Personas Jurídicas, Fundaciones y Representación en Derecho

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Extinción de las Personas Jurídicas

Cuando cumplen su fin, en el caso de que desaparezcan todos los socios, por razones penales… Cuando una sociedad se extingue se produce la liquidación, eliminando primero las deudas que pudieran haber y luego repartiendo el patrimonio entre los socios según su aportación.

Levantamiento del Velo

Es una doctrina que se puede aplicar para desproveer a la sociedad de personalidad jurídica y extender a sus socios la responsabilidad por las deudas contraídas. Es algo extraordinario, pues rompemos la autonomía de las personas jurídicas y sólo se podrá hacer por vía penal, si se encontraran indicadores de su finalidad fraudulenta.

Asociaciones

Agrupaciones de personas con vistas a la consecución de un fin de interés general y no lucrativo. Para que existan es necesario una serie de requisitos, entre ellos la de la inscripción en el Registro, señalando su nombre, patrimonio inicial, domicilio… será su objeto lo que delimite la extensión de su capacidad de obrar. También es necesario que se redacten los Estatutos, para saber sus representantes y directrices, derechos y obligaciones, cómo se puede ser miembro…. Tienen que tener un interés público o fin social, por lo que están prohibidas las de interés privado.

Podemos distinguir entre las asociaciones con fines no lucrativos (asociaciones culturales, equipos de fútbol) y las de fines lucrativos o sociedades. A su vez, podemos distinguir entre sociedades civiles (pretenden ganar dinero pero no realizan una actividad constitutiva de empresa) y las sociedades mercantiles (que sí realizan una actividad constitutiva de empresa) Dentro de ellas están las de responsabilidad limitada, caracterizadas por la no responsabilidad de los socios de las deudas sociales y en las que el capital social estará dividido en participaciones que se atribuirán acorde a sus aportaciones. Las sociedades anónimas son sociedades mercantiles cuyo capital, formado con las aportaciones de los socios, está dividido en acciones, y en la que los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Las sociedades colectivas son aquellas sociedades personalistas en las que los socios responden todos ellos por las deudas de forma ilimitada y subsidiaria con respecto al patrimonio social. En las sociedades comanditarias los socios comanditarios sólo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión, y su responsabilidad se limita al capital aportado.

Fundaciones

Conjunto de bienes destinados a una obra de interés general, caritativa o desinteresada. Se regulan gracias a la ley 50/2002 de Fundaciones. No basta la voluntad del fundador para su constitución, sino que se la tiene que dotar de los bienes necesarios para conseguir su fin (siendo suficientes 30k € de dotación patrimonial). Los patronos son los administradores de la fundación que se identifican al redactar los Estatutos. Para la vigilancia de la fundación se prevé la existencia del Protectorado. Carecen de miembros y sólo tiene destinatarios y beneficiarios que permanecen fuera de la estructura fundacional

Extinción

Cuando expire el plazo por el que fue constituida, se haya conseguido su fin o sea imposible, cuando se fusionen, insuficiencia patrimonial…

TRUSTS

Son patrimonios separados que no tienen aparentemente titular, lo que ofrece un alto grado de privacidad debido a que no están en ningún registro público, al contrario de las demás empresas. Sus ganancias no tributan y por tanto son ilegales.

La Representación

Es una relación jurídica entre 2 personas entre las que surgen derechos y obligaciones. En esa relación encontramos al representante, que es el sujeto que tiene la capacidad para actuar por cuenta del representado, de tal manera que lo que haga el representante, repercute en la esfera jurídica del representado.

Tipos de Representación

  • Legal: se constituye por una norma que crea esa relación jurídica. Ej. los padres y la patria potestad respecto de los hijos.
  • Voluntaria: no tiene origen en la ley, sino que se debe gracias al apoderamiento: un negocio jurídico en virtud del cual el que va a ser representado otorga facultades al que va a ser representante para que le vincule jurídicamente. El poderdante puede ser una persona física o jurídica, y debe ir antes a un notario para otorgar bastante poder para que el representante actúe y pueda conseguir el objetivo. Es un negocio unilateral, por lo que el representante es importante que conozca que ha sido o no privado. Es recepticio porque ha de ser conocido para que produzca efectos. Si el poder no llega a conocimiento del apoderado, existe y es válido, pero no es eficaz dado que no ha sido objeto de desarrollo posterior.

Hay 2 tipos de poderes, que deben estar perfectamente descritos:

  • General: se entiende que es solo para actos corrientes de administración.
  • Especial: se necesita mandato expreso (ej. enajenar, hipotecar…).

La siguiente clasificación tiene en cuenta las relaciones con el tercero que contrata con el representante:

  • Representación directa: el representante contrata por cuenta del representado y en nombre del representado. Aquí ambos entes participan como si aparecieran juntos contratando.
  • Indirecta: el representante actúa por cuenta del representado pero en nombre propio, pero ahora el tercero contrata con el representante y subsidiariamente con el representado.

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