Personalidad Jurídica: Nacimiento y Extinción en el Derecho Internacional Privado Español

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Nacimiento y Extinción de la Personalidad Jurídica

Nacimiento de la Personalidad

Se aborda la determinación del nacimiento de la personalidad jurídica desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado (DIP), es decir, qué ley debe observarse para determinar si un nacido posee personalidad jurídica.

La doctrina propone la aplicación del artículo 9.1 del Código Civil (CC), cuyo punto de conexión es la nacionalidad. Surge la cuestión de cómo aplicar este precepto si la personalidad jurídica precede a la nacionalidad. En este contexto, se aplica la ley putativa, es decir, la ley correspondiente a la nacionalidad que previsiblemente tendrá el sujeto, dado que la personalidad jurídica es anterior a la propia nacionalidad.

Si, en aplicación del artículo 9.1, resulta aplicable la ley española, se aplicarán los artículos 29 y 30 del Código Civil. Estos preceptos establecen que el nacimiento determina la personalidad jurídica siempre que el nacido lo sea con vida y una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Extinción de la Personalidad

La extinción de la personalidad puede producirse de dos maneras: por la muerte o por la declaración de fallecimiento.

Extinción por Muerte

Respecto a la muerte, la ley aplicable es también la determinada por la ley de la nacionalidad en virtud del artículo 9.1 del Código Civil. Si, al aplicar el artículo 9.1, resulta aplicable el derecho español, se aplicará el artículo 32 del Código Civil, el cual establece que la muerte es un hecho meramente físico, que ocurre cuando los órganos vitales dejan de funcionar. En el ordenamiento jurídico español, la muerte civil (como la expulsión del reino) no tiene cabida. No obstante, si en aplicación del artículo 9.1 debiera aplicarse un derecho extranjero que contemple la muerte civil, este no se aplicará por ser contrario a nuestro orden público.

Efectos Jurídicos de la Muerte
  • Disolución del matrimonio y liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Apertura de la sucesión.

El Código Civil no regula todos los efectos jurídicos derivados de la muerte. En el caso del régimen económico matrimonial, existen normas específicas: los artículos 9.2 y 9.3 del Código Civil. Y en el caso de la sucesión, existe un reglamento que la regula. Aunque el artículo 9.1 del Código Civil regula la muerte, sus efectos jurídicos más relevantes (la disolución matrimonial y la sucesión) se rigen por normas de conflicto específicas (artículos 9.2 y 9.3 del CC y el reglamento de sucesiones).

Extinción por Declaración de Fallecimiento

La declaración de fallecimiento supone la consideración legal de fallecida de una persona desaparecida (generalmente tras más de 10 años de ausencia), precedida habitualmente de una declaración de ausencia y tras el cumplimiento de ciertas condiciones. Se analizará cómo se regula la declaración de fallecimiento desde la perspectiva de los tres sectores del Derecho Internacional Privado (DIP):

Competencia Judicial Internacional

No existe un reglamento específico de la Unión Europea. Existe un convenio internacional, el Convenio de Atenas de 1966, pero su ratificación es muy limitada. En su defecto, se aplica la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su artículo 22 quater a), que establece un foro especial por razón de la materia: los tribunales españoles serán competentes cuando el desaparecido haya tenido su último domicilio en territorio español o posea nacionalidad española.

Ley Aplicable

Dado que se trata de un caso no contencioso (sin partes enfrentadas), es un expediente de jurisdicción voluntaria. Desde 2015, se aplica la Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo artículo 10.1 establece que los tribunales españoles aplicarán las normas de conflicto de la Unión Europea o, en su defecto, las españolas.

Al no existir normas de conflicto de la Unión Europea ni convenios que regulen la declaración de fallecimiento, se acude a la ley española, concretamente al artículo 9.1 del Código Civil. Por tanto, la declaración de fallecimiento se rige por el artículo 9.1 del CC por remisión de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (con la excepción del régimen económico matrimonial y la sucesión, que tienen normas específicas).

Eficacia de Resoluciones Extranjeras

La eficacia de las resoluciones extranjeras en materia de declaración de ausencia o fallecimiento (reconocimiento y ejecución en España): No existe un reglamento específico de la Unión Europea. Existen convenios bilaterales, por ejemplo, con Alemania o Austria. Si la resolución procede de estos países, se aplicará el convenio correspondiente.

Si la resolución proviene de otro país, se aplicaría el artículo 12.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (análogo a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional para casos no contenciosos). Este artículo indica que las sentencias extranjeras surtirán efectos en España y podrán acceder a los registros españoles siempre que cumplan con la legislación vigente y no vulneren los motivos de denegación de reconocimiento, como la violación de Derechos Fundamentales (DDFF) o el orden público (artículo 45).

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