Personas Jurídicas en el Derecho Argentino: Asociaciones Civiles y Fundaciones
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Personas Jurídicas: Concepto y Regulación
Las personas jurídicas son entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación (Art. 141 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Ubicación Metodológica
- Libro Primero: Parte General
- Título II: Persona Jurídica
- Capítulo 2: Asociaciones Civiles
- Capítulo 3: Fundaciones
Asociaciones Civiles
Las asociaciones civiles tienen un objeto que no debe ser contrario al bien común. Interpretan el interés general dentro del «respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales». No pueden perseguir el lucro como fin principal, ni sus miembros o terceros (Art. 168).
Constitución y Registro
- Forma del Acto Constitutivo: Instrumento público.
- Inscripción: En el registro correspondiente, una vez autorizadas.
Órganos de las Asociaciones Civiles
Las asociaciones civiles cuentan con los siguientes órganos:
- Asamblea
- Comisión Directiva
- Comisión Revisora de Cuentas (Sindicatura)
Órgano Deliberativo: Asamblea
Es la máxima autoridad, sujeta a los estatutos y la ley. Está integrada por los asociados con derecho a voto.
- Facultades:
- Nombrar y remover a la Comisión Directiva.
- Aprobar rendiciones de cuentas.
- Entre otras facultades estatutarias.
Órgano de Gobierno: Comisión Directiva
Es el órgano ejecutivo, encargado de llevar a cabo las decisiones de la asamblea. Ejerce autoridad durante el receso asambleario. Sus miembros son designados y removidos por la asamblea.
Órgano de Control: Comisión Revisora de Cuentas (Sindicatura)
Ejerce el contralor y la vigilancia de la Asamblea, a quien asesora, y de la Comisión Directiva. Sus miembros son designados y removidos por la asamblea.
Administración y Fiscalización
- Administradores: El Art. 171 regula la figura de los administradores.
- Fiscalización:
- Interna: Arts. 172 y 173.
- Externa: Art. 174.
Simples Asociaciones
Las simples asociaciones presentan particularidades en su constitución y regulación:
- Forma del Acto Constitutivo (Art. 187): Instrumento público o privado con firma certificada por escribano público.
- Ley Aplicable (Art. 188): Se rigen por las normas de las asociaciones civiles.
- Existencia (Art. 189): A partir de la fecha del acto constitutivo.
- Prescindencia de Fiscalización (Art. 190): Aplica para asociaciones con menos de 20 asociados.
- Insolvencia y Responsabilidad de los Miembros: Reguladas por los Arts. 191 y 192.
Fundaciones
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un fin de bien común, sin propósito de lucro, mediante la afectación de bienes a ese fin.
Características Principales
- Constitución: Por instrumento público.
- Autorización Estatal: Requiere autorización estatal para el inicio de su existencia.
- Tipos no Previstos: No se prevén fundaciones familiares ni participación en sociedades comerciales.
- Fundaciones Extranjeras: No se prevé la necesidad de que fundaciones extranjeras obtengan autorización.
Órganos de las Fundaciones
Las fundaciones cuentan con los siguientes órganos:
- Fundador
- Consejo de Administración
- Comité Ejecutivo
El Fundador
Se limita a instituir la fundación y a señalar su finalidad a través del estatuto. Realiza un aporte por donación o legado para la constitución del patrimonio fundacional.
Órgano Administrativo Principal: Consejo de Administración
Integrado al menos por tres personas (físicas o jurídicas). Posee facultades estatutarias para el cumplimiento del objeto de la fundación. Su actuación es honoraria y se rige por la ley, los estatutos y las reglas del mandato.
Órgano Administrativo Auxiliar: Comité Ejecutivo
Integrado por miembros del Consejo de Administración. Posee facultades de administración y gobierno delegadas por el Consejo.
Beneficiarios
Los beneficiarios de una fundación no pueden reclamar los beneficios salvo que se constituyan en acreedores. El control de la distribución de beneficios está reservado al contralor judicial.
El Estatuto
El estatuto es la ley o carta fundamental de la persona jurídica. En él se determinan sus fines, órganos de gobierno, facultades y deberes de los miembros, causas de su extinción y el destino de los bienes.
Comparativa: Asociaciones Civiles vs. Fundaciones
Asociaciones Civiles
- Fin: Propio de los asociados.
- Patrimonio: Aportado por sus miembros.
- Órganos: Dominantes de su propia acción.
- Participantes: Poseen miembros.
Fundaciones
- Fin: Ajeno (establecido por el fundador).
- Patrimonio: Aportado por un tercero (el fundador).
- Órganos: Sirvientes de la voluntad del fundador.
- Participantes: Poseen beneficiarios.