Personas Naturales y Jurídicas en Derecho: La Personalidad del Estado

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Clasificación Jurídica de las Personas: Naturales y Morales

En el ámbito del derecho, se distingue fundamentalmente entre dos tipos de personas: las naturales y las jurídicas (también denominadas morales). Es crucial comprender esta distinción, especialmente al considerar la figura del Estado, que puede ejercer bajo la misma figura jurídica tanto el Poder como la condición de Persona.

Ejemplo: El Estado puede demandar a un proveedor por estafa debido a la entrega de materiales distintos a los cotizados y aprobados. En este caso, actúa como una persona con capacidad para entablar relaciones jurídicas patrimoniales.

Definiciones Fundamentales

  • Persona: Todo ente susceptible de ser sujeto activo (pretensor) o pasivo (obligado) en una relación jurídica. Es decir, todo ente capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
  • Persona Natural (El hombre como persona): Todo ser humano, por el simple hecho de serlo, es un ente susceptible de tener deberes y derechos.
  • Persona Jurídica (o Moral): Todo sujeto creado artificialmente, distinto del ser humano, al que el ordenamiento jurídico le reconoce capacidad para tener un patrimonio propio, adquirir derechos y contraer obligaciones.

La Personalidad Jurídica del Estado Venezolano

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que este es un Estado Federal descentralizado (ver Artículo 4). El término "Estado" se utiliza comúnmente para designar a esta unión o entidad federal con personalidad jurídica propia, tal como ocurre en otros países.

El Código Civil Venezolano (Artículo 19) establece que las personas son naturales o jurídicas, reconociendo que ambas tienen derechos y obligaciones dentro del territorio de la República y sus dependencias federales.

Teorías sobre la Naturaleza de la Persona Jurídica

Teoría de la Ficción

Sostiene que todo es ficticio en el concepto de la persona jurídica o moral. Según esta visión, estos pretendidos seres no son siquiera personas en el sentido estricto, sino creaciones artificiales del derecho.

Teoría Orgánica

Esta teoría parte del siguiente principio: "El concepto de persona no coincide necesariamente con el de Hombre, sino con el de sujeto de derecho, por lo que no se excluye que existan sujetos de derecho que no sean hombres". Por lo tanto, no se necesita ser un hombre para ser persona en sentido jurídico; las personas jurídicas son consideradas organismos sociales con voluntad propia.

El Estado como Persona Jurídica

La mera existencia de un Estado implica, de hecho y de derecho, su reconocimiento como Persona Jurídica. No solo es una persona jurídica, sino que se considera la persona jurídica originaria y primordial, de donde emana el concepto de soberanía.

División de las Personas Jurídicas

Según el Código Civil Venezolano (Artículo 19), las personas jurídicas se dividen en:

  • Personas Jurídicas Públicas:

    • La Nación y las Entidades políticas que la componen (Estados, Municipios).
    • Las Iglesias de cualquier credo que sean.
    • Las Universidades.
    • Los Institutos Autónomos.
    • En general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público reconocidos por ley.
  • Personas Jurídicas Privadas:

    • Las asociaciones (civiles, mercantiles).
    • Las corporaciones (si tienen carácter privado).
    • Las fundaciones lícitas de interés privado.
    • Partidos políticos (regulados por legislación especial).
    • Otras entidades como sociedades civiles y mercantiles.

La Continuidad de la Personalidad Jurídica del Estado

El Estado, como persona jurídica, sigue subsistiendo a pesar del cambio constante de las personas físicas que lo gobiernan o administran. No son estos individuos los que actúan a título personal, sino que es el Estado quien se vale de ellos para actuar.

Ejemplo: Si se lleva a efecto un tratado con otro país, este no se hace con el Presidente de la República a título personal, sino con el Estado Venezolano. Es el Estado quien asume la responsabilidad de cumplir dicho tratado, sin importar quién sea el gobernante de turno.

Las Dos Facetas del Estado: Poder y Persona

Estado Poder

Se refiere al Estado en ejercicio de sus funciones soberanas, manifestándose a través de los Poderes Públicos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral en Venezuela). Cuando actúa como Estado Poder, se presenta con toda su potestad (imperium) y, dentro de su ámbito de competencia, no puede haber otro poder superior ni igual a él.

Estado Persona

Se refiere al Estado actuando como sujeto de derecho en relaciones jurídicas, especialmente de carácter patrimonial. Como Estado Persona, puede realizar actos o transacciones (comprar, vender, contratar, demandar, ser demandado) de manera similar a como lo hacen los ciudadanos entre sí o las personas jurídicas privadas.

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