Personas Físicas y Atributos de la Personalidad: Fundamentos Legales Esenciales

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Personas Físicas: Concepto y Derechos

Según nuestro Código Civil, las personas físicas son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. La existencia de la persona física comienza con la concepción en el seno materno, momento en que puede adquirir derechos.

Es importante determinar el nacimiento y que este sea con vida, ya que en ese momento se adquieren los derechos. En el supuesto de que falleciera, los derechos que hubiera adquirido se transmiten a los herederos. Las personas pueden adquirir bienes por donación, herencia o legados.

Atributos de la Personalidad: Cualidades Intrínsecas

Definición

Son aquellas cualidades intrínsecas que individualizan a la persona y sin las cuales no podría existir como tal.

Características Fundamentales

  • Innatos: Pertenecen a la persona desde su nacimiento por el solo hecho de serlo.
  • Inviolables: Nadie puede despojarlos de ellos.
  • Inalienables: Están fuera del comercio y no pueden ser objeto de negociación.
  • Imprescriptibles: No se pierden por el desuso y el transcurso del tiempo no afecta la facultad de su titular, siendo independientes de su ejercicio.
  • Absolutos: Pueden oponerse contra todo aquel que los vulnere.

Principales Atributos

Nombre

Es la designación con que se identifica e individualiza a una persona. Está formado por el nombre de pila y el apellido, vinculando a la persona con un determinado grupo familiar. Se adquiere por filiación y, en algunas oportunidades, por el cambio de estado.

El nombre se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento. La elección corresponde a los padres. El nombre de pila es libre, pero la ley establece pautas:

  • No se podrán inscribir nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres.
  • Nombres que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas.
  • Nombres que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.
  • Nombres extranjeros, salvo los castellanizados.
  • Los apellidos como nombre.
  • Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.
  • Más de tres nombres de pila.
Causas Admisibles para Cambio de Nombre
  • Cuando tenga una significación o implique para quien lo lleve una injuria o una situación de ridículo.
  • Cuando la acumulación de consonantes lo haga impronunciable.
Causas No Admisibles
  • Dificultad de pronunciación o motivos sentimentales.

El cambio de nombre se solicita judicialmente.

Formas de Adquirir un Apellido

  • Hijos matrimoniales llevan el apellido del padre.

Domicilio

Es un elemento integrativo de la personalidad que posibilita la ubicación espacial de las personas y tiene, por lo tanto, relevancia jurídica en su vida de relación.

Según Salvat, es el asiento jurídico de la persona. Según Busso, el domicilio es el lugar que la ley instituye como asiento de las personas para la producción de determinados efectos jurídicos.

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