Personas Físicas: Existencia, Atributos e Incapacidad en el Código Civil y Comercial

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¿Qué es una Persona? Tipos y Existencia

Una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen dos tipos de personas:

Persona Jurídica

Es todo ente al cual el ordenamiento jurídico le reconoce la actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, para el cumplimiento de objetos y fines societarios.

Persona Física/Humana

Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, que presenta signos característicos de humanidad.

Existencia de las Personas Físicas

Comienzo

La existencia de las personas físicas comienza a partir de la concepción.

Finalización

El fin de la existencia de la persona física puede ser por:

  • Muerte
  • Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento

Ausencia con Presunción de Fallecimiento

Ausencia

Se considera ausencia a la falta de información sobre una persona por un tiempo determinado, sin dejar apoderado.

Presunción de Fallecimiento

Se presume el fallecimiento en los siguientes casos:

  • Caso ordinario: 3 años de ausencia.
  • Caso extraordinario genérico: 2 años de ausencia si la persona estuvo en una catástrofe.
  • Caso extraordinario específico: 6 meses de ausencia si la persona estuvo presente en un buque o nave que se estrelló.

Efectos de la Ausencia

Ausencia Simple

Se nombra a un curador para que represente y administre los bienes de la persona desaparecida, evitando perjuicios económicos. Cualquier persona con interés legítimo puede solicitarlo. El curador puede ser conservador o administrador de bienes.

Presunción de Fallecimiento

Cualquier persona con interés en la declaración de muerte puede solicitarla. El procedimiento implica:

  1. Designación del curador.
  2. Declaración de la muerte presunta y fijación de la fecha de fallecimiento.
  3. Realización de inventario de bienes.
  4. Prenotación.

Atributos de la Personalidad

Son las propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares de derechos. Son intransferibles, irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles.

  1. Nombre: Identificación de la persona (Prenombre + Apellido).
  2. Capacidad: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  3. Domicilio: Asiento jurídico de las personas.
  4. Patrimonio: Conjunto de bienes materiales e inmateriales con valor económico.
  5. Estado civil: Posición jurídica de una persona dentro de una familia (aplicable solo a personas físicas). Se comprueba mediante partidas del registro civil (Matrimonio).

Incapacidad de Ejercicio

El régimen legal considera incapaces de ejercicio a:

  • Personas por nacer.
  • Menores de edad.
  • Personas declaradas incapaces por sentencia judicial.

Categorías de Menores

  1. Niños: Hasta los trece (13) años de edad. Tienen capacidad para decidir sobre tratamientos no invasivos o que no pongan en riesgo su vida, siempre con el consentimiento de sus padres o tutores.
  2. Adolescentes: Desde los trece hasta los dieciocho años de edad. Son considerados como adultos para las decisiones sobre su cuerpo.

Ambas categorías tienen derecho a ser oídas en procesos judiciales y a participar en decisiones sobre su persona.

Cese de la Incapacidad de los Menores

La incapacidad de los menores cesa con:

  • La mayoría de edad.
  • La emancipación por matrimonio.

Inhabilitación

Según el Código Civil y Comercial de la Nación, se puede inhabilitar a personas cuya proligalidad (mal gasto de dinero, excesiva generosidad) ponga en riesgo a sus cónyuges, convivientes, hijos menores o discapacitados (incapacitados por sentencia).

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