Personalidad Jurídica, Sucesiones y Derechos Post Mortem: Casos Prácticos del Código Civil Español
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Caso 1: Nacimiento, Personalidad y Sucesión Inmediata
Planteamiento del Caso
Pedrito nace en perfectas condiciones, pero debido a complicaciones graves e inesperadas, fallece 20 días después sin que se pudiera evitar. Su abuelo había fallecido un mes antes, nombrando herederos a sus nietos. Los padres de Pedrito se preguntan si su hijo puede heredar a su abuelo.
Justificación Jurídica
Sí, Pedrito puede heredar a su abuelo. Pedrito adquirió personalidad jurídica por el mero hecho de nacer con vida y estar completamente desprendido del seno materno, tal como establece el artículo 30 del Código Civil (redactado según la Ley 20/2011, de 21 de julio).
Este artículo afirma que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Por lo tanto, las personas nacidas vivas, aunque fallezcan poco después (incluso antes de 24 horas), adquieren personalidad y son consideradas personas a todos los efectos legales, incluyendo la capacidad para suceder. Al haber adquirido personalidad antes de fallecer, Pedrito tuvo capacidad para heredar a su abuelo (premuerto) y, al fallecer Pedrito, sus propios herederos (en este caso, sus padres) recibirán los derechos sucesorios que él adquirió.
Caso 2: La Conmoriencia y sus Efectos Sucesorios
Planteamiento del Caso
Javier y Daniel, amigos casados y sin hijos, fallecen en un accidente de tráfico conjunto mientras iban a la casa de Javier en Torremolinos. Javier había dejado en testamento dicha casa a Daniel. Surge un conflicto: la esposa de Daniel (su única heredera) reclama la casa, mientras que la esposa y los padres de Javier (herederos legales de Javier) sostienen que ella no tiene derecho a la misma.
Análisis Jurídico y Argumentos
El núcleo del conflicto reside en determinar si hubo transmisión de derechos sucesorios de Javier a Daniel. Esto depende de quién falleció primero.
Posición de la Heredera de Daniel:
Para que la esposa de Daniel herede la casa a través de su marido, necesita probar que Javier falleció antes que Daniel. Si logra demostrarlo, Daniel habría heredado la casa de Javier y, al fallecer Daniel posteriormente, transmitiría ese bien a su propia heredera (su esposa).
Posición de los Herederos de Javier:
Si no se puede probar quién murió primero, se aplica la presunción de conmoriencia (muerte simultánea), regulada en el artículo 33 del Código Civil: "Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro".
Bajo esta presunción, se considera que ambos fallecieron a la vez. Por lo tanto, no hubo transmisión de derechos hereditarios de Javier a Daniel. En consecuencia, la casa de la playa no llegó a formar parte del patrimonio de Daniel y pasaría a los herederos legales de Javier (su esposa y padres, según las reglas de sucesión intestada aplicables).
Conclusión del Análisis:
Salvo prueba en contrario (que demuestre la premoriencia de Javier), prevalece la presunción de conmoriencia, y la casa permanecería en la línea sucesoria de Javier, sin que la esposa de Daniel tenga derecho sobre ella.
Caso 3: Derechos Sucesorios del Nasciturus
Planteamiento del Caso
Sebastián, padre de tres hijos de un matrimonio anterior, fallece mientras su segunda esposa, Elena, está embarazada de cinco meses. Surgen las siguientes dudas:
- ¿Tiene el hijo póstumo (nasciturus) algún derecho en la herencia de su padre, Sebastián?
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para que tenga esos derechos?
- ¿En qué momento adquiriría efectivamente dichos derechos?
Respuesta Razonada
Sí, el hijo póstumo de Sebastián y Elena tendrá derechos hereditarios en la sucesión de su padre, al igual que sus otros tres hijos.
La protección del concebido pero no nacido (nasciturus) se fundamenta en el artículo 29 del Código Civil, que establece: "El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente". La herencia es, evidentemente, un efecto favorable.
Para que estos derechos se consoliden, deben cumplirse las condiciones del artículo 30 del Código Civil: el niño debe nacer con vida y producirse el entero desprendimiento del seno materno.
La adquisición definitiva de los derechos hereditarios se produce en el momento del nacimiento bajo las condiciones mencionadas. Hasta entonces, existe una situación de pendencia en la que se protegen las expectativas del nasciturus, poniéndose la parte de la herencia que le correspondería en administración (Artículos 959 y siguientes del Código Civil).
Caso 4: Protección Post Mortem del Derecho al Honor
Planteamiento del Caso
Mariano Pescador, una figura política relevante, designa en su testamento a la asociación "Honoris Causa" para que defienda su honor, intimidad y propia imagen tras su fallecimiento.
La cuestión es: ¿Es válida esta designación testamentaria de una persona jurídica, o la protección de estos derechos corresponde exclusivamente a los familiares?
Respuesta Razonada
Sí, la designación realizada por Mariano Pescador es perfectamente válida.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula esta cuestión en su artículo 4.1. Este artículo establece que el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de una persona fallecida corresponde a quien ésta haya designado a tal efecto en su testamento.
Además, el mismo artículo especifica que la designación puede recaer en una persona jurídica.
Por lo tanto, la designación testamentaria de la asociación "Honoris Causa" para defender los derechos personalísimos de Don Mariano Pescador tras su muerte es legal y prevalece sobre la legitimación subsidiaria de los familiares (que solo actuarían en defecto de designación testamentaria o si la persona designada no ejerciera las acciones).