechos humanos.