Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

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TEMA 10


LOS CONCEPTOS DE TRABAJADOR Y EMPLEADO EN DERECHO DEL TRABAJO

I. CONCEPTO DE TRABAJADOR

Los que Voluntariamente ofrecen sus servicios por cuenta ajena y dentro del ámbito de Organización y dirección de otra persona.

Tiene que ser voluntario à voluntariedad

Tiene que prestar servicios retribuidos à retribución

Tiene que ser por cuenta ajena à ajenidad

Y por último depende de otra persona, un jefe à dependencia

1. Presupuestos sustantivos: Voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia

Voluntariedad

No basta con que preste servicios a Otra persona, sino que tiene que ser de forma voluntaria.

Retribución

Para que una persona sea considerada Trabajado, el trabajo de dicha persona tiene que ser retribuido. Para que se Considere la retribución propia del trabajador tiene que ser salario, es decir, Esta tiene que ser fija y periódica.

Ajenidad

El trabajo tiene que ser por cuenta Ajena, el que no cumple este requisito pasa a ser trabajador por cuenta propia. Se distingue técnicamente del trabajador por cuenta propia porque el trabajador Por cuenta ajena no es titular de los medios de producción, en definitiva, no Es el dueño de la empresa.
Para ser dueño de una empresa tiene que tener la Posibilidad de correr con los riesgos y beneficios de la empresa.

Dependencia

La actividad se presta bajo las Instrucciones del empresario y sometido a su poder disciplinario.

2. Inclusiones y exclusiones legales

Supuestos Especiales en los que la ley ha considerado aclarar que se está fuera de los Estatutos sociales. Porque no cumple alguno de los requisitos anteriores.

Exclusiones:

·Los trabajadores autónomos y los Trabajadores por cuenta propia, solo cumple unos de los requisitos Anteriores, el de la voluntariedad, ya que por ejemplo la retribución no es Fija y periódica y corre los riesgos y beneficios de la empresa.

·Los funcionarios públicos, cumple todos Los requisitos. No todos los empleados públicos son funcionarios, estos últimos Si están sujetos a los estatutos sociales.

·Los trabajos familiares, aparentemente Se cumplen todos los requisitos, pero sutilmente uno de ellos no lo cumple, el De la retribución. Se considera trabajador familiar a los trabajadores Cercanos, es decir cónyuge o hasta el 2 grado incluido de consanguinidad y Conviva con el empresario. Tiene que cumplirse los dos requisitos. Es difícil Demostrara que la retribución es verdadera y no ficticia, por lo que no cumple El requisito de retribución. Esta exclusión se articula en el estatuto de los Trabajadores mediante el artículo de presunción la cual se tiene que demostrar.

·Los trabajos amistosos y benévolos, en El que falta la carácterística de la retribución.

·Las prestaciones personales obligatorias En las que carece la carácterística de la voluntariedad.

·Los consejeros y miembros de los órganos de Representación de las empresas, es decir las figuras de los responsables de Las empresas con forma de sociedad que se limitan a realizar solo la función Que tienen asignada en dicha empresa, como pueden ser los administradores. Por Realizar estas funciones quedan excluidos por la ley de los estatutos sociales.

·La intervención en operaciones mercantiles Asumiendo el riesgo y ventura de estas, se trata de los representantes de Comercio. Se caracteriza por intervenir en operaciones comerciales sin asumir El riesgos y ventura, son intermediarios de la empresa entre empresa-empresa y Empresa-clientes. Los representantes de comercio no se da el requisito de Ajenidad.

·Las personas que prestan servicio de Transporte con vehículos comerciales cuya propiedad ostenta, son los Transportistas. Se trata de personas que tienen la propiedad del vehículo y Realiza las actividades de transporte para una empresa sin pertenecer a ella. Por lo que no cumplen la carácterística de ajenidad.

3. Relaciones laborales de carácter especial

Son trabajadores por cuenta ajena pero con matices que Hacen que se les dé un tratamiento especial. No están en una lista cerrada, Cualquier ley puede modificarlo.

1

Personal de alta dirección

Tienen poderes inherentes a la Titularidad jurídica de la empresa, son empleados de la empresa pero que tienen La capacidad de actuar como si fuesen los dueños de la empresa.

2

El servicio del hogar familiar

Es un lugar de trabajo especial ya Que un inspector no puede entrar cuando quiera al hogar.

3

Penados en instituciones Penitenciarias

No Son trabajadores por los principios del Artículo 1 ya que carecen de Voluntariedad. La finalidad de esta actividad forma parte del plan de Rehabilitación, no se hacen para ganar dinero sino para rehabilitar al preso Por lo que no se les considera trabajadores.

4

Los deportistas profesionales

No son trabajadores como tal porque Tiene que cumplir instrucciones que van más allá de las instrucciones que se Pueden exigir a otro trabajador normal.

5

Artistas en espectáculos públicos

Lo importante es el componente Personal que tiene la prestación. Son contratados no por lo que hacen sino por Lo que son y esto implica que la relación laboral que realizan sean de carácter Especial.

6

Personas que intervengan en Operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y ventura de aquellas

Son trabajadores que representan a La empresa con una sujeción de retribución fija. Tiene una relación de carácter Especial con el jefe. Hay que distinguir dos supuestos à trabajador por cuenta ajena normal y El autónomo.

7

Minusválidos en centros especiales de Ocupación

Personas Que realizan una actividad cumpliendo todas las carácterísticas del Artículo 1. El tipo de prestación que se hace no tiene una finalidad exclusivamente Económica sino de integración. El trabajador tiene que tener una minusvalía Reconocida superior al 33% y la empresa tiene que prestar servicios especiales.

8

Estibadores portuarios

Los puertos no son empresas normales Sino que pertenecen a la sociedad estatal.

4. Figuras afines

Son afines porque son diferentes del trabajador por Cuenta ajena, pero cumplen las mismas condiciones. Tres figuras importantes que Sirven como alternativa a la empresa a la hora de realizar contratos:

1

Arrendamiento de servicios

Es un contrato civil por el que una Parte se compromete a prestar servicios a otra a cambio de un precio. No es un Contrato de trabajo porque el arrendador del servicio actúa con libertad y Autonomía, es decir presta sus servicios dentro del ámbito de dirección y Organización de otra persona. No serían trabajadores, sino proveedores.

2

Arrendamiento de obra

Se diferencia del anterior porque Aquí el arrendador se compromete a un resultado.

3

Socio industrial

Es una persona que presta servicios A la empresa con forma de sociedad, pero no recibe un salario sino una Participación en los beneficios.

II. EL CONCEPTO DE EMPLEADOR

1. Noción jurídica de empresario o empleador

El concepto jurídico de empresario aparece en el art. 1.2 ET: “ se considera empresario a las personas físicas, jurídicas o Comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de trabajadores Por cuenta ajena”. La novedad de dicho artículo es la inclusión de la comunidad De bienes como empresario, ya que no se le reconoce personalidad jurídica.

¿Quién puede ser empleador?

·Cualquier persona física con capacidad Jurídica independientemente de cual sea su actividad

·
Personas jurídicas, publicas y privadas, con Independencia de su actividad

·Entidades Que no son personas jurídicas, como las Comunidades De Bienes.
Ejemplo: comunidades de vecinos

2. Los grupos de empresas

Los grupos de empresas están constituidos por Sociedades mercantiles con vínculos entre ellas tanto por participación en capital, Por la dirección o por la administración.

¿Cómo afecta al derecho del trabajo?

La regla general que rige las relaciones laborales, en Los supuestos en los que hay distintas sociedades mercantiles, cada sociedad Responde solo de los trabajadores que ha contratado. Principio de dependencia y No de responsabilidad laboral.

Cuando se considera una empresa de carácter laboral se Tiene que romper el principio de dependencia, es decir, responden todas las Sociedades frente al trabajador.

Es posible que esta norma sea contrariada de forma que Si que puedan existir supuestos en que se declare judicialmente la Corresponsabilidad del grupo o de algunas sociedades. En este caso se habla de “levantamiento del velo de la persona jurídica”, o sea, que se declara la Responsabilidad de las diferentes sociedades del grupo para evitar fraudes. Existen elementos adicionales para que esto se dé:

·Que Los trabajadores realicen su trabajo de manera simultánea e indiferenciada para Mas de una sociedad del grupo

·Que Las sociedades tengan un alto grado de comunicación entre sus patrimonios (Confusión de patrimonios)

·Que Tengan la apariencia de una empresa única, es decir, que cuando la empresa Opere en el mercado tenga la apariencia de empresa única

·Que Exista un uso abusivo de la dirección unitaria por parte de una de las Empresas, es decir, que los órganos de dirección sean injustificadamente los Mismos

Estas cuatro modificaciones no tienen por qué darse a La vez, con que una se dé, ya vale.

3. Las empresas de trabajo temporal

Las empresas De trabajo temporal son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a Disposición de otra empresa, de forma temporal, trabajadores contratados por Ella. Se regulan por una ley propia, no por el estatuto de los trabajadores.

Existe una Relación triangular:

·Entre La ETT y el trabajador existe una relación laboral (contrato de trabajo)

·Entre La ETT y la empresa usuaria existe una relación mercantil (contrato de puesta a Disposición)

·Entre El trabajador y la empresa usuaria existe una relación de hecho; no hay como Tal un contrato de trabajo entre la ETT, el trabajador y la puesta a Disposición, la empresa usuaria asume la condición de empresario frente a unos Derechos y obligaciones.

Es necesario Que las ETT cumplan con los siguientes requisitos:

·Tiene Que contar con una autorización

·Solo Puede dedicarse a esta actividad

·Tiene Que carecer de obligaciones fiscales o de Seguridad Social pendientes

·Tiene Que garantizar las obligaciones salariales y de Seguridad Social

·No Puede haber sido sancionada la ETT con suspensión de actividad en dos o mas Ocasiones

·Tiene Que incluir en su denominación empresa de trabajo temporal (ETT)

·Obligación De disponer de una estructura administrativa

·Tienen Que tener una plantilla de al menos 12 trabajadores contratados con carácter Indefinido por cada 1000 trabajadores contratados en el año, inmediatamente, Anterior.

4. Descentralización productiva y relaciones laborales: Contratas y subcontratas de obras y servicios

Se denomina descentralización productiva a la Organización de la producción encargando a terceros determinadas fases u Operaciones del ciclo productivo sin incorporar trabajadores a la plantilla.

La descentralización productiva tiene cuatro Denominaciones:

·La Más común es la de contrata, cuando una empresa habla de descentralización Habla de contratas. Las contratas son contratos de arrendamiento de servicios o De obra

·La Subcontrata son contratas de arrendamiento civil de servicios o de obra

·Externalización Se trata de sacar de dentro de la empresa recursos de servicios que proporciona La empresa. Se suelen sacar departamentos como puede ser la logística o la Administración.

·La Contratación de autónomos se diferencia de las anteriores en que los autónomos Son personas físicas. Se puede confundir con trabajadores por cuenta ajena.

La descentralización productiva tiene una serie de Condiciones, en la que se diferencian dos cuestiones:

·Si La obra o el servicio contratado pertenece a la propia actividad de la empresa O no. Para el derecho del trabajador esto es importante porque hay una Diferente responsabilidad con los trabajadores de la empresa que se ha Descentralizado. En el caso de que sea la propia actividad de la empresa tiene Que comprar su situación en la seguridad social. Establece una responsabilidad Solidaria en el pago de salarios y cotizaciones en el pago de la seguridad Social. Cuando la descentralización no es la propia actividad de la empresa lo Que hay es una responsabilidad subsidiaria, solo responde cuando el otro no Puede pagar.

5. Transmisión de empresas y subrogación empresarial

Las Transmisiones de empresa es el cambio de titular de una empresa que continua Con la misma actividad. La transmisión de empresas pueden ser total o parcial. Las transmisiones de empresa también pueden ser inter vivos o mortis causa. En El caso de inter vivos siempre se transmiten las obligaciones y, en caso de que Sea mortis causa, los herederos quedaran subrogados a las obligaciones de la empresa Siempre que adquieran la empresa a través de los herederos.

La Subrogación de la empresa es la situación en la que el adquirente pasa a ocupar La posición jurídica del transmitente. Esto implica que el adquirente y el Transmitente, en la inter vivos, tengan una solidaridad en los 3 años Siguientes.

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