Personalidad y Capacidad Jurídica: Fundamentos Legales y Diferencias Clave
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Personalidad y Capacidad Jurídica: Fundamentos Legales
La personalidad jurídica implica la capacidad para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. Esta aptitud fundamental puede, a su vez, dividirse en dos categorías esenciales:
Capacidad Jurídica (o Capacidad de Derecho/Goce)
La capacidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos, la mera tenencia y goce de estos. Es la idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones. Íntimamente relacionada con la personalidad, es un atributo de la persona desde el momento de su nacimiento. Toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica, es decir, tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, aunque no disponga de la capacidad de obrar suficiente para ejercitarlos por sí misma.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la capacidad jurídica desde el momento del nacimiento. El artículo 29 del Código Civil (Cc) determina que: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.” Por su parte, el artículo 30 del Cc establece que: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.” Este hecho tiene gran trascendencia a efectos sucesorios. (Redactado por la disposición final tercera de la Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil).
Capacidad de Obrar
A diferencia de la capacidad jurídica, la capacidad de obrar no concurre necesariamente en todas las personas ni en el mismo grado. Por ejemplo, un menor de edad es titular de derechos o sujeto de estos, pero no es capaz, por sí mismo, de ejercerlos.
La capacidad de obrar es la aptitud o idoneidad para realizar válida y eficazmente los actos jurídicos, así como para ejercer derechos y asumir obligaciones. En principio, la capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, momento a partir del cual la persona es plenamente capaz de autorregular sus intereses. Implica, por ejemplo, la capacidad para ejercer un derecho de crédito (en el caso del acreedor) y para cumplir un deber jurídico (en el caso del deudor).
Para constituir una obligación, se requiere tener una capacidad de obrar inicial, aunque sobrevenga la incapacidad posterior. Por ejemplo, un menor no tiene capacidad para contratar, por lo que la obligación no nacerá nunca. Una persona mayor de edad tiene capacidad obligacional, pero si un informe médico determina que sus facultades mentales están mermadas, no podrá realizar testamento o donar. Sin embargo, si el testamento fue otorgado en su sano juicio, no podrá invalidarse aunque, con posterioridad a su otorgamiento, esta persona devenga incapaz. Si una persona contrata con capacidad y posteriormente es incapacitada, sus representantes legales podrán ejercer sus derechos o hacer frente a sus obligaciones.
La Incapacitación Legal
El artículo 200 del Código Civil establece que: “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.” Es decir, el artículo no enumera las causas de forma taxativa, y cualquier enfermedad podrá causar la incapacitación siempre que concurran en ella las notas de persistencia e incapacidad de autogobierno.
En el Derecho español, la incapacitación se determina en un procedimiento judicial que finaliza por sentencia que “determinará la extensión y los límites de esta, así como el régimen de tutela o curatela que haya de quedar sometido el incapacitado”, de acuerdo con el artículo 210 del Código Civil.