Personas Jurídicas en el Derecho Chileno: Público y Privado

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,02 KB

6.2. El Matrimonio y Regímenes Matrimoniales en el Código Civil

Art. 102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. Conforme a la Ley N°21.400, Art. 1 N° 7 D.O. 10.12.2021

Clasificación de las Personas Jurídicas

Las personas jurídicas pueden clasificarse como de derecho público y de derecho privado.

1. De Derecho Público

Al respecto, el art. 547 C.C., expresamente distingue a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.

a. El Estado

Representa la organización política, jurídica y económica de la sociedad.

b. El Ministerio Público

El Ministerio Público es un organismo autónomo de rango constitucional, jerarquizado, cuya competencia es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. (Art. 83 CPR y 1° LOC Ministerio Público).

c. Las Municipalidades

Conforme al art. 118 CPR. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Personas Jurídicas de Derecho Privado

Las personas jurídicas sin fines de lucro se clasifican a su vez en:

a. Corporaciones: son personas jurídicas formadas por un CIERTO NÚMERO DE INDIVIDUOS ASOCIADOS para la realización de un FIN COMÚN que no tenga carácter de lucro. De este modo, es la unión de las personas la que determina a la Corporación y podrán perseguir un fin común que propenda al bienestar de sus asociados o que consista en actividades de interés general o social.

b. Fundaciones: son personas jurídicas que están constituidas por un CONJUNTO DE BIENES destinados a UN FIN DE INTERÉS GENERAL. En consecuencia, la existencia de bienes es indispensable a su existencia.

Entradas relacionadas: