Personas Físicas y Jurídicas: Estado Civil, Familia y Matrimonio en el Derecho
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Personas Físicas y Jurídicas
Personas físicas: todos los individuos de la especie humana.
Personas jurídicas: el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública.
Estado Civil
Características del estado civil
- Inherente a la persona física: Significa que por el simple hecho de ser persona física tienes un estado civil. Consecuencias de esta característica:
- El estado civil es personalísimo por lo tanto no se puede ceder, ni vender, ni renunciar.
- Imperativo: Por mandato legal, no es elegido por el individuo.
- Oponible "erga omnes": Significa que el individuo tiene un estado civil frente a todos.
- Estable: En general el estado civil tiene cierta permanencia en el tiempo, aunque no necesariamente es permanente. Este puede cambiar.
- Único: El individuo solo puede tener un estado civil, no puede tener más de uno al mismo tiempo.
Acontecimientos que crean o modifican el estado civil
- Hechos jurídicos: Son acontecimientos independientes de la voluntad humana. Ejemplo: muerte.
- Actos jurídicos: Son acontecimientos donde participa la voluntad humana. Ejemplo: Matrimonio.
- Sentencias: Son acontecimientos donde participa la decisión de un tercero (un Juez). Ejemplo: Divorcio.
Formas de probar el estado civil
Medios auténticos
Testimonios (copias fieles) de las partidas de los libros del registro civil. Antes de la creación del Registro Civil, la Iglesia Católica era quien llevaba el registro de aquellos acontecimientos que crean o modifican el estado civil. Actualmente existen dos libros de registro: uno a nivel nacional y otro a nivel departamental.
Es obligatoria la inscripción de:
- Nacimientos
- Matrimonios
- Defunciones (muertes)
- Adopciones
Medios supletorios
Solamente para el caso de inexistencia o destrucción de los medios auténticos
- Otros documentos auténticos:
Se considera documento auténtico todo aquél que sea expedido y firmado por persona autorizada por el Estado.
Ejemplo: título de propiedad de un inmueble.
- Testigos presenciales del hecho o acto que se quiera probar.
Ejemplo: médico que certifica la muerte de una persona.
Filiación
La filiación es el vínculo de parentesco existente entre padres e hijos.
Tipos de filiación:
- Filiación natural: hijos habidos fuera del matrimonio o extramatrimoniales.
Tres formas de reconocerlos:
- Inscripción en el Registro civil
- Escritura pública
- Testamento
- Filiación legítima: hijos habidos dentro del matrimonio.
Matrimonio
Concepto de matrimonio
Acto jurídico revestido de algunas formalidades mediante el que dos personas establecen una unión regulada por las normas jurídicas dotada de cierta estabilidad y permanencia.
- Acto jurídico: acontecimiento donde la voluntad del individuo es esencial para que se constituya.
- Con formalidades: requisitos que establece el Código Civil para realizar el acto jurídico. Por ejemplo: publicaciones, testigos.
- Entre dos personas: nuestro derecho uruguayo no autoriza la bigamia, incluso se considera un delito.
- Unión regulada por las normas jurídicas: es el Estado quien determina qué derechos y obligaciones traerán como consecuencia esta unión.
- Estabilidad de la unión: de acuerdo al artículo 40 de la Constitución el Estado está ratificando la necesidad de promover la estabilidad de la familia en la sociedad.
Impedimentos matrimoniales
Existen dos tipos de impedimentos:
Impedimentos dirimentes
Situaciones graves que, de existir, anulan el matrimonio.
Ejemplos:
- La falta de consentimiento de los contrayentes.
- La falta de edad mínima requerida por las normas jurídicas (16 años).
- Vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
- Parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta y entre hermanos.
Impedimentos prohibitivos
Situaciones leves que, de existir, no anulan el matrimonio pero se considera que el mismo será irregular hasta que tal situación se corrija.
Familia
Concepto de Familia (Pedro Presno)
Artículo 40: La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.
- Desarrollo psicológico: A través del crecimiento físico y la formación de la conciencia, la familia permite a los individuos discernir lo bueno de lo malo y adquirir hábitos necesarios para una vida plena.
- Aspecto cultural: La familia inculca normas, valores y costumbres que identifican al individuo con su entorno social. Ejemplos incluyen modales y comportamientos aprendidos en el hogar.
- Dimensión social: La familia actúa como grupo primario donde se desarrollan aptitudes sociales y autoestima, valorando a la persona por lo que es. La familia no solo es crucial para sus miembros, sino también para la sociedad en general.
Funciones estratégicas de la familia
- Procreación y crianza: La supervivencia de una sociedad depende del nacimiento y la adecuada crianza de los niños. La familia cuida y protege a los más vulnerables (niños y ancianos) y apoya a los miembros en situaciones difíciles como desempleo o enfermedades.
- Educación y socialización: La familia transmite normas de convivencia y urbanidad, formando a los individuos para ser buenos ciudadanos.
- Sustento mutuo: Los esposos se apoyan mutuamente, lo que es esencial para el bienestar de la familia y, por ende, de la sociedad.
El Estado tiene un rol subsidiario, interviniendo solo cuando la familia no puede cumplir estas funciones.
Intervenciones del Estado
- Ayudas económicas: Subsidios, prestaciones, pensiones, y reducciones fiscales.
- Servicios no económicos: Guarderías subvencionadas, permisos de maternidad y paternidad, atención a personas con discapacidad y ancianos, entre otros.